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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360644 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 145790-6 Aprueban contrato referido al servicio de calificación de riesgo soberano a ser suscrito entre el Ministerio y la empresa Standard & Poor’s RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 776-2007-EF/43 Lima, 19 de diciembre de 2007Vistos: los Memorandos Nºs. 022 y 024-2007-EF/75.21 y el Informe Nº 015-2007-EF/75.21 de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público así como los Informes Nºs. 322-2007-EF/43.50 y 2470-2007-EF/60.01 de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, acerca de la contratación de la empresa STANDARD & POOR’S para que brinde el servicio de califi cación de riesgo soberano. CONSIDERANDO:Que, el numeral 46.1 del artículo 46º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para contratar los servicios de asesoría legal y fi nanciera especializados, vinculados directa o indirectamente al objeto de la citada Ley, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante Decreto Supremo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 033-2006- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 065-2007-EF se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, disponiendo que las contrataciones de los servicios serán efectuadas por la Oficina General de Administración a requerimiento de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda, como es el servicio de calificación de riesgo; Que, asimismo el numeral 9.1. del artículo 9º del mencionado Procedimiento dispone que cuando los servicios son prestados por proveedores únicos, la Ofi cina General de Administración procederá a su contratación directa, previo a lo cual deberá cumplirse con realizar las acciones que dicho numeral señala, agregando la Segunda Disposición Final que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho Procedimiento es competencia de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público; Que, la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, en los Memorandos Nºs. 022 y 024-2007-EF/75.21 señala los fundamentos y confi rma su solicitud para la contratación como proveedor único de la empresa STANDARD & POOR’S para que preste el servicio de califi cación de riesgo soberano; Que, la empresa STANDARD & POOR’S presta el servicio de califi cación de riesgo soberano, mediante la evaluación de la capacidad crediticia general de cada país tanto en forma cuantitativa como cualitativa y en base a sus propias categorías, metodología y parámetros elabora su análisis, que tiene un signifi cado particular y único en el mercado internacional y local de capitales;Que, la Ofi cina General de Administración ha elaborado el Informe Nº 322-2007-EF/43.50, conjuntamente con el proyecto de contrato; Que, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 2470-2007-EF/60.01, señala que no tiene objeción de carácter legal al proyecto de contrato sobre el servicio de califi cación de riesgo soberano, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa STANDARD & POOR’S; De conformidad con la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 065-2007-EF; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el contrato remitido por la Ofi cina General de Administración referido al servicio de califi cación de riesgo soberano a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa STANDARD & POOR’S. Artículo 2º.- Autorizar al Jefe de la Ofi cina General de Administración para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas suscriba el contrato referido en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 145664-1 Modifican el numeral 11.2 del artículo 11º del Reglamento del Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público, aprobado por R.VM. N° 007-2005-EF/11 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 017-2007-EF/11.01 Lima, 20 de diciembre de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 007-2005-EF/11 del 7 de junio del 2005, se aprobó el Reglamento del Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público, contenido en el Anexo I de la citada norma; Que, es necesario modifi car el referido Reglamento a efecto de que las sesiones ordinarias que realiza el Comité sean una (1) vez por mes; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por la Resolución Vice Ministerial N° 148-99-EF/13.03 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Ùnico.- Modifi car el numeral 11.2 del artículo 11º del Reglamento del Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público, aprobado por la Resolución Vice Ministerial Nº 007-2005-EF/11, el que quedará redactado de la forma siguiente: “11.2 Las sesiones ordinarias se realizan una (1) vez por mes con el objetivo principal de potenciar la efi ciencia, efi cacia, legalidad y transparencia con que opera la Administración Financiera del Sector Público, así como evaluar la operación y los avances de los proyectos del SIAF-SP”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ARISTA ARBILDO Viceministro de Hacienda 145786-1