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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361317 aduanas autoriza el traslado del equipaje a las bodegas del avión, devolviendo al turista el listado emitido por el sistema y los originales de las boletas de venta de la Zona Comercial de Tacna debidamente fi rmadas y selladas. VIII. FLUJOGRAMA Ver página 361318 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOSLas Infracciones, las sanciones así como la comisión de ilícitos se regirán por lo establecido en la Ley General de Aduanas y en la Ley de los Delitos Aduaneros – Ley Nº 28008, en cuyo caso la Autoridad Aduanera deberá formular la denuncia penal ante la Autoridad Competente. X. REGISTROS A cargo de la Administración de ZOFRATACNA- Declaraciones Juradas de Equipaje - Declaraciones Juradas de Equipaje con incidencia precisando el motivo. XI. DEFINICIONES Para los fi nes del presente procedimiento, se deberán considerar las defi niciones siguientes:TURISTA.- Toda persona natural nacional o extranjera domiciliada fuera de la provincia de Tacna, provista de su Documento Nacional de Identidad en el caso de nacionales y pasaporte o documento ofi cial en el caso de extranjeros, que visiten la Zona Comercial de Tacna, con el fi n de adquirir bienes en dicha zona, sólo para uso y/o consumo personal, sin fi nes comerciales y/o empresariales, sujetándose a los montos y volúmenes señalados en la franquicia de compra, para trasladarlos al resto del territorio nacional. Tratándose de turistas menores de edad será el padre o tutor quien suscribirá la declaración jurada de equipaje ZOFRATACNA o el apoderado que cuente con el poder notarial específi co otorgado por el padre o tutor, debiendo consignarse en la declaración jurada, los datos de identifi cación del menor y del padre, tutor o apoderado. EQUIPAJE.- Bienes adquiridos por el turista sólo para su uso y/o consumo personal, sin fi nes comerciales y/o empresariales, sujetándose a los montos y volúmenes señalados en la franquicia de compra, aprobada por Decreto Supremo Nº 202-92-EF y modifi catoria, para trasladarlos al resto del territorio nacional. ANEXOS 1. Declaración Jurada de Equipaje Mayor de Edad. 2. Declaración Jurada de Equipaje Menor de Edad.3. Lista de Bienes REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L