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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2007 360945 Aprueban adecuación a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento en el distrito de San Isidro ORDENANZA N° 224-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;Visto en Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre del presente año, los Dictámenes Nº 066-2007-ADM-FIN-AL/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales, Nº 077-2007-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Nº 014-2007-CDDU/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, según el artículo 194° de la Constitución Política, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su artículo 79º, numeral 3, subnumerales 3.6, 3.6.2, que son funciones específi cas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la precitada Ley Orgánica, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 51º de la Constitución Política del Perú, establece la jerarquía del ordenamiento jurídico y dispone que la ley prevalece sobre las normas de inferior jerarquía; Que, con fecha 05 de febrero de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, que establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedidas por las Municipalidades; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2007- PCM, se aprobó el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, determinando diversos aspectos que las inspecciones técnicas deben observar, requisitos que deben tenerse en consideración en la ejecución de los lineamientos de la Ley Nº 28976 y el Sistema de Defensa Civil; Estando a lo expuesto en los Informes Nº 126- 2007-12.0.0-GACU/MSI e Informe Nº 598-2007-0400-GAJ/MSI emitidos por la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 9°, numerales 8, y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, se aprobó con dispensa del trámite de aprobación de acta,la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN A LA LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETIVO La presente Ordenanza adecua los procedimientos administrativos de la Municipalidad de San Isidro con las disposiciones de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para que los administrados obtengan en plazos razonables y procesos simplifi cados, una Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades, así como las autorizaciones relativas a los procedimientos conexos, para el desarrollo de sus actividades, promoviendo el desarrollo económico local ordenado y la protección prioritaria del carácter eminentemente residencial del distrito y la calidad de vida de sus vecinos. Artículo 2°.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en la jurisdicción del distrito de San Isidro. Artículo 3º.- ALCANCE Están obligados a obtener licencia de funcionamiento previa a la apertura o instalación de establecimiento, las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, que desarrollen, con o sin fi nalidad de lucro, actividades económicas, de comercio, turismo y/o de servicios. Se encuentran exceptuadas las instituciones taxativamente señaladas en el artículo 10º de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ÓRGANOS COMPETENTES Son órganos competentes para evaluar las solicitudes y otorgar las licencias de funcionamiento, los siguientes: a) Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano a través de la Subgerencia de Acceso al Mercado, respecto a las solicitudes de Licencia de Funcionamiento en sus distintas modalidades. b) Subgerencia de Defensa Civil, respecto de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) Básica y las ITSDC previas a los espectáculos públicos no deportivos con una afl uencia menor o igual a tres mil personas. c) Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI respecto a la ITSDC de Detalle, Multidisciplinarias y previas a los espectáculos públicos no deportivos con una afl uencia mayor a tres mil personas. Artículo 5º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: 1. ADMINISTRADO.- Aquél que inicia el trámite de obtención de una licencia o autorización como titular de derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, como propietario, apoderado, conductor, administrador u otro vínculo contractual sobre el establecimiento materia de la solicitud de licencia. 2. AFORO.- Cantidad máxima de personas que puede albergar un establecimiento según sus características de uso, área, salidas y rutas de escape, anchos de escaleras y pasadizos, distribución y mobiliario. 3. ANUNCIO.- Texto, leyenda y/o forma de representación visual que trasmite un mensaje publicitario. 4. ÁREA TOTAL DEL LOCAL.- Se considera como tal a la suma de las áreas acondicionadas para el funcionamiento del establecimiento. 5. CAMPAÑA.- Actividad comercial o de servicios que se desarrolla por un período de tiempo determinado en establecimientos o recintos con la fi nalidad de efectuar la venta de productos y/o brindar servicios complementarios con ocasión de festividades, inicio de actividades escolares, cambio de temporada, entre otros. 6. CENTRO DE ENTRETENIMIENTO.- Establecimiento donde se realizan actividades de diversión, esparcimiento o similares, tales como: Casinos y/o tragamonedas, bingos, discotecas, peñas, café teatros, clubes nocturnos, salas de juegos eléctricos y/o electrónicos, entre otros. 7. CERTIFICADO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.- Documento emitido por la Secretaría Técnica de Defensa Civil o el Instituto Nacional de Defensa Civil según corresponda, que sustenta y consigna el resultado de la inspección técnica de seguridad en Defensa Civil, a fi n de proteger la integridad física del administrado, de los trabajadores y del público en general. 8. CONCESIONARIO.- Agente económico, que con el consentimiento del titular de una Licencia de Funcionamiento, realiza en el mismo establecimiento actividades complementarias o afi nes simultáneamente a las autorizadas. 9. COMPATIBILIDAD DE USO.- Conformidad en la que la actividad económica a ser desarrollada por el administrado está dentro de la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente, la cual se determina previa evaluación realizada por la entidad competente. 10. DECLARACIÓN JURADA.- Manifestación bajo juramento del administrado de que la información que consigna en el formulario que presenta como requisito para el inicio de los trámites de licencia de funcionamiento y autorizaciones se ajusta a la verdad. 11. DECLARACION JURADA DE OBSERVANCIA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD.- Documento en Formulario Único, mediante el cual el administrado señala que el objeto de inspección cumple con las condiciones de