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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360642 PLIEGO \ GRUPO GENÉRICO DE GASTO MONTO 449 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 169,850 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 169,850 450 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN 115,206 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 115,206 451 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 174,915 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 174,915 452 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPART AMENTO DE LAMB AYEQUE 3,854,221 1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 3,646,765 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 207,456 453 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 387,850 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 387,850 454 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 2, 626,530 1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 2,462,510 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 164,020 455 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 123,677 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 123,677 456 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 108,576 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 108,576 457 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 5,489,849 1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 4,543,281 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 946,568 458 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 197,163 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 197,163 459 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN 188,040 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 188,040 460 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 1,771,528 1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 1,542,444 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 229,084 461 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 1,610,524 1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES 1,027,607 3. BIENES Y SERVICIOS 500,000 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 82,917 462 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI 111,898 4. OTROS GASTOS CORRIENTES 111,898 TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 29,445,603 TOTAL EGRESOS 29,445,603 145790-1 Disponen otorgar una bonificación de carácter permanente para los pensionistas del régimen del Decreto Ley 19990 DECRETO SUPREMO N° 207-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO. Que, la Cuadragésima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar, mediante decreto supremo, una bonifi cación de carácter permanente para los benefi ciarios del régimen del Decreto Ley N° 19990; Que, de acuerdo con la citada Disposición Final, la referida bonifi cación se otorgará de acuerdo a los requisitos y montos que se establezcan en dicho decreto supremo, teniendo en cuenta las prioridades de gasto en los grupos más vulnerables de la población pensionaria de este régimen y las previsiones presupuestales; Que, con base a lo señalado en la Ley N° 29142 resulta necesario benefi ciar a la población pensionaria cuyos ingresos sean menores a quinientos y 00/100 nuevos soles (S/. 500,00); Que, asimismo, resulta necesario ampliar el plazo establecido mediante Decreto Supremo N° 149-2007-EF con el objeto que la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP pueda implementar adecuadamente el proceso operativo para la ejecución de las facultades encomendadas en dicha norma; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29142; DECRETA:Artículo 1°.- Otorgamiento de Bonifi cación Permanente Otórgase una Bonifi cación Permanente de carácter no pensionable de hasta cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 50.00) a los benefi ciarios de pensión de jubilación o de invalidez del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N° 19990, que reciben una pensión menor a quinientos y 00/100 nuevos soles (S/. 500,00). Tratándose de pensiones de viudez, la Bonifi cación Permanente será de hasta veinticinco y 00/100 nuevos soles (S/. 25,00). En ningún caso, la suma resultante de la pensión o pensiones más la Bonifi cación Permanente podrá exceder de los quinientos y 00/100 nuevos soles (S/. 500,00). Artículo 2°.- Requisitos para el otorgamiento Para tener derecho a la Bonifi cación Permanente establecida en el artículo precedente, el benefi ciario con pensión de jubilación, invalidez o viudez debe haber obtenido dicha condición, con el carácter de defi nitiva, al 31 de diciembre de 2006, y siempre que el monto de su pensión mensual, incluyendo otras bonifi caciones, no exceda de los quinientos y 00/100 nuevos soles (S/. 500,00) al mes de diciembre de 2007. Adicionalmente, el benefi ciario de pensión de jubilación debe ser mayor de sesenta y cinco (65) años al 31 de diciembre de 2006 y haber acreditado un mínimo de veinte (20) años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones. Artículo 3°.- Pago de la Bonifi cación Permanente La Bonifi cación Permanente establecida en el artículo 1° del presente Decreto Supremo será aplicable desde el pago que corresponde al mes de enero de 2008. El pensionista que goce de más de una pensión percibirá la Bonifi cación Permanente en aquella cuyo monto sea menor. Artículo 4°.- Financiamiento El gasto que ocasione la aplicación del presente Decreto Supremo será fi nanciado con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ofi cina de Normalización Previsional. Artículo 5°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA.- Ampliación de plazo La vigencia de la delegación de facultades en la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP establecida en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 149-2007-EF, será a partir del 1 de julio de 2008. SEGUNDA.- Alcance de las facultades delegadas en la ONP Las facultades delegadas en la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP mediante Decreto Supremo N° 149- 2007-EF sólo comprenden el reconocimiento, declaración