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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de diciembre de 2007 360640 ANEXO CREDITO SUPLEMENTARIO FUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVOS SOLES) PLIEGO \ UNIDAD EJECUTORA 1. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS GOBIERNOS REGIONALES 448 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO300. EDUCACION HUANUCO301. EDUCACION MARAÑON302. EDUCACION LEONCIO PRADO303. EDUCACION DOS DE MAYO 449 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 300. EDUCACION ICA301. EDUCACION CHINCHA - PISCO 451 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 301. EDUCACION CHEPEN 302. EDUCACION PACASMAYO303. EDUCACION ASCOPE305. EDUCACION OTUZCO307. EDUCACION SANCHEZ CARRION 455 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 301. EDUCACION ILO303. EDUCACION SANCHEZ CERRO 458 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 300. EDUCACION PUNO 460 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 300. EDUCACION TACNA 463 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 303. EDUCACION HUARAL306. EDUCACION YAUYOS309. EDUCACION BARRANCA 464 GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 302. EDUCACION VENTANILLA 1,575,379 800,799 930 311,655 461,995 967,038 220,871 746,167 894,352 185,814 130,654 269,247 111,192 197,445 143,251 125,100 18,151 9,425 9,425 11,833 11,833 183,862 50,315 27,347 106,200 232,008 232,008 TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 4,017,148 TOTAL EGRESOS 4,017,148 145789-19 Establecen disposiciones relativas al pago de devengados de pensionistas del D.L. N° 19990 DECRETO SUPREMO N° 205-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modifi cado por la Ley N° 26323, se crea la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, reestru cturada integralmente a través de la Ley N° 28532, y defi nida como un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refi ere el Decreto Ley N° 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846; y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley; Que, mediante la Ley N° 28266 se establece que el pago de devengados, en caso de que se generen para los pensionistas del Decreto Ley N° 19990 y regímenes diferentes al Decreto Ley N° 20530, no podrán fraccionarse por un plazo mayor a un año; Que, asimismo la referida Ley ha establecido que en caso se efectúe el fraccionamiento por un plazo mayor a un año, a la respectiva alícuota deberá aplicársele la tasa de interés legal fi jada por el Banco Central de Reserva del Perú; Que, la Constitución Política del Perú en su Segunda Disposición Final y Transitoria, establece que el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional; Que, para tales efectos durante los ejercicios presupuestales de los años 2004, 2005, 2006 y 2007 se emitieron los Decretos Supremo N°s. 121-2004-EF, 108-2005-EF, 168-2005-EF, 188-2006-EF y 101-2007-EF, los cuales establecieron disposiciones relativas al pago de devengados; Que, resulta necesario expedir una norma que permita el uso de la disponibilidad presupuestal anual para amortizar los devengados pendientes de pago, en benefi cio de los pensionistas de la ONP; De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 17 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y el Decreto Legislativo N° 560; DECRETA:Artículo 1°.- Excepción en el fraccionamiento de devengados para los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N° 19990 1.1 Autorícese excepcionalmente a la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP a amortizar los devengados del Sistema Nacional de Pensiones - Decreto Ley N° 19990, en un monto adicional a cualquier otra cuota dispuesta por la normatividad vigente, junto con el pago de la obligación previsional que corresponda en el mes de diciembre de 2007. Entiéndase como monto del devengado por pagar, tanto al saldo de devengados que se encontraba pendiente de pago al fi nalizar el mes de noviembre de 2007, así como el devengado que se genere para el pago de diciembre de 2007. 1.2 El monto adicional al que se hace referencia en el numeral 1.1 del presente artículo, será igual para todos los pensionistas, sin exceder al saldo del devengado a que tuviere derecho el pensionista, en cuyo caso la cuota de dicho mes será equivalente al importe por dicho saldo. Artículo 2°.- FinanciamientoEl presente Decreto Supremo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público, sujetándose a las asignaciones aprobadas para la Ofi cina de Normalización Previsional en la Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007, concordante con el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 145789-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 DECRETO SUPREMO Nº 206-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA