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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360962 del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación; Que, en ese mismo sentido, el Artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la Resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales contenidas en el articulo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración; Que el artículo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004- PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19° de la ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE; Que en mérito al Convenio N° 0047-2007, de fecha 14 de agosto de Cooperación Interinstitucional suscrito Entre el Gobierno Regional de Ancash y la Municipalidad Distrital de Cotaparaco, señala que la Municipalidad debe ejecutar la Obra en mención por Encargatura bajo la Modalidad de Administración Directa, por un monto de transferencia de S/. 708,423.29 (Setecientos Ocho Mil Cuatrocientos Veintitrés con 29/100 Nuevos Soles), en un período de ejecución de 150 días. Que a través del Informe Técnico N° 001-2007-S.O./ JEMS-GRA-MDC de fecha 11.12.07, presentado por el Supervisor de Obras Ingeniero Jesús Ernesto Montes Salazar con CIP Nº 65958, señala que habiendo recibido el requerimiento de Materiales y Servicios del Residente de Obra Ingº Calancio Francisco Rosales Sánchez de CIP N° 48663, con carácter de inmediato y urgente puesto que se debe cumplir con la ejecución en el tiempo establecido en el Expediente técnico y de acuerdo a lo estipulado en el Convenio de Cooperación La Municipalidad debe realizar el proceso de Adjudicación correspondiente en concordancia con lo estipulado en el D.S. N° 083 y 08-2004-PCM como sus modifi catorias implicando que exista un desabastecimiento por un periodo aproximado de 45 días calendario hasta la fi rma del Contrato, además habiendo realizado la inspección conjuntamente con el Residente de Obra el Problema primordial es el traslado de materiales de Construcción es la Época de Lluvia, ya que la Trocha carrozable se vuelve intransitable y en el mes de febrero es aun de mayor la precipitación, ello implicaría una Paralización de Obra por desabastecimiento de Materiales debido al factor climatológico, además argumenta que la fi nalización de las Labores Escolares brindaría mayor facilidad para ejecutar la Obra, ya que para demoler la infraestructura existente no habrá peligros de la Población Escolar. Asimismo visto el Informe Legal N° 001-2007- ALE/APGH-MDC del Abogado Alfredo Pedro Gloria Huerta con CAA Nº 1296; que, de conformidad con el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentra exonerado de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por esta vía, entre los cuales se encuentran la situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal. En ese sentido, el Art. 21º del mismo texto legal, establece que “...Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta, a la Entidad, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras ...” Que, el literal b) del Art. 20º de la norma mencionada precisa que, en caso de los Gobiernos Locales, todas las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo Municipal, Y, que los Acuerdos requieren obligatoriamente de un Informe Técnico – Legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial el Peruano, copia de dichos Acuerdos y el Informe que los sustenta deberán remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular de Pliego dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación . Que, el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, indica que “...La situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el Art. 21º de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicio u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos ...” En cuanto al presente punto en análisis, cabe señalar que un procedimiento de exoneración de procesos de selección, “el procedimiento por el cual el Estado elige directamente al contratista sin concurrencia, puja u oposición de oferentes” Asimismo constituye una excepción al procedimiento licitatorio fundado en cuestiones de imposibilidad legal, de naturaleza o de hecho, o por motivos de convivencia administrativa. De otro lado cabe agregar que un procedimiento de Exoneración de proceso de selección responde a una necesidad concreta, manifi esta e impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genere de la realización de procedimiento selectivo regular, el procedimiento de Exoneración consiste en la elección que realiza la Entidad en relación a una determinada persona (natural o jurídica) con el objeto de contratar directamente, sin acudir a mecanismos previos de selección y de concurrencia competitiva de oferentes. Estando, el Requerimiento de Materiales y Servicios del Residente de Obra de fecha 07-12-07, el Informe Técnico N° 001-2007-S.O./JEMS-GRA-MDC de fecha 11.12.07 y el Informe Legal N° 001-2007-ALE/APGH-MDC, sobre la Adquisición de Materiales y Servicios de la Obra: “Mejoramiento y Construcción de la Infraestructura de la I.E. N° 86574 San Pablo de Cotaparaco” y por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del tramite de lectura de acta, adopto por UNANIMIDAD lo siguiente; ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE MATERIALES Y SERVICIOS DE LA OBRA “MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA I.E. N° 86574 SAN PABLO DE COTAPARACO” Y SE DECLARA EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y URGENCIA DE OBRAS, que es actual y urgente, a fi n de que la contratación se haga con una o más personas naturales o jurídicas PROVEEDORAS DE BIENES Y SERVICIOS HABILITADOS con todos los requisitos de Ley por un valor referencial de S/. 669,277.77 (Son Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Setenta y Siete con 77/100 Nuevos Soles) Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con la Transferencia del Gobierno Regional (por Encargatura). Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el artículo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- La Ejecución del Presente acuerdo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Cotaparaco y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. PETER F. CARRANZA RAMIREZ Alcalde 146044-1