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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2007 361303 siendo que además entre la documentación presentada por la empresa solicitante, existían planos, fotografías y textos que de haberse evaluado, hubieran advertido que el citado depósito era colindante a la población de Mayoc; hechos que constituyen indicios razonables de la presunta comisión del delito de omisión de actos funcionales, previsto y penado en el artículo 377º del Código Penal; Que, en el mismo procedimiento, se ha determinado que un funcionario de la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero, emitió opinión favorable para que se autorizara la construcción de la ampliación de la referida capacidad instalada, así como para la construcción del depósito de relaves Mayoc, sin haber evaluado si las solicitudes correspondientes se adecuaban a las normas de salud e impacto ambiental, exigencia establecida por la normativa aplicable, siendo que fi nalmente la construcción e instalación solicitadas fueron autorizadas; hechos que constituyen indicios razonables de la presunta comisión del delito de Omisión de actos funcionales, previsto y penado en el artículo 377º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de la acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 146586-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Banco Continental la apertura de oficinas especiales bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación RESOLUCIÓN SBS Nº 1852-2007 Lima, 17 de diciembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZASVISTA: La solicitud de autorización presentada por el Banco Continental para la apertura de veintisiete (27) ofi cinas, bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 33° de la Ley General, determina que las empresas del sistema fi nanciero y las empresas del sistema de seguros podrán compartir locales para la prestación de sus servicios, incluso mediante contratos de ventanilla y arrendamiento de espacios. Estos contratos serán puestos en conocimiento de esta Superintendencia para resguardar las exigencias de control y de seguridad; Que, el numeral 5 de la Circular N° B-2147-2005 del 16.06.2005, establece que las empresas podrán compartir locales para la prestación de las operaciones y servicios que están autorizadas, lo cual incluye la posibilidad de pactar contratos de ventanillas y de arrendamiento de espacios, entre otras modalidades; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el uso de locales compartidos; y, Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y según lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 167 -2007-DEB “B” ; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y la Circular N° B-2147-2005 y sus modifi catorias, y; en uso de la facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 1096-2005 y Resolución N° 1162 -2007 RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la apertura de veintisiete (27) ofi cinas especiales bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nación, señaladas en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, debiendo ambas entidades realizar sus operaciones conforme con el marco legal que les resulta aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e) ANEXO N° 01 Resolución SBS N° 1852 - 2007 Dirección Distrito Provincia Departamento Av. 28 de Julio N° 388 Huacho HuauraLima Av. Primavera N° 188-190 Barranca BarrancaLima Paseo de Los Libertadores y Esquina Grau Tumbes TumbesTumbes Jr. Tacna N° 561 Callería Coronel PortilloUcayali Jr. 28 de Julio N° 167 Ayacucho HuamangaAyacucho Esquina de Maynas y Raimondi N° 198 Tarapoto San MartínSan Martín Av. Huamachuco N° 480 Huánuco HuánucoHuánuco Jr. Junín 621-630 Lambayeque LambayequeLambayeque Jr. 9 de Diciembre N° 270-274 Juliaca San RománPuno Esquina de Santa Rosa y Sepúlveda s/n San Vicente CañeteLima Av. Grau N° 101 y Dos de Mayo N° 102 Barranco LimaLima Jr. Huaraz N° 1691 y Jr. José Orbegozo N° 296-298 Breña LimaLima Av. Saénz Peña N° 255 - Cercado Callao CallaoCallao Av. 28 de Julio N° 932 y Av. Petit Thouars N° 113 Cercado de Lima LimaLima Av. Gracilazo de la Vega cdra. 13 -Tiendas 29,30 y 31 Cercado de Lima LimaLima