TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360647 ambientes del noveno piso de la Sede Central; Contrato Nº 583-2005-MIMDES/OGA-OL de fecha 23 de diciembre de 2005, sobre acondicionamiento de los ambientes del quinto piso de la Sede Central; Contrato Nº 568-2005-MIMDES/OGA-OL de fecha 2 de diciembre de 2005, sobre acondicionamiento de los ambientes del décimo piso de la Sede Central y Contrato Nº 580-2005-MIMDES/OGA-OL de fecha 14 de diciembre de 2005, sobre el servicio de refacción e implementación de los ambientes del mezanine de la Sede Central del MIMDES. Por lo que se les debió aplicar lo dispuesto en la Cláusula Décimo Quinta de los respectivos Contratos, sobre la Penalidad por mora en la ejecución de la prestación; Que, de igual forma, en el Contrato 549-2005 de fecha 14 de noviembre de 2005, por el servicio de acondicionamiento de las instalaciones del primer piso de la Sede Central, y el Contrato 583-2005 de fecha 23 de diciembre 2005, por el servicio de acondicionamiento de los ambientes del quinto piso de la Sede Central, la Penalidad por mora fue mal aplicada, al no considerarse los días reales de atraso en la ejecución de la prestación objeto del contrato; Que, asimismo, se les habría otorgado indebidamente una ampliación de plazo sin sustento técnico y legal, por parte de la ex Jefa (e) de la Ofi cina de Logística, a favor de los proveedores, y por consiguiente la no aplicación de las penalidades ascendentes a S/. 92,920.54 Nuevos Soles, trasluciendo una actitud negligente de la ex funcionaria; así como de la ex Directora General de la Dirección General de Administración, quien autorizó los pagos por los servicios prestados sin advertir el incumplimiento del plazo contractual y que el otorgamiento del plazo carecía del sustento técnico legal establecido en el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, incumpliendo su deber de cautelar los intereses del Estado; Que, los hechos antes expuestos han ocasionado que el MIMDES se perjudique considerablemente, al no poder aplicar las penalidades establecidas en la Cláusula Décimo Quinta de los respectivos Contratos, siendo perjudicada la Entidad por la suma de S/. 92,920.54 (Noventa y dos Mil Novecientos Veinte y 54/100 Nuevos Soles); Que, en tal virtud se evidencia la existencia de un grave perjuicio en agravio del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES, por parte de los agentes involucrados en los hechos evidenciados, por lo que habría incurrido en Responsabilidad Civil, encontrándose sujetos a lo previsto en el artículo 1321° del Código Civil; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES, para que inicie las acciones judiciales correspondientes; Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES contenida en el Informe Nº 374 -2007-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Nº 004-2007-2-3901 “Otorgamiento Indebido de Ampliación de Plazo en el MIMDES, ha ocasionado perjuicio económico por la suma total de S/. 92,920.54” y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del MIMDES para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 145785-2 Aceptan renuncia de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 625-2007-MIMDES Lima, 19 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial No. 525-2006- MIMDES de fecha 01 de agosto de 2006, se designó al señor Víctor Carlos Lora Reyes, como Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo considerado de confi anza, al cual ha formulado renuncia; Que, en consecuencia, es necesario aceptar la renuncia formulada por el mencionado funcionario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley No. 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2004-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo No. 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 30 de diciembre de 2007, la renuncia presentada por el señor VÍCTOR CARLOS LORA REYES, al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 145785-1 PRODUCE Establecen talla mínima de captura del recurso concha navaja y prohíben su extracción, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2007-PRODUCE Lima, 18 de diciembre del 2007Vistos: el Ofi cio N° PCD-100-547-2007-PRODUCE/ IMP del 6 de diciembre de 2007, del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe N° 594-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 13 de diciembre de 2007 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado