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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361315 CONTROL ADUANERO DE EQUIPAJES Y MERCANCÍAS EN LA ZONA COMERCIAL DE TACNA CÓDIGO : INTA-PE.23.01 VERSIÓN : 1 VIGENCIA : 02/01/2008 I. OBJETIVO Establecer el procedimiento a aplicar que permita llevar a cabo un control aduanero del equipaje y las mercancías adquiridas por los turistas que visiten la Zona Comercial de Tacna y que se dirijan al resto del territorio nacional. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), la administración de la ZOFRATACNA, empresas de transporte terrestre y aéreas, terminales terrestres, turistas que visiten la Zona Comercial de Tacna y demás instituciones o personas que intervienen en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la administración de ZOFRATACNA, la intendencia de aduana de Tacna, Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, Intendencia Nacional de Sistemas de Información, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera e Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera. IV. VIGENCIAA partir del 02 de enero del 2008. V. BASE LEGAL - Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modifi catorias. - Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688, publicada el 28.03.2002, y modifi catorias. - Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.02.2006 y modifi catorias. - Decreto Supremo Nº 202-92-EF publicado el 03.12.1992 y su modifi catoria. - Procedimiento de Control de artículos y mercancías en los puestos de control de Tacna IPCF-PE.02.01. - Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT publicada el 24.01.1999, y modifi catorias. - Resolución de Superintendencia N° 156-2003/ SUNAT publicada el 16.08.2003, que establece la obligatoriedad de la emisión del Manifi esto de Pasajeros por la empresa transportista. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y modifi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y modifi catoria. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y modifi catorias. - Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.VI. NORMAS GENERALES 1. El control aduanero de equipajes y mercancías adquiridas en la Zona de Comercialización de Tacna, realizado en el Terminal Terrestre “Manuel A. Odría”, Aeropuerto “Crnl. FAP Carlos Ciriani Santa Rosa” de Tacna y en los Puestos de Control Aduanero de la Intendencia de Aduana de Tacna, se rige por lo dispuesto en el presente procedimiento y el procedimiento IPCF- PE.02.01. 2. A fi n de acogerse a la franquicia establecida por Decreto Supremo Nº 202-92-EF y su modifi catoria dispuesta por Decreto Supremo Nº 153-2007-EF, el turista deberá estar provisto de su Documento Nacional de Identidad en el caso de nacionales, y de su pasaporte o documento ofi cial en el caso de extranjeros. 3. El personal de la SUNAT en forma selectiva y aleatoria supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento, para lo cual la Administración de ZOFRATACNA registra diariamente la información de las Declaraciones Juradas de Equipaje. 4. Para efectos del control de la franquicia, se debe verifi car que todos los artículos adquiridos por los turistas lleven obligatoriamente el distintivo de identifi cación que permita identifi car que su comercialización exclusiva en la Zona Comercial de Tacna, así como para el solo uso y/o consumo personal sin fi nes comerciales y/o empresariales de las personas naturales que las adquieran. 5. Los archivos correspondientes a las Declaraciones Juradas Equipajes y demás documentación presentadas por los turistas deben ser conservadas por la Administración de ZOFRATACNA durante el plazo de cinco años. 6. El control de las mercancías amparadas con Declaración Unica de Aduana o Declaración Simplifi cada que se transportan por vía terrestre se efectúa en los Puestos de Control Aduanero de Tomasiri y Vila Vila, sin perjuicio de las acciones operativas que pueda realizar la SUNAT en cualquier lugar de la circunscripción de la Intendencia de Aduana de Tacna, conforme a lo descrito en el procedimiento IPCF-PE.02.01. VII. DESCRIPCIÓN CONTROL ADUANERO A.1. CONTROL DEL EQUIPAJE DE LOS TURISTAS QUE SE EMBARQUEN POR VIA TERRESTRE EN TRANSPORTE PÚBLICO O EN VEHICULOS PARTICULARES Lugares de Control Aduanero 1. El control aduanero del equipaje de los turistas que se embarquen por vía terrestre desde la Zona de Comercialización de Tacna con destino a cualquier punto del país, se efectúa en: - Terminal Terrestre “Manuel A. Odría” de la ciudad de Tacna; - Demás Puestos de Control Aduanero de salida de la ciudad de Tacna. Presentación y revisión documentaria de la Declaración Jurada de Equipaje 2. Los turistas que se embarquen por vía terrestre en vehículos de transporte público o se transporten en vehículos particulares, para acogerse a la franquicia establecida en el Decreto Supremo Nº 202-92-EF y su modifi catoria, deben declarar los bienes adquiridos en la Zona Comercial de Tacna que constituye su equipaje, recabando el formulario de Declaración Jurada de Equipaje, según formato anexo, en la Ofi cina de ZOFRATACNA ubicada en el Terminal Terrestre “Manuel A. Odría”. 3. El turista presenta la Declaración Jurada de Equipaje debidamente llenada y fi rmada ante la Ofi cina de ZOFRATACNA ubicada en el Terminal Terrestre “Manuel A. Odría”, conjuntamente con el original de la boleta de venta y Documento Nacional de Identidad en el caso de