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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360947 económicas con o sin fi nes de lucro en un establecimiento, en estricta observancia a las normas técnicas urbanísticas que regulan el uso del suelo. Este documento es intransferible y sólo faculta el ejercicio a su titular. En caso se desarrollen actividades en varios establecimientos, aun cuando éstas sean complementarias al giro principal, se deberá obtener una licencia de funcionamiento por cada uno de los establecimientos, salvo las excepciones establecidas en el artículo 13° de la presente ordenanza. La licencia de funcionamiento se otorga en procedimiento administrativo único, sujeto a: - De Autorización Automática. - De Evaluación Previa con silencio administrativo positivo aplicable a los quince (15) días hábiles de iniciado el procedimiento. Artículo 9º.- CATEGORÍAS DE TRÁMITE DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Para el trámite de Licencia de Funcionamiento existen tres categorías: 1. Categoría I Se aplica a establecimientos que requieran una ITSDC Básica (Ex Post) con un área de hasta 100 m2 (cien metros cuadrados) de área total y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% (treinta por ciento) del área total del local. En esta categoría existen dos sub-categorías: a. Sub-categoría “I-A” - De otorgamiento automático: Se aplica a todas las actividades no comprendidas en la sub-categoría I-B, ni a las que por excepción se encuentran comprendidas en las categorías II y III. También comprende a los concesionarios siempre que, la Galería Comercial o establecimiento cuente con licencia de funcionamiento. b. Sub-categoría “I-B” - De evaluación previa: Se aplica a locales destinados a: cabinas de Internet, gimnasios, restaurantes, cafeterías, panaderías, pastelerías, y toda actividad destinada a la venta de alimentos preparados en el lugar, consultorios o centros médicos, laboratorios, veterinarias y centros educativos. 2. Categoría II Se aplica a establecimientos con un área mayor a los 100 m2 hasta 500 m2 del área total que requieren de una ITSDC Básica Ex Ante de acuerdo a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. También se aplica a aquellos establecimientos cualquiera sea el área con la que cuenten que no sobrepase los 500 m2, cuando se trate de los giros de pub, bar, licorería, ferretería, Instituciones Educativas con un máximo de 200 alumnos por turno, cabinas de Internet con un máximo de 20 computadoras, gimnasios que sólo cuenten con máquinas mecánicas, agencias bancarias con un máximo de 20 computadoras, playas de estacionamiento de un solo nivel sin techar, así como los giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables. 3. Licencia de Funcionamiento Categoría IIIExisten dos sub-categorías: a. Licencia que requiere ITSDC de Detalle: Aplicable a establecimientos con un área total que supere los 500 m2. También será aplicable a las siguientes edifi caciones, recintos o instalaciones, cualquiera sea el área con la que cuenten: - Edifi caciones, recintos o instalaciones de más de dos niveles desde el nivel de terreno o calzada. - Centros culturales, museos, entre otros de similares características. - Locales de espectáculos deportivos y no deportivos (estadios, coliseos, cines, teatros, auditorios, centros de convenciones, entre otros). - Centros de diversión, con excepción de los pub- karaokes. - Gimnasios que cuenten con máquinas eléctricas y/o electrónicas. - Instituciones Educativas con más de 200 alumnos por turno. - Agencias bancarias, Cabinas de Internet y Ofi cinas Administrativas que cuenten con más de 20 computadoras. - Demás edifi caciones, instalaciones o recintos que por su complejidad requieran una inspección de detalle.b. Licencia que requiere ITSDC Multidisciplinaria: Aplicable a edifi caciones, instalaciones o recintos en los que, por la actividad que se desarrolla, puede generar riesgo para la vida humana, patrimonio y el entorno, y que requiere de una verifi cación ocular multidisciplinaria del cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en Defensa Civil vigentes. Artículo 10º.- ENTIDADES EXCEPTUADAS DE OBTENER LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Las entidades exceptuadas de obtener licencia de funcionamiento deberán obligatoriamente respetar las Normas Técnicas Urbanísticas que Regulan el Uso del Suelo, y comunicar previamente a la Municipalidad el inicio de sus actividades, debiendo acreditar que cuentan con las condiciones mínimas de seguridad en Defensa Civil y el cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad; caso contrario se impondrán las sanciones administrativas correspondientes. Las entidades exceptuadas son las siguientes: 1. Las instituciones o dependencias del Gobierno Central, Regional y Local. 2. Embajadas, Delegaciones Diplomáticas y consulares de otros Estados. 3. Organismos Internacionales debidamente acreditados. 4. Hospitales y centros médicos del sector público.5. Establecimientos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional destinados al ejercicio de su función pública. 6. Templos, monasterios, conventos y establecimientos similares de naturaleza religiosa registrados ante el organismo competente del Ministerio de Justicia. 7. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.8. Organizaciones políticas acreditadas ante el Jurado Nacional de Elecciones. 9. Otras entidades exoneradas de obtener Licencia de Funcionamiento por leyes especiales. Se aplicará esta excepción a los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función, no estando incluidas las entidades que formen parte de la actividad empresarial del Estado. Artículo 11º.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para el inicio del trámite de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento se deberá presentar: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento según Formulario. b) Vigencia de poder del representante legal, en el caso de persona jurídica u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá Carta Poder con fi rma legalizada. c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad, según Formulario, o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. d)Adicionalmente, de ser el caso, será exigible lo siguiente: 1. Copia simple del Título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. 2. Copia simple de la autorización sectorial respectiva, en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran. 3. Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura conforme a la Ley N° 28296, Ley del Patrimonio Cultural de la Nación. e) Recibo de pago por el derecho de trámite. Artículo 12º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA GALERÍAS COMERCIALES Las Galerías Comerciales deberán contar con licencia de funcionamiento en forma corporativa, extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios. Previamente, deberán contar con el certifi cado de ITSDC de Detalle vigente. Para la obtención de licencia de funcionamiento de los módulos o stands con un área máxima de 100 m2 se aplicará el trámite dispuesto en la Sub-categoría “I-A”. Para aquellos módulos o stands que superen los 100 m2 se aplicará lo dispuesto para la Categoría II, siempre que estén ubicados en una Galería Comercial que cuente con Certifi cado de ITSDC Multidisciplinaria.