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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360946 seguridad que exige el Sistema Nacional de Defensa Civil. 12. ESPECTÁCULO PÚBLICO NO DEPORTIVO.- Actividad consistente en una representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical o cultural. Asimismo, califi can como tal las actividades sociales que cuenten con el desarrollo de shows o espectáculos y el aforo sea mayor a 250 personas. 13. ESTABLECIMIENTO.- Área determinada que comprende el todo o parte de un inmueble con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas, con o sin fi nes de lucro, y que reúnen las condiciones técnicas requeridas por las normas vigentes para su ejercicio. 14. EVENTO ACADÉMICO.- Actividad académica y/o cultural que se desarrolla por un periodo de tiempo determinado con la fi nalidad de desarrollar seminarios, congresos, fórums, entre otros de similar naturaleza. 15. EXPOSICIÓN.- Actividad que se desarrolla en establecimientos o recintos durante períodos cortos, con la fi nalidad de exhibir, demostrar o difundir productos específi cos y servicios en general. 16. FERIA.- Actividad temporal para promover y/o difundir la cultura, el turismo, intercambio comercial, la ciencia y tecnología, entre otros. Para efectos de la presente Ordenanza, se considera en esta defi nición a las actividades de apoyo social tales como los denominados el Rastrillo, Mercado de Pulgas,… y otros de similar naturaleza. 17. FILMACIONES.- Actividad consistente en el registro de imágenes a través de fotografía, video u otro medio similar. Comprende tomas en vía pública con fi nes comerciales o artísticos (largometrajes, cortos, series de televisión, etc.) 18. GALERÍA COMERCIAL.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. 19. GIRO.- Actividad económica específi ca de comercio y servicios. 20. ITSDC.- Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil. 21. INFORME DE ITSDC.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una inspección técnica en el cual se determina el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normatividad vigente sobre la materia, así como las observaciones que correspondan. 22. INSTALACIONES TEMPORALES.- Estructuras desmontables, u otros elementos similares no permanentes, para llevar a cabo una actividad por un tiempo determinado. 23. ITSDC BASICA.- Inspección que efectúa la Secretaria Técnica de Defensa Civil de la Municipalidad de San Isidro que corresponde a los establecimientos que por su característica representan un nivel de complejidad menor y consiste en una verifi cación ocular del cumplimiento o incumplimiento de las normas de Defensa Civil. 24. ITSDC BÁSICA EX ANTE.- Inspección que efectúa la Secretaría Técnica de Defensa Civil de la Municipalidad de San Isidro con anterioridad al otorgamiento de la licencia o autorización municipal, a los objetos de inspección que presentan un nivel de complejidad menor. 25. ITSDC BÁSICA EX POST.- Inspección que efectúa la Secretaría Técnica de Defensa Civil de la Municipalidad de San Isidro con posterioridad al otorgamiento de la licencia o autorización municipal, a los objetos de inspección que presentan un nivel de complejidad menor. 26. ITSDC DE DETALLE.- Inspección que efectúa la Dirección Regional de Defensa Civil, con anterioridad al otorgamiento de la licencia o autorización municipal que consiste en verifi car y evaluar interdisciplinariamente, en forma detallada, el cumplimiento de las condiciones de seguridad, físicas y espaciales del objeto de inspección. 27. ITSDC MULTIDISCIPLINARIA.- Inspección que efectúa la Dirección Regional de Defensa Civil, con anterioridad al otorgamiento de la licencia o autorización municipal a las edifi caciones, instalaciones o recintos en los que, por la actividad que desarrollan, pueden generar riesgo para la vida humana, patrimonio y el entorno. 28. ITSDC PREVIA A UN EVENTO.- Inspección que se realiza a instalaciones temporales antes de la realización de un espectáculo público no deportivo o de una actividad que requiera autorización temporal. 29. MÓDULO O STAND.- Espacio acondicionado que no supera los 120 m 2 dentro de las Galerías o Centros Comerciales en el que se realizan actividades económicas. 30. MURO CIEGO.- Es una edifi cación de cerramiento que impide totalmente la visibilidad y constituye la separación física entre un ambiente y otro (interior o exterior). 31. NORMAS TÉCNICAS URBANÍSTICAS QUE REGULAN EL USO DEL SUELO.- Conjunto de normas que regulan el desarrollo de las actividades económicas en función de los siguientes instrumentos: Plan Urbano Distrital - Ambiental, Zonifi cación de Usos del Suelo, Índice de Usos para las Actividades Urbanas, Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios, Reglamento de Niveles Operacionales y Estándares de Calidad y otras normas aplicables. 32. OBJETO DE INSPECCIÓN.- Predio, recinto, centro comercial, galería comercial, local, stand, módulo, establecimiento o instalación donde se ejerza actividad económica o concurra público y que se encuentra implementada para la actividad a desarrollar. 33. ORGANIZADOR.- Persona natural o jurídica de derecho público o privado que en calidad de promotor se encarga de la administración o promoción de un evento. 34. PANEL SIMPLE.- Elemento de publicidad exterior constituido por superfi cies rígidas que no excedan de 20 m2, sostenido por parantes sencillos o adosados a la fachada del establecimiento. 35. PLANO DE ZONIFICACIÓN.- Documento gráfi co de planeamiento que establece los alcances de los diferentes usos del suelo para localizar las diferentes actividades humanas en función de la densidad poblacional y la intensidad del uso. 36. PREDIO.- Unidad inmobiliaria independiente. Pueden ser lotes, terrenos, viviendas, departamentos, locales, ofi cinas, tiendas o cualquier tipo de unidad inmobiliaria identifi cable. 37. PROMOCIÓN.- Actividad que se desarrolla por un periodo de tiempo con el fi n de dar a conocer un producto o servicio, el cual implica la exhibición de un producto en áreas comunes, retiro o vías públicas. 38. RETIRO MUNICIPAL.- Área de propiedad privada que debe quedar libre, ubicada frente al lote, entre el límite de propiedad y la edifi cación, de acuerdo a las normas técnicas correspondientes. Artículo 6º.- MODALIDADES DE LICENCIA Según sus características existen dos (02) modalidades de licencia: 1.- Licencia de funcionamiento. 2.- Licencia derivada de una licencia de funcionamiento existente. Artículo 7º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Son obligaciones del titular de la licencia de funcionamiento de cualquier modalidad: a. Desarrollar únicamente el o los giros autorizados. b. Respetar el área autorizada para el desarrollo de la actividad. c. Respetar las normas técnicas urbanísticas que regulan el uso del suelo. d. Mantener vigente el Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil y las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado. e. Mantener la dotación de estacionamiento y demás condiciones que motivaron el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. f. Exhibir en lugar visible la licencia de funcionamiento.g. Conservar inalterable los datos consignados en la licencia y mantener en buen estado de conservación el documento que lo acredita. h. Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal, para que ejerza la función de fi scalización del establecimiento. i. Respetar los compromisos asumidos en la licencia de funcionamiento. j. Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. k. Y otras que se deriven de la propia licencia de funcionamiento. CAPÍTULO II LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 8º.- DEFINICIÓN La licencia de funcionamiento es la autorización que otorga la municipalidad a favor de una persona natural o jurídica determinada para el desarrollo de actividades