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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360961 Grupo Ubicación Ponderación UBICACIÓN 1 Predios cerca a Parques* 1,20 UBICACIÓN 2 Predios frente a otros 1,00 Para hallar el Arbitrio de Parques y Jardines que corresponde pagar por cada predio se debe hallar primero el cantidad ponderado por cada categoría de ubicación, la misma que es resultado de multiplicar el número de predio por la ponderación asignada según uso (2): Esta cantidad ponderada nos va a permitir determinar el porcentaje de participación en el costo que tiene cada categoría (4), con el fi n de poder determinar el costo por cada ubicación (6). Una vez determinado el costo por ubicación, se divide entre el número de predios de la misma (1) lo que da como resultado el monto anual del arbitrio correspondiente a pagar a cada predio en función a la ubicación del mismo respecto a las áreas verdes públicas (7). Ubica- ción del predioCanti- dad de predios NºPonde- ración por ubica- ciónCanti- dad Ponde- radaPropor- ción de Ponde- ración %Costo total Parques S/.Costo por Ubica- ción S/.Costo Anual predio x ubica- ción S/ (1) (2)(3) = (1)x(2) (4) (5) (6)=(4)/(5)(7) = (6)/(1) Ubica- ción 187 1,20 104 30,76% 6.380,98 73,34 Ubica- ción 2235 1,00 235 69,24% 14.363,32 61,12 Total 322 339,40 100% 20.744,30 4.4. METODOLOGÍA APLICADA PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE SERENAZGO El costo del Servicio de Serenazgo comprende la organización, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia publica, control de actividades para la prevención del delito accidentes y protección de la población del distrito. Dicho costo se distribuye entre los contribuyentes de acuerdo al criterio: - El uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo y por consiguiente una mayor prestación del servicio. No se ha aplicado el criterio de ubicación por cuanto teniendo la Municipalidad de Callahuanca pocas áreas urbanas y poco material logistico y humano de serenazgo, se ha considerado uno solo, con servicios uniformes en todo el distrito. Para la aplicación del criterio de uso del predio se ha utilizado la información proporcionada por la Municipalidad, sobre los distintos hechos ocurridos y de conformidad con lo planifi cado estableciéndose las siguientes ponderaciones de riesgo en función a los usos de los predios: Uso del predioPonderación Riesgo Casa habitación 1Comercio 2Centros Educativos y de Salud 3,5Hostales 5Industrias y Servicios Públicos 6,5Otros 1,5 4.4.1 DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO La distribución individual se realiza en base a la ponderación de riesgo asignada a los tipos de usos de predio descrito párrafos anteriores, determinando el costo ponderado por cada uso (3). El costo ponderado nos va a permitir determinar el porcentaje de participación en el costo que tiene cada categoría (4), con el fi n de poder determinar el costo individual por cada uso – riesgo (6), los mismos que se dividirán entre el número de predios de la misma da como resultado el monto anual del arbitrio correspondiente a pagar a cada predio en función al riesgo (7). Uso del predioCanti- dad de predios NºPonde- ración RiesgoCosto Ponde- radoPropor- ción de Costo %Costo total Sere- nazgo S/.Costo total por uso S/.Costo Anual predio por uso S/ Casa habitación 277 1 277 61,15% 55539,906 200,505 Comercio 17 2 34 7,51% 6817,1726 401,010 Centros Educativos y de Salud 4 3,5 14 3,09% 2807,0711 701,768 Hostales 2 5 10 2,21% 2005,0508 1002,525 Industrias y Servicios Públicos 17 6,5 110,5 24,39% 22155,811 1303,283 Otros 5 1,5 7,5 1,66% 1503,7881 300,758 Total 322 453 100,0% 90828,8 90828,8 146008-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COTAPARACO Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales y servicios de la obra “Mejoramiento y Construcción de la Infraestructura de la I.E. 86574 San Pablo de Cotaparaco” ACUERDO DE CONCEJO N° 004-2007-MDC/A Cotaparaco, 14 de diciembre del 2007. VISTOS:En Sesión Ordinaria de fecha 13 de diciembre del 2007, el Informe Técnico N° 001-2007-S.O./JEMS-GRA-MDC, del Supervisor de Obras Ingeniero Jesús Ernesto Montes Salazar con CIP Nº 65958, de fecha 11.12.07 y el Informe Legal N° 001-2007-ALE/APGH-MDC del Abogado Alfredo Pedro Gloria Huerta con CAA Nº 1296, de fecha 11.12.07., sobre la Adquisición de Materiales y Servicios de la Obra: “Mejoramiento y Construcción de la Infraestructura de la I.E. N° 86574 San Pablo de Cotaparaco” CONSIDERANDO: Que el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el literal c) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20°, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de un informe técnico-legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que las sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular