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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361309 cuenta los siguientes aspectos durante el ejercicio 2008: 5.1 Ejecución Presupuestaria La Ejecución Presupuestaria del periodo 2008 deberá ajustarse al Presupuesto del OSIPTEL, en el marco de su respectivo Plan Operativo Institucional. 5.1.1 En materia de personal i. La Contratación de personal, con excepción del personal de confi anza y de nivel gerencial, será autorizada por el Gerente General, de acuerdo con la Norma para la Cobertura de Plazas. ii. La cobertura de plazas vacantes se efectuará de acuerdo al Cuadro de Asignación de Personal (CAP), y cuando se cuente con el fi nanciamiento correspondiente, según lo previsto en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). La aprobación y /o modifi cación del Presupuesto Analítico de Personal - PAP, deberá contar con informe previo del Jefe de Presupuesto de la Gerencia de Administración y Finanzas. 5.1.2 Contratación por Servicios No Personales En los casos en los cuales se requiera contratar servicios bajo la modalidad de Servicios No Personales, la Gerencia solicitante deberá precisar, en el requerimiento correspondiente, que los servicios solicitados son necesarios para la realización de actividades consideradas prioritarias en la agenda institucional; y que, además, tienen un carácter temporal y eventual. Estos requerimientos deberán contar con la opinión favorable de la Jefatura de Presupuesto respecto a la disponibilidad presupuestal correspondiente, de la Jefatura del Área de Logística respecto a las especifi caciones técnicas de los servicios requeridos y del Jefe de Recursos Humanos en el sentido de que tales servicios no se encuentran comprendidos como labores ordinarias de ningún trabajador de la institución. Posteriormente, con la conformidad del Gerente de Administración y Finanzas, se remitirá el respectivo expediente al Gerente General para la aprobación respectiva. 5.1.3 Racionamiento La atención en reuniones de trabajo para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se mantendrá en el mínimo indispensable y sólo será autorizada por el Gerente General. Para tal efecto, la factura o boleta, deberá ser visada en señal de aprobación y conformidad, debiendo fi gurar al reverso de la misma el motivo y el nombre de las personas que participaron en la reunión. De otro lado, se atenderá Racionamiento al personal del OSIPTEL mediante la autorización del Gerente de Administración y Finanzas y del Gerente del área respectiva o de quien haga sus veces, debiendo informarse mensualmente al Gerente General de los gastos efectuados, bajo responsabilidad. 5.1.4 Vehículos, Combustibles y Lubricantes El uso de vehículos, así como los gastos en combustibles y lubricantes, quedan restringidos exclusivamente a los servicios vinculados al cumplimiento de los Objetivos Estratégicos del OSIPTEL. El control y supervisión de esta disposición estará a cargo de las Gerencias respectivas. 5.1.5 Servicios Públicos ( energía eléctrica, agua, teléfono) En la ejecución del gasto para dichos rubros, se observarán las disposiciones legales vigentes y las normas que se adopten por parte de la Gerencia General para la aplicación de la presente directiva. 5.1.6. Pasajes y Viáticos En lo referente a los viajes al interior del país tendrán prioridad los relacionados con las labores de orientación a usuarios y supervisión y fi scalización a empresas operadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como a la supervisión de la gestión de las ofi cinas desconcentradas en el ámbito geográfi co de las mismas. Los viajes al exterior del país se limitarán a los que se requieran para las relaciones internacionales, participación en eventos, foros y congresos internacionales, capacitación en nuevas tecnologías y experiencias de desarrollo en telecomunicaciones, intercambio de experiencias de desarrollo organizacional y otros que se requiera para el cumplimiento de los objetivos estratégicos establecidos para el periodo 2007-2011. La autorización de los gastos de viaje se sujeta a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 27619. 6.- RESPONSABILIDADLa Gerencia de Administración y Finanzas será la encargada de la aplicación de la presente Directiva, pudiendo delegar en los funcionarios que considere conveniente la tarea de supervisión de su observancia. 7.- CONTROL La Gerencia de Control Institucional será responsable de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. 147055-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban pago de prestaciones a unidades ejecutoras que brindaron servicios a beneficiarios del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 238-2007/SIS Lima, 27 de diciembre de 2007. VISTO: El Informe Nº 086-2007-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento, sobre la Programación de Pago de las Prestaciones a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional que brindaron sus servicios a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la Ley Nº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios…”; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 4: Otros Gastos Corrientes, correspondiéndoles