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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360949 estará sujeta a control posterior de acuerdo a las normas específi cas de publicidad exterior. Artículo 21°.- CARACTERÍSTICAS DEL ANUNCIO Los anuncios que podrán autorizarse de manera conjunta a la licencia de funcionamiento deberán tener las siguientes características: a. Zona Comercial - Adosado a la fachada frontal del establecimiento sobre el primer nivel, adecuada al frontis en concordancia con la arquitectura de la edifi cación, sin tapar vanos o ventanas. - Panel Simple o con Letras Recortadas.- Dimensiones máximas del anuncio: 1.00 metro de alto por un largo no mayor al frontis de la fachada. - La leyenda deberá tener exclusivamente la razón social y/o logotipo, y se podrá mencionar el o los giros autorizados. b. Zona Residencial- Ubicación sobre muros ciegos, adecuada a la arquitectura de la edifi cación, y a las características de la zona. - Letras Recortadas no luminosas.- Leyenda donde se indique únicamente la razón social y/o Logotipo. CAPITULO IV AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA EVENTOS Artículo 22°.- EVENTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN TEMPORAL Las actividades que requieren autorización temporal son: 1. Campañas y/o Promociones. 2. Ferias, Exposiciones o Eventos Académicos.3. Espectáculos Públicos No Deportivos.4. Filmaciones Artículo 23°.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA CAMPAÑAS Y/O PROMOCIONES 23.1 Procede en los casos de exhibición y/o promoción de productos o servicios, empaque de regalos, canje de premios, entrega de productos y otros similares, en establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento. 23.2 La autorización temporal no contempla la realización de espectáculos de ninguna índole. 23.3 La autorización temporal tendrá una vigencia de hasta (8) días calendario, renovable por única vez por igual período al otorgado. 23.4 Las campañas o promoción en ambientes públicos serán tratadas como Espectáculos Públicos no deportivos y/o eventos. 23.5 Es requisito para solicitar la autorización presentar el recibo de pago del derecho de trámite. Artículo 24°.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL DE FERIAS, EXPOSICIONES O EVENTOS ACADÉMICOS 26.1 La autorización municipal para ferias, exposiciones o eventos académicos, se otorga al organizador con la fi nalidad de realizar un evento temporal hasta ocho (8) días calendario pudiendo renovarse por una única vez por igual periodo al otorgado. 26.2 Para solicitar la autorización temporal de ferias y exposiciones, se deberá presentar: a. Recibo de pago por derecho de trámite b. Copia de la declaración jurada del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos presentada ante la Gerencia de Administración Tributaria. c. Autorización del sector correspondiente en caso de requerirse de acuerdo a la naturaleza de la actividad. Artículo 25°.- AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS 25.1 La autorización municipal temporal para el desarrollo de espectáculos públicos no deportivos o eventos, procede en establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento afín con el giro autorizado y que cuenten con ITSDC previa al evento y/o Espectáculo Público No Deportivo que corresponda de acuerdo al Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. 25.2 Se considera Espectáculos Públicos No Deportivos: conciertos, shows artísticos, teatro, eventos de índole social (matrimonios, celebraciones, recepciones y fi estas de toda índole), artístico, cultural, religioso, folklórico y otros similares. Tendrá vigencia máxima de tres (03) días calendario. 25.3 No se requiere Autorización Temporal si la actividad de índole social a realizar sea efectuada sin fi nes comerciales, por el propietario o poseedor de la vivienda. Se presume que tiene fi nes comerciales cuando las actividades sociales se realizan de forma habitual. 25.4 En caso que el establecimiento cuente con licencia de funcionamiento para desarrollar espectáculos, cine, teatro, show en vivo, entre otros de igual naturaleza, no es necesaria la autorización, salvo que implique la implementación de nuevas estructuras, tales como escenarios, graderías, equipos electrónicos y/o eléctricos. Dicha autorización tendrá una vigencia de veinticuatro (24) horas. 25.5 Requisitos para Autorización Temporal: a. Contar con licencia de funcionamiento, de ser el caso. b. Autorización del APDAYC, de ser el caso.c. Autorización de la DICSCAMEC, en caso que se incluya material pirotécnico. d. Copia simple de la solicitud de autorización ante la Gobernación de San Isidro. e. Copia de la declaración jurada del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos presentada ante la Gerencia de Administración Tributaria. f. Copia simple del contrato entre el empresario y el / los artista (s) que conforma (n) el espectáculo. g. Copia simple del contrato suscrito con una empresa de seguridad privada para la custodia periférica de la zona destinada al espectáculo. h. Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes. i. Recibo de pago por derecho de trámite. Artículo 26.- AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA REALIZAR FILMACIONES 26.1 La autorización municipal para realizar fi lmaciones, se otorga con la fi nalidad de desarrollar su Actividad en un plazo máximo de dos (2) días calendario pudiendo renovarse por una única vez por igual período al otorgado. 26.2 Para solicitar la autorización temporal se deberá presentar el Recibo de Pago por derecho de trámite. CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES Artículo 27°.- VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, DE LA AUTORIZACIÓN DEL USO DEL RETIRO MUNICIPAL Y DEL ANUNCIO PUBLICITARIO 27.1 La licencia de funcionamiento tienen vigencia indeterminada. 27.2 Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerida expresamente por el solicitante. 27.3 En el caso de la licencia de funcionamiento temporal, transcurrido el término de vigencia de la misma, caduca y no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades. 27.4 El otorgamiento de la licencia de funcionamiento no obliga a iniciar la actividad económica en un plazo determinado. 27.5 La vigencia de la autorización del uso del retiro es de un (1) año, así sea tramitada en conjunto con la licencia de funcionamiento del establecimiento. 27.6 La autorización de anuncio mantendrá su vigencia mientras se mantenga la Licencia de Funcionamiento del establecimiento. Artículo 28°.- CESE DE ACTIVIDAD El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la Municipalidad el cese de la misma, procediendo a dejar sin efecto la licencia de funcionamiento,