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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 160

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362298 contribuyentes que acrediten su condición económica precaria o indigente, debidamente acreditado con el certifi cado médico u otro que lo refrende, debidamente comprobada por la División de Servicios Sociales y, con el informe técnico de la Ofi cina de Rentas; será reconocido mediante Resolución de Alcaldía. La Municipalidad Distrital de Santa Rosa, asumirá los costos por estas exoneraciones que se otorgue. La exoneración de ser procedente, operará desde la fecha en el que el contribuyente solicite el benefi cio hacia delante y por el término de ley. CAPÍTULO II CAPÍTULO DE LOS COSTOS Artículo Décimo Segundo.- De las Considera- ciones De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 69º, 69º-A Y 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2006-EF y el numeral 5 del fundamento VIII de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC del Tribunal Constitucional, los costos proyectados para los servicios descritos en la presente Ordenanza, serán distribuidas y calculadas en función al costo efectivo y potencial del servicio a brindar. La determinación de la Tasa de Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos, Barridos de calles y Parques y jardines, se realiza distribuyendo los costos potencialmente presupuestados para el ejercicio 2008, comprometido entre los contribuyentes que potencialmente harán disfrute de los mismos, aplicando los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC. Artículo Décimo Tercero.- De Los Criterios de Distribución La presente Ordenanza se regirá por los criterios y fundamentos expuestos por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC, siendo los siguientes: 13.1. De los Arbitrios de Limpieza Pública: El criterio de distribución del arbitrio de limpieza pública se determina al establecer los criterios de los servicios que detallamos a continuación. 13.1.1. Recolección de Residuos Sólidos y Escombros: Se ha considerado el tamaño y uso del predio, determinado en la declaración jurada del impuesto predial. El Tamaño del predio se determina en función a la cantidad de metros cuadrados de área construida que posea, sin importar el material ni el valor del mismo, determinada catastralmente o en la declaración jurada del impuesto predial. El número de habitantes se ha considerado como factor de cálculo alternativo, el número de habitantes, de acuerdo a la declaración jurada efectuada por el contribuyente, sobre el número de personas que habitan el predio. El Uso del predio se ha tomado en cuenta para establecer el nivel de generación de residuos sólidos, debido a la mayor cantidad de habitantes o inmigrantes determinados por las categorías siguientes: a) Casa habitación.b) Otros usos: Comercios Servicios Asimismo, se debe considerar que al incrementarse el área construida también se amplia la prestación del servicio, debido al elevarse el número de habitantes o inmigrantes progresivamente, en el espacio determinado por el área construida aumenta la generación de residuos y desechos sólidos. 13.1.2. Barrido de calles: Los criterios de aplicación están en función a la longitud del frontis de cada predio. En este caso se distribuye el costo del servicio de manera proporcional a la longitud del frontis relativo de cada predio dado en metros lineales. 13.2.- De los Arbitrios de Parques y jardines: El criterio de distribución de este arbitrio esta en función a la ubicación del predio y la intensidad del uso y disfrute de las áreas verdes implementadas, mejoradas y mantenidas por la Municipalidad. La ubicación del predio es determinada en relación a la distancia geográfi ca que se encuentre éstos con respecto a los parques, y áreas verdes de uso público. Los contribuyentes que se encuentran más próximos a las áreas verdes de uso público deberán pagar un arbitrio mayor respecto a quienes están alejados, debido al mayor disfrute potencial que tienen los primeros frente a los segundos. CAPITULO III DETERMINACIÓN DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Décimo Cuarto.- De la Justifi cación El monto mensual de los arbitrios de recolección de residuos sólidos y escombros, barrido de calles, parques y jardines correspondientes al periodo 2008 se determinará al distribuir los costos consignados en el presupuesto de costos correspondiente a los servicios mencionados en la presente Ordenanza, siguiendo la metodología establecida en el Informe Técnico, adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Décimo Quinto.- De la Fecha de Liquidación de Arbitrios Sobre Edifi caciones Nuevas Las nuevas edifi caciones construidas en el ejercicio gravable 2008 o determinadas dentro de un proceso de fi scalización se liquidaran a partir del mes siguiente de concluida la obra. Se considera concluida la obra en la fecha establecida por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Las independizaciones, acumulaciones o cambio de uso de los predios se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de los arbitrios municipales a partir del mes siguiente de presentada la declaración jurada del impuesto predial ante la Ofi cina de Rentas. Dichas independizaciones, acumulaciones o cambios de uso se podrán llevar a cabo solamente en los casos en que procedan realizar las mismas conforme a las disposiciones del Impuesto Predial y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. Artículo Décimo Sexto.- De la Recolección de Residuos Sólidos y Escombros El monto del Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos y Escombros se determina, en función al tamaño y uso de cada predio aplicando los costos del servicio a prestar. Artículo Décimo Séptimo.- Del Arbitrio de Barrido de Calles Los contribuyentes deberán cancelar el monto correspondiente de este arbitrio en función al total del frontis de la propiedad, lo que se determina al dividir el costo del servicio entre los metros lineales de los predios ubicados en la zona donde se presta el servicio. Artículo Décimo Octavo.- Del Arbitrio de Parques y Jardines Públicos El monto mensual del Arbitrio de Parques y Jardines Públicos que deben cancelar los propietarios por cada predio se va a determinar en función a la intensidad de uso y disfrute del servicio prestado. Artículo Décimo Noveno.- Del Informe Técnico (Resumen): Anexo I Apruébese el Informe Técnico que contiene en forma resumida: Los Cuadros de Estructura de Costos Proyectados, Los cuadros de Estimación de Ingresos, la Metodología para la determinación de Tasas, y las Tasas de Arbitrios Municipales establecidas por concepto de Limpieza Publica y Parques y Jardines Públicos para el ejercicio del año 2008, que en Anexo I forma parte