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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361316 turistas nacionales, pasaporte o documento ofi cial de identifi cación del país de su residencia en el caso de turistas extranjeros. Tratándose de turistas menores de edad, también deberán portar su Documento Nacional de Identidad, en el caso de nacionales y pasaporte o documento ofi cial de identifi cación del país de residencia, y será el padre o tutor quien suscribirá la Declaración Jurada de Equipaje o el apoderado que cuente con poder notarial específi co otorgado por el padre o tutor, debiendo consignarse en la Declaración Jurada de Equipaje, los datos de identifi cación del menor y del padre, tutor o apoderado. En caso que los documentos de identidad señalados en el numeral anterior se encuentren deteriorados, presenten enmendaduras o borrones que impidan una plena identifi cación del turista, no se otorgará la franquicia. Asimismo, en caso de verifi carse documentos con indicios de falsifi cación o adulteración, los hechos serán comunicados de inmediato a la Delegación de la Policía Nacional del Perú ubicada en el terminal terrestre, para las investigaciones que correspondan, no pudiéndose acoger el pasajero a la franquicia del Decreto Supremo Nº 202-92-EF. 4. Producida la recepción, registro y verifi cación de la documentación presentada, se devuelve el documento de identidad y la boleta de venta. 5. El personal de ZOFRATACNA ingresa, según corresponda, la información pertinente al Sistema Integrado de Gestión Aduanera – SIGAD, incluyendo marcas y número de serie de las mercancías en los casos que corresponda, generando o actualizando la cuenta corriente del pasajero, y registra las cantidades y el valor de la franquicia utilizada, con relación al tope anual establecido en el Decreto Supremo N° 202-92-EF y modifi catoria, según las descripciones de las secciones A, A1 y B. 6. Una vez registrada la información, el sistema emite un listado en original y copia con la descripción de los bienes que constituye el equipaje del turista y el estado de su cuenta corriente, entregando el personal de ZOFRATACNA al turista el original del listado debidamente fi rmado y sellado, quien debe conservarlo para su presentación a requerimiento de la autoridad aduanera. Tratándose del turista que viaja en vehículo particular el listado y el estado de su cuenta corriente debe consignar la frase: “MERCANCIAS TRANSPORTADAS EN VEHICULO PARTICULAR” 7. En caso que en el listado emitido por el sistema aparezcan bienes que excedan los montos y/o volúmenes permitidos por el Decreto Supremo Nº 202-92-EF y modifi catoria, o se trate de bienes no contemplados en dicho Decreto Supremo, el turista debe proceder a cancelar los derechos de aduana y demás tributos que afectan su importación mediante Declaración Simplifi cada ante la ofi cina de SUNAT ubicada en el Terminal Terrestre “Manuel A. Odría”, siempre que el valor de las mercancías no exceda los dos mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2,000.00) o efectúa el tramite de importación ante la Intendencia de Aduana de Tacna presentando la Declaración Única de Aduanas. 8. De no efectuarse la cancelación de los tributos o no se presente la Declaración Única de Aduanas a que se refi ere el numeral precedente, la mercancía no podrá ser embarcada. Embarque del equipaje encomienda y pasajeros en el terminal terrestre 9. El embarque del equipaje, encomiendas y pasajeros que se transporten por vía terrestre, se efectúa en el Terminal Terrestre “Manuel A. Odría” de la ciudad de Tacna. 10. Antes de requerir los servicios de la empresa de transporte para el traslado de encomiendas, el usuario presenta los bultos ante la autoridad aduanera para su revisión física y posterior colocación de marcas de identifi cación. Efectuada la revisión, el usuario entrega las encomiendas a la empresa de transportes quien se encarga de su ingreso a las bodegas del ómnibus en el horario de salida que le corresponda. 11. La bodega de equipajes de los pasajeros para escalas intermedias, estará especialmente acondicionada y precintada hasta el Puesto de Control que corresponda, fi gurando en el Manifi esto de Pasajeros y Equipaje el número de la bodega asignada para las escalas intermedias, así como los números de los precintos colocados. 12. Previamente a la salida de los omnibuses, la empresa de transporte debe entregar al piloto o copiloto el respectivo manifi esto de pasajeros y equipajes, en original y tres copias, el que debe consignar la hora de salida y estar debidamente fi rmado y sellado por el personal o los representantes de la empresa transportista. 13. El personal de SUNAT de servicio en el terminal terrestre. previamente constata que el transportista embarque primero las encomiendas debidamente enzunchadas, y a continuación los equipajes según su destino, procediendo a colocar los precintos de seguridad en las bodegas, cuyos números se consignarán en el manifi esto respectivo, quedando de esta manera autorizado el medio de transporte para su viaje. 14. El personal de SUNAT intervendrá al pasajero o el equipaje que se embarque cuando se presuma la existencia de una infracción administrativa o delito. A2. CONTROL ADUANERO DEL EQUIPAJE DE LOS TURISTAS QUE SE EMBARQUEN POR VIA AÉREA 1. Los turistas que se embarquen por vía aérea en el Aeropuerto “Crnl. FAP Carlos Ciriani Santa Rosa” de Tacna, para acogerse a la franquicia establecida en el Decreto Supremo Nº 202-92-EF, deben declarar los bienes adquiridos en la Zona Comercial de Tacna que conforman su equipaje, recabando el formulario de Declaración Jurada de Equipaje en la Ofi cina de ZOFRATACNA ubicada en el mencionado Aeropuerto. 2. La Declaración Jurada de Equipajes debidamente llenada y fi rmada así como los documentos que se indican en el numeral 3 del rubro A.1 son presentados por el turista ante la Ofi cina de ZOFRATACNA ubicada en el Aeropuerto de Tacna antes de abordar el avión según el itinerario del vuelo, siendo aplicable por parte del personal de ZOFRATACNA, para efectos de la recepción y registro lo señalado en el numeral 3 del rubro A.1. 3. El personal de ZOFRATACNA ingresa la información al Sistema Integrado de Gestión Aduanera - SIGAD conforme a lo señalado en el numeral 5 del rubro A.1; registrada la información, el sistema emite un listado en original y copia con la descripción de los bienes que constituye el equipaje del turista y el estado de su cuenta corriente, entregando el personal de ZOFRATACNA al turista el original del listado debidamente fi rmado y sellado, quien deberá conservarlo para su presentación al momento de la revisión física por parte de la Autoridad Aduanera. 4. En caso que en el listado emitido por el sistema aparezcan bienes que excedan los montos y volúmenes permitidos por el Decreto Supremo Nº 202-92-EF o se trate de mercancías no contempladas en la franquicia, se procede conforme a lo señalado en los numerales 7 y 8 del rubro A.1. 5. Una vez recepcionado y registrado el equipaje por las compañías de transporte aéreo, éste será trasladado a los ambientes destinados para su revisión física por el personal aduanero encargado de ésta función, la cual se efectúa de manera selectiva o aleatoria. 6. El turista cuyo equipaje haya sido seleccionado a revisión física presenta al ofi cial de aduanas designado el listado emitido por el sistema, la Declaración Simplifi cada o la Declaración Única de Aduanas debidamente cancelada cuando corresponda, así como los originales de las boletas de venta de la Zona Comercial de Tacna, quien procederá a la revisión física del equipaje. 7. De resultar conforme la revisión física el ofi cial de