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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360648 regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial N° 209-2001-PE del 26 de junio de 2001 se fi jaron las tallas mínimas de captura de los principales invertebrados de interés comercial y se prohibió la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización de ejemplares con tallas inferiores a las establecidas, no estando considerada entre dichos recursos la especie concha navaja Ensis macha ; Que, mediante el documento de vistos, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remitió el informe denominado “Propuesta de talla mínima de extracción del recurso ‘concha navaja’ Ensis macha en el litoral peruano”, en el cual manifi esta que, considerando que el recurso viene soportando una intensa presión de pesca en los principales bancos del litoral, se deben establecer mecanismos de regulación que garanticen su aprovechamiento racional y sostenible a nivel de toda su área de distribución, para lo cual, en base al análisis de aspectos reproductivos del recurso efectuados en bahía Independencia – Pisco, Huacho y Chimbote, recomienda establecer en todo el litoral peruano, como medida precautoria, la talla mínima de extracción de la citada especie en 120 milímetros de longitud, medida desde el borde anterior al borde posterior de la valva; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del informe de vistos, en función a las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, considera conveniente incluir en el anexo II de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE al recurso concha navaja Ensis macha , estableciéndose con un enfoque precautorio la talla mínima del mismo; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer, con un enfoque precautorio, la talla mínima de captura del recurso concha navaja Ensis macha en doce centímetros (12 cm.) de longitud, medida desde el borde anterior al borde posterior de la valva y prohibir la extracción, transporte, procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas inferiores a la establecida. Artículo 2º.- Incluir en el anexo II de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE el recurso concha navaja Ensis macha , conforme al siguiente detalle: RECURSO ESPECIELONGITUD (cm)MEDIDA A TOMARDEFINICION TECNICA Concha navaja Ensis macha 12.0 Longitud valvarMáxima distancia valvar medida desde el borde anterior al posterior Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú, IMARPE, continuará con el monitoreo de la actividad extractiva del recurso concha navaja Ensis macha y realizará los estudios necesarios para determinar otras medidas de ordenación pesquera, quedando para tal efecto exceptuado de los alcances de la presente resolución, al igual que las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 5º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción competentes, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 145250-1 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Representante Permanente del Perú ante la OEA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 351-2007-RE Lima, 20 de diciembre de 2007VISTA: La Resolución Suprema Nº 440-2006-RE, de 1 de diciembre de 2006, que nombró Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, al señor Antero Flores-Aráoz Esparza; De conformidad con la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria la Ley Nº 27779; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confi anza; y el artículo 17º de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del señor Antero Flores-Aráoz Esparza, como Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América, con efectividad al 19 de diciembre de 2007. Artículo Segundo.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- Darle las gracias por los valiosos servicios prestados a la Nación y al Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 145790-9