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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (28/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361306 vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD (en adelante “Norma Lineamientos”) es aplicable a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley; Que, con fecha 12 de febrero del presente año, Electro Norte Medio S.A. (en adelante HIDRANDINA) publicó su intención de iniciar un proceso de licitación pública para la contratación de suministro de potencia y energía, en su nombre y por cuenta de las empresas Electronoroeste S.A. (en adelante ENOSA) y Electrocentro S.A. (en adelante ELECTROCENTRO); Que, luego de efectuada la publicación, y dentro del plazo señalado, la empresas Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante SEAL), Electro Sur S.A. (en adelante ELECTROSUR), Electro Sur Este S.A. (en adelante ELECTROSURESTE), Electro Puno S.A. (en adelante ELECTROPUNO) y Electro Ucayali S.A. (en adelante ELECTROUCAYALI), facultadas por el Artículo 4.3 de la Ley, manifestaron su intención de incorporarse al procedimiento; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 609- 2007-OS/CD, publicada con fecha 3 de octubre de 2007, se aprobaron las Bases para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Electro Norte Medio S.A., Electronoroeste S.A., Electrocentro S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Sur S.A., Electro Sur Este S.A., Electro Puno S.A. y Electro Ucayali S.A.; Que, con fecha 26 de octubre de 2007, HIDRANDINA, en su calidad de conductor del proceso de licitación (en adelante “Licitante”), publicó la convocatoria a Licitación Pública a fi n de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energía asociada destinadas al mercado regulado, según la demanda máxima que se publica en dicha convocatoria; Que, de acuerdo con el Calendario del Proceso publicado en la convocatoria, se pusieron en venta las referidas Bases, siendo el plazo máximo para la remisión de consultas sobre las mismas el 8 de noviembre de 2007, de lo cual, según lo informado por el Licitante, no se recibieron consultas; Que, mediante Carta GG-397-2007 el Licitante remitió a OSINERGMIN, para su aprobación, su propuesta de Bases Integradas; así como, el software a ser utilizado durante la adjudicación de la Licitación, indicando que no recibieron sugerencias ni consultas por parte de los adquirientes de bases; Que, al respecto, del análisis de los documentos recibidos, se emitió el Ofi cio N° 1042-2007-GART solicitando se aclare la inclusión de la demanda de la empresa Electro Puno S.A., toda vez que ésta mediante Carta N° 1059-2007-ELPU/GG había solicitado su retiro del proceso. Al respecto, con Carta GG-407-2007, el Licitante aclaró que Electro Puno S.A. había desistido de su intención y por dicha razón fue mantenido dentro del proceso, lo cual fue confi rmado mediante el Ofi cio N° 1188-2007-ELPU/GG de la empresa Electro Puno S.A. Aclarado este hecho, se verifi có que las modifi caciones efectuadas a las Bases por el Licitante y por OSINERGMIN se encuentran dentro del marco de cumplimiento de lo establecido en la Norma Lineamientos; Que, de lo señalado, se puede verifi car que el procedimiento previo para la aprobación de las Bases Integradas ha discurrido con normalidad, dentro de lo previsto en la citada norma y en las Bases del proceso, correspondiendo como siguiente fase, la aprobación por parte de OSINERGMIN de las Bases Integradas para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Electro Norte Medio S.A., Electronoroeste S.A., Electrocentro S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Sur S.A., Electro Sur Este S.A., Electro Puno S.A. y Electro Ucayali S.A.; Que, se han emitido el Informe N° 0424-2007- GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y el Informe N° 0425-2007-GART de la División de Generación y Transmisión, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832). SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las Bases Integradas para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Electro Norte Medio S.A., Electronoroeste S.A., Electrocentro S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Sur S.A., Electro Sur Este S.A., Electro Puno S.A. y Electro Ucayali S.A.; las mismas que como Anexo forman parte Integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 146775-1 Aprueban medidas de austeridad, racionalidad y gastos de personal aplicables durante el ejercicio fiscal 2008 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 777-2007-OS/CD Lima, 27 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29142 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, en la cual está comprendido el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, OSINERGMIN; Que, la citada Ley establece disposiciones relacionadas con el gasto en ingresos personales (artículos 5° y 6°), austeridad en el gasto público (artículo 7° y 8°) y racionalidad y disciplina presupuestaria (artículo 9°) aplicables a todas las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el alcance de dicha Ley; Que, sin embargo, la Primera Disposición Transitoria establece que las medidas de austeridad, racionalidad y