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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360953 Que, con Ofi cio N° 089-2007-MDLP/SG, la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de La Punta, solicita la ratifi cación de la Ordenanza N° 011-2007-MDLP/ALC, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana; Que, la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N° 0053-2004-PI/TC, ha expresado las consideraciones que deben ser tomadas por toda municipalidad para la determinación de los Arbitrios Municipales en su jurisdicción, estableciendo que los parámetros objetivos de distribución de costos serán razonablemente admitidos como válidos cuando hubiese una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad del uso de dicho servicio; Que, el Informe N° 764-2007-MPC-GGATR-GAT, del 15 de noviembre del 2007, de carácter técnico legal, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, considera que se ha cumplido con acompañar los documentos señalados en el primer párrafo del artículo 3º de la Ordenanza Municipal N° 000033-2005-MPC, norma que regula el Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Distritales, como: Exposición de Motivos de la norma, copia autenticada de la Ordenanza N° 011-2007-MDLP/ALC, copia autenticada del Acta de Sesión de Concejo, en que fue aprobada la Ordenanza N° 011-2007-MDLP/ALC, con la constancia de su aprobación contando con el quórum de Ley y copia certifi cada de la Ordenanza N° 020-2006-MDLP/ALC, que reguló el marco legal de la determinación y distribución de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2007, el mismo que es considerado como antecedente normativo de la ordenanza materia de la ratifi cación; igualmente, la referida Ordenanza ha fi jado los hechos que confi guran nacimiento de la obligación tributaria de los Arbitrios Municipales, así como el hecho imponible, la defi nición de deudor y responsable solidario, la periodicidad y vencimiento y las actividades que conforman cada servicio público y con respecto al Informe Técnico, se ha verifi cado que cumple con lo estipulado en el punto 3.1. del artículo 3º de la Ordenanza N° 000033-2005, literales a), b), c), d), f) y g), toda vez que se han adjuntado todos los documentos sustentatorios y requeridos; Que, mediante Informe N° 1390 -2007-MPC-GGAJC- SGAA de la Sub Gerencia de Asuntos Administrativos de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, informó que los criterios de distribución de cada arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana incorporados en la Ordenanza N° 0011-2007-MDLP/AL, se ajustan a los parámetros de validez constitucional, por lo que resulta procedente su ratifi cación; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; la Comisión de Administración; ACUERDA:1. Aprobar el Dictamen N° 039-2007-MPC-CAM, de la Comisión de Administración, en consecuencia, ratifi car la Ordenanza N° 011-2007-MDLP/ALC de la Municipalidad Distrital de La Punta, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Jardines y Seguridad Ciudadana, que regirá en el Distrito de La Punta, para el Ejercicio Fiscal 2008. 2. Dispensar el Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 145914-1 Aprueban el Convenio Marco de Cooperación celebrado con la Empresa de Paneles NAPSA S.A. y aceptan donación a favor de la Municipalidad ACUERDO N° 000240 Callao, 18 de diciembre de 2007El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2007, con el voto en UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y CONSIDERANDO:Que, Constitución Política del Perú en el artículo 194º, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9º inciso 8, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 000123 del 11 de julio de 2007, se aprobó el Dictamen N° 017-2007-MPC-CAM de la Comisión de Administración, en consecuencia, se aprobó el convenio Marco de Cooperación entre la Municipalidad Provincial del Callao y la Empresa de Paneles NAPSA S.A; Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 000176 del 29 setiembre del 2007 se aprueba la donación de S/. 200,000.00 efectuada por la Empresa de Paneles NAPSA S.A. a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, en virtud del Convenio Marco de Cooperación suscrito entre ambos; Que, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411 en el artículo 69º señalado que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, serán aprobadas por Acuerdo de Concejo, debiendo consignarse la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, debiendo ser publicado dicho Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto materia de donación supere las cinco Unidades Impositivas Tributarias; Que, mediante Informe N° 058-2007-MPC, la Secretaria General informa al señor Alcalde, haber advertido que el Acuerdo de Concejo N° 000176 no ha señalado el destino ni orientación conforme lo establece la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411 en el artículo 69º, habiendo remitido los Memorandos N° 1019-2007-MPC/SG GACMA y N° 1025-2007-MPC/SG GACMA a la Gerencia General de Administración para que precise el destino de la donación y la orientación fi nanciera del mismo, a fi n de dar cumplimiento a la Ley N° 28411; Que, mediante Memorando N° 1686-2007-MPC/ GGA, de la Gerencia General de Administración, hace de conocimiento que la Municipalidad ha recibido la donación y que el monto recibido por la Empresa de Paneles NAPSA S.A, se utilizará para gastos corrientes; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo N° 000123 del 11 de julio de 2007 y Nº 000176 del 29 de setiembre de 2007. 2. Aprobar el Dictamen N° 017-2007-MPC-CAM de la Comisión de Administración, en consecuencia aprobar el Convenio Marco de Cooperación entre la Municipalidad Provincial del Callao y la Empresa de Paneles NAPSA S.A. aceptando la donación de S/. 200,000.00 (doscientos mil y 00/100 nuevos soles) que se entregará en una sola armada, a favor de la Municipalidad Provincial del Callao destinándola a ser utilizada para gastos corrientes, autorizando al señor Alcalde la suscripción del Convenio. 3. Encargar a las Gerencias Generales de Desarrollo Urbano y de Asesoría Jurídica y Conciliación el cumplimiento del Presente Acuerdo. 4. Disponer la publicación del presente Acuerdo. 5. Dispensar el presente Acuerdo del Trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 146171-1