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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361302 SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dejar sin efecto las Resoluciones de Contraloría Nos 383 y 409-2007-CG, en el extremo que resuelven efectuar los traslados de los señores Jorge Antonio Morel Gutiérrez y Luís Guillermo Ratto Hübner, a los cargos de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Santiago – Cusco y Municipalidad Distrital de Ancón, respectivamente. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, al señor Jorge Antonio Morel Gutiérrez, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Hospital de Puente Piedra y Servicios Básicos de Salud. Artículo Tercero.- Designar, a partir de la fecha, al señor David Adolfo Silva Cervantes, profesional de la Contraloría General de la República, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Santiago – Cusco. Artículo Cuarto.- Trasladar al señor Luís Guillermo Ratto Hubner a prestar servicios en la Sede Central de la Contraloría General de la República. Artículo Quinto.- Los profesionales a que se refi eren los artículos precedentes mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo que pudiera corresponder, respecto al nivel y categoría del cargo, de acuerdo a los previsto en las Resoluciones de Contraloría N os 433-2003-CG y 097-2004-CG, durante el ejercicio efectivo de dicho cargo; en tanto, que aquellos que no sean asignados a una Jefatura, mantendrán su plaza de origen, asumiendo las funciones que les asigne la unidad orgánica competente de la Contraloría General de la República. Artículo Sexto.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón, el Titular de dicha entidad deberá garantizar el normal desarrollo de las actividades del Órgano de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho Órgano a un profesional que reúna cuando menos los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20º Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 146385-1 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa y del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 439-2007-CG Lima, 26 de diciembre de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 256-2007-CG/ ORTA, resultante del Examen Especial practicado en la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por el período comprendido del 01.Ene.2003 al 30.Jun.2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, en uso de sus facultades, dispuso la ejecución de un Examen Especial a la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, en atención a denuncias ciudadanas; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado el otorgamiento irregular de aguinaldos durante los años 2003 al 2005 y una bonifi cación en el año 2005, incumpliendo los requisitos establecidos en la normativa y sin contar con la fuente de fi nanciamiento que ésta preveía, causando un perjuicio económico ascendente a S/.141,139,42; hechos que evidencian indicios razonables de la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Artículo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que impulse las acciones legales pertinentes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 146586-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 440-2007-CG Lima, 26 de diciembre de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 257-2007-CG/MAC, resultante de la Auditoría de Gestión Ambiental practicada al Ministerio de Energía y Minas en el ámbito de la cuenca del río Rímac, por el período comprendido del 01.ENE.2003 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una Auditoría de Gestión Ambiental al Ministerio de Energía y Minas en el ámbito de la cuenca del río Rímac, la cual tuvo por fi nalidad determinar si la entidad venía cumpliendo sus objetivos y metas en relación a la autorización y fi scalización ambientales de la actividad minera; Que, en la acción de control efectuada, la Comisión Auditora ha determinado que funcionarios de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio Energía y Minas, en el procedimiento minero de ampliación de la capacidad instalada de una empresa minera, opinaron favorablemente para que se aprobara el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental - EIA, sin contar con información sobre los impactos a la salud de la población que pudiera ocasionar el depósito de relaves Mayoc, ni la forma de mitigar dichos impactos, así como la distancia de la citada instalación a las localidades pobladas más cercanas, exigencias previstas en la normativa vigente,