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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360948 Artículo 13º.- OBLIGACIÓN DE SOLICITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE SUCURSALES Y ANEXOS El administrado que cuente con más de un local o establecimiento dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro, deberá obtener una licencia de funcionamiento por cada uno de ellos, aunque las actividades que realice sean iguales o complementarias a las del giro principal, con excepción de: - Establecimientos colindantes cuya integración física sea técnicamente factible. - Dos o más locales dentro de una misma edifi cación, que no sean colindantes, inclusive si éstos se encuentran en distinto nivel. La licencia para las sucursales y anexos se tramitarán como modifi cación de área, siendo exigible el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil que corresponda a la suma de las áreas involucradas. Artículo 14°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE CONCESIONARIOS Los concesionarios están obligados a obtener licencia de funcionamiento independiente de la expedida al establecimiento que los alberga. El concesionario que cuente con varios módulos o stands en un mismo establecimiento, podrá solicitar licencia de funcionamiento para todos los módulos o stands de acuerdo a la categoría que resulte de la suma de las áreas ocupadas por la totalidad de los mismos. Artículo 15°.- DUPLICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Procede emitir un duplicado de licencia de funcionamiento en caso de pérdida o deterioro de la misma. Son requisitos para obtener el duplicado de la licencia de funcionamiento: 1. Presentación del Formulario debidamente llenado y suscrito por la persona natural titular de la Licencia o el representante legal de la Persona Jurídica de ser el caso. 2. Recibo de pago por derecho de trámite. CAPÍTULO III LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DERIVADA DE UNA EXISTENTE Artículo 16°.- CASOS EN LOS QUE SE DEBE SOLICITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DERIVADA DE UNA EXISTENTE Se deberá tramitar una licencia de funcionamiento derivada de una existente en los siguientes casos: 1. Cambio de denominación de la persona jurídica. 2. Modifi cación de giro y/o área.3. Autorización para el uso del retiro municipal. 4. Autorización de anuncio. Artículo 17°.- CAMBIO DE DENOMINACIÓN17.1 Procede el cambio de denominación de la persona jurídica titular de una Licencia de Funcionamiento, por acuerdo societario debidamente acreditado, referido al cambio de denominación o razón social. Comprende también el cambio de forma societaria. 17.2 Las personas jurídicas sin fi nes de lucro deberán acreditar el cambio de denominación de acuerdo a su normatividad. 17.3 Son requisitos para el cambio de denominación: a. Presentación del Formulario debidamente llenado y suscrito por el representante legal de la Persona Jurídica. b. Copia literal de la inscripción registral del cambio de denominación o Cambio de Razón Social efectuada en el Registro Único de Contribuyentes. Artículo 18º.- MODIFICACIÓN DE GIRO Y/O ÁREA 18.1 La modifi cación procede cuando se desea ampliar la autorización a otros giros, siempre que sean compatibles con el autorizado; así como para la eliminación de algún o algunos giros autorizados. 18.2 La modifi cación del área autorizada comprende su disminución y/o ampliación. 18.3 Son requisitos para solicitar la modifi cación del giro o área: a. Presentación del Formulario debidamente llenado y suscrito por la persona natural titular de la Licencia o el representante legal de la Persona Jurídica de ser el caso. b. Recibo de pago por derecho de trámite.c. En los casos de ampliación de área se deberá presentar el documento que acredite la libre disponibilidad del área a incorporar. 18.4 Según la categoría que corresponda al área o giro modifi cada se deberá presentar: a. Categoría I: - Declaración Jurada de observancia de condiciones de seguridad o inspección técnica de seguridad en defensa civil básica, según corresponda. b. Categoría II: - Certifi cado de Inspección Técnica Básica de Defensa Civil vigente. c. Categoría III: - Certifi cado de Inspección Técnica de Detalle o Multidisciplinaria de Defensa Civil vigente. Artículo 19º.- AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE RETIRO MUNICIPAL 19.1 La autorización procede sólo para aquellos establecimientos ubicados en zonifi cación comercial o compatible con el uso de comercio, de conformidad con la normatividad vigente y en avenidas expresamente establecidas para dicho fi n. No podrá otorgarse autorización para el uso del retiro municipal a aquellos establecimientos que aún contando con licencia de funcionamiento vigente o inscripción registral como local comercial, se encuentren con califi cación de uso no conforme. 19.2 El uso del retiro municipal deberá ser para el mismo giro autorizado al establecimiento y siempre que el área del retiro a incorporar al establecimiento no sea mayor de 30% del área autorizada en la licencia. 19.3 La autorización puede solicitarse con la solicitud de licencia de funcionamiento o en forma independiente. 19.4 Son requisitos para solicitar el uso del retiro municipal: a. Presentación del Formulario debidamente llenado y suscrito por la persona natural titular de la Licencia o el representante legal de la Persona Jurídica. b. Fotomontaje a color del uso de retiro en relación a las edifi caciones adyacentes. c. Plano de Planta a escala 1/50, con la ubicación del mobiliario a utilizar en el retiro. d. Plano de Corte y Elevación frontal a escala 1/50, de la edifi cación completa. e. Memoria Descriptiva de la distribución a utilizar en el retiro municipal de uso exterior, donde se detalle las características y materiales de los elementos a instalar. f. Compromiso del administrado de retirar lo implementado al cese de actividad. g. Autorización del propietario del inmueble a favor de la Municipalidad para retirar al cese de actividad, sin mediar trámite, lo implementado en el retiro, en caso de incumplimiento del compromiso referido en el literal f del presente artículo. h. Compromiso de conservar en buen estado las instalaciones en el retiro municipal. i. Recibo de pago por derecho de trámite. 19.5 Para la renovación de la autorización de uso de retiro municipal sólo se requerirán los requisitos señalados en los literales a) e i). Artículo 20°.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CONJUNTA CON LA AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS La autorización para la instalación de anuncios podrá solicitarse conjuntamente con la solicitud de licencia de funcionamiento para lo cual, adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo 11° de la presente Ordenanza, deberá adjuntarse: 1.- Fotografía de la fachada del establecimiento, donde se instalará el anuncio. 2.- Diseño a escala del anuncio, indicando las medidas, material, colores y leyenda. 3.- Recibo de pago por derecho de trámite. La aprobación del anuncio en el trámite Categoría I-A,