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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360957 Artículo 7º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN El costo que demanda la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo por el ejercicio 2008, se distribuirá según los siguientes criterios: a. Para Limpieza Pública:1. Barrido de Calles: se tomara como criterio el tamaño de longitud del frente del predio, así como la frecuencia del barrido. 2. Gestión de Residuos Sólidos: 1. El Uso del predio. 2. Tamaño del predio en función al metro cuadrado construido. b. Para Parques y Jardines Públicos:1. La Ubicación del predio, entendida como cercanía el mejor disfrute de áreas verdes. c. Para Serenazgo:1. La Ubicación entendida como una sola, es decir un solo sector que abarca todo el distrito. 2. El Uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo que conlleva a una mayor prestación del servicio. Artículo 8º.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los Arbitrios los predios propiedad de: a. La Municipalidad de Callahuanca b. La Policia Nacional del Perú, sólo por el arbitrio de serenazgo. Artículo 9º.- EXONERACIÓN Se encuentran exonerados del pago del servicio de barrido todos los predios que tienen como uso del predio casa -habitación, comercio y otros. Artículo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Callahuanca, y será destinado a fi nanciar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo 11º.- DE LAS TASAS, INFORME TÉCNICO Y COSTOS DE LOS ARBITRIOS Apruébese los importes de los Arbitrios, el Informe técnico en el cual se explican los costos y la metodología de distribución y los costos de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2008, los mismos que como anexos 1, 2 y 3, forman parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Acuerdo de Concejo dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1 de enero del 2008, luego de ratifi carse por la Municipalidad Provincial de Huarochirí. Tercera.- Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FRANCISCO Y. PÉREZ TICSE Alcalde ANEXO 1 ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Barrido de Calles* Se multiplica la Tasa anual por los metros lineales de frontera de cada predioFrecuencia de Barrido semanalTasa anual por ml Zona Centro 12,28 Zona Alrededores 4,09 Recojo de Residuos Sólidos * Se multiplica la Tasa anual por los metros cuadrados de cada predio Uso del predioTasa por m2C por uso Casa Habitación 1,10Comercio (Minimarket, restaurantes y similares) 2,16 Centros Educativos y de Salud 3,24Hostales 3,25Industrias y Servicios Públicos 2,78Otros 2,77 ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES El monto señalado es el monto anual que debe pagar cada predio según su ubicación Tasa Anual Ubicación del predio predio x ubicación Ubicación 1 Cerca de Parque73,34 Ubicación 2 Lejos de parque61,12 ARBITRIO DE SERENAZGO El monto señalado es el monto anual que debe pagar cada predio según su uso. Uso del predioTasa Anual predio por uso Casa habitación 200,505Comercio 401,010Centros Educativos y de Salud 701,768Hostales 1002,525Industrias y Servicios Públicos 1303,283 Otros 300,758 INFORME TÉCNICO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2008 ANEXO 2 1.- INTRODUCCIÓNMediante las Sentencias Nº 0041-2004-AI/TC y 00053- 2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo y 17 de agosto del 2005 en el Diario Ofi cial El Peruano, respectivamente, el Tribunal Constitucional se pronunció en el proceso de inconstitucionalidad sobre diversos temas relacionados con el ejercicio de la potestad tributaria municipal en la creación y determinación de arbitrios, correspondiente a las Municipalidades de Santiago de Surco y Mirafl ores de la Provincia de Lima, respectivamente, sentando jurisprudencia vinculante no sólo respecto al fallo, sino a la totalidad de su contenido. El artículo 40ª de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las Ordenanzas de carácter tributario emitidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por la Municipalidad Provincial respectiva a fi n que tengan vigencia. El inciso a) del artículo 68ª del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo N.º 156-2004-EF y la Norma II del TÚO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Por otro lado, el artículo 69ª del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que la determinación del