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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360649 Incorporan al Servicio Diplomático de la República e inscriben en el Escalafón del Servicio Diplomático, con la categoría de Tercer Secretario, a aspirantes que han obtenido nota aprobatoria RESOLUCIÓN SUPREMA N° 352-2007-RE Lima, 20 de diciembre de 2007 Considerando que los artículos 4° y 65° de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, del 17 de octubre de 2003, regulan el ingreso al Servicio Diplomático de la República; Considerando los artículos 3°, 4°, 194° y 195° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, del 10 de diciembre de 2003, que establece que la única vía de ingreso al Servicio Diplomático de la República es la Academia Diplomática del Perú; que el ingreso formal al Servicio Diplomático de la República se efectúa mediante Resolución Suprema y que la inscripción en el Escalafón del Servicio Diplomático de la República se realiza en la categoría de Tercer Secretario y con la precedencia correspondiente al cuadro de méritos de egreso de la Academia Diplomática del Perú; Considerando la Ley Nº 28598, de fecha 14 de agosto del 2005, Ley que faculta a la Academia Diplomática del Perú a conferir el Título de Diplomático de Carrera así como el Grado Académico de Maestría en Diplomacia y Relaciones Internacionales, una vez cumplidos los requisitos de graduación establecidos en el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú y dentro del marco de la Ley N° 23733, Ley Universitaria. Vistas las notas aprobatorias obtenidas por los aspirantes al Servicio Diplomático de la República así como el Cuadro General de Méritos 2007; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo Único.- Incorporar al Servicio Diplomático de la República e inscribir en el Escalafón del Servicio Diplomático, con la categoría de Tercer Secretario, a partir del 1 de enero del 2008 en el orden de méritos en que fi guran, a los siguientes aspirantes que han obtenido nota aprobatoria y extenderles el título profesional de Diplomático de Carrera así como el Grado Académico de Maestría en Diplomacia y Relaciones Internacionales: 1. Medina Dancé, Jorge Roberto 2. Rivera Roldán, Gonzalo Arnaldo3. Barrios Páucar, Carlos Ernesto4. Meneses Bendezú, Raúl Fernando5. Chávarri Pletmíntseva, José Carlos6. Soto Malca, Maya Teresa7. Beteta Vejarano, Vladimiro Sendic8. Prieto Chávez, Julio Guiliano9. Lamas Godoy, Augusto10. Espinoza Paredes, Alicia María11. Arce Solari, Aída Elsa12. Boluarte Chávez, Rodrigo Hernán13. Rosas Gamero, José Daniel14. Carranza Núñez, María Carolina15. Polanco Martínez, Fiorella16. Reátegui Ruíz Eldredge, Daniel Rama A.17. Ramírez Solsol, Pedro Mariano18. Vargas Chacón, Elmo Humberto19. Silva Rivera, Iván Alexander. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 145790-10Exoneran de proceso de selección la adquisición de licencias para Plataforma Microsoft RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1457/RE Lima, 17 de diciembre de 2007Visto, el Memorándum (DGG) Nº DGG0941/2007 de 26 de noviembre de 2007 de la Dirección General de Gestión Informática; el Informe (LOG) Nº 031-2007 de 05 de diciembre de 2007 de la Dirección de Logística, por el cual se emite sustentación técnica, y el Memorándum (DGL) Nº 2324-2007 de 10 de diciembre de 2007 que como informe legal ha sido emitido por la Dirección General de Asuntos Legales, con relación a la necesidad de exonerar la Adquisición de Licencias para Plataforma Microsoft; CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándum (DGG) Nº DGG0941/2007 de 26 de noviembre de 2007, la Dirección General de Gestión Informática, en su calidad de área técnica y usuaria, solicitó la adquisición de licencias para Plataforma Microsoft, detallando las correspondientes especifi caciones técnicas; Que, en el referido documento, la Dirección General de Gestión Informática, adjunta el respectivo Informe de Evaluación de Software Nº 008-2007 por el cual se señala que la adquisición de licencias para Plataforma Microsoft se basa en que nuestros aplicativos de escritorio y programas están diseñados sobre plataforma Microsoft, lo cual se convierte en nuestro estándar corporativo a nivel de aplicativo de escritorio para PC y servidores, buscándose además reducir costos de migraciones suplementarias y capacitación del personal sobre otras plataformas; Que, asimismo, mediante el mismo documento se señala que la licencia es la autorización del fabricante del derecho de propiedad intelectual respecto del uso del bien, por lo que es también un fundamento que determina la adquisición de licencias al mismo fabricante o titular de derecho de programa de cómputo, por lo tanto, se constituyen dichas licencias a adquirir en bienes que no admiten sustitutos; Que, de otro lado, la Dirección General de Gestión Informática ha recomendado según el referido Informe de Evaluación de Software, el licenciamiento de software Plataforma Microsoft bajo la modalidad denominada “Enterprise Agreement”, en razón a que el programa de licenciamiento de software por volumen “Enterprise Agreement” constituye un producto único en el mercado nacional, a partir del cual se brinda un programa integral de licenciamiento Microsoft que cuenta con características especiales y prestaciones complementarias exclusivas que ofrecen un benefi cio considerablemente mayor en la adquisición de licencias versus otros esquemas de compra de licencias. En ese sentido, no existe actualmente otro producto o servicio igual que pueda ser ofrecido en el medio por otra empresa; Que, la referida Dirección General indica además, que MSLI Latam Inc es la única empresa autorizada para suscribir contratos de licenciamiento denominados “Enterprise Agreement” para la adquisición del Software Microsoft, información que es confi rmada con la comunicación que con fecha 28 de noviembre de 2007 envió Microsoft Perú S.R.L., en la cual además indica que MSLI Latam Inc es una subsidiaria de Microsoft Corporation, domiciliada en la ciudad de Reno, Estado de Nevada y establecida bajo las Leyes de los Estados Unidos de América; Que, de otro lado, de acuerdo a lo manifestado por el Informe Nº 062-2007/EEMM-LOG-MRE de 28 de noviembre de 2007 del Especialista Responsable de Estudio de Mercado de la Dirección de Logística, se ha determinado que dada la modalidad de licenciamiento “Enterprise Agreement”, el período contractual se establece en lapsos de 03 (tres) años. Asimismo, en el mencionado informe se acredita la información arriba descrita con la