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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 159

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362297 predio. La obligación den pago del arbitrio de Limpieza Pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles) y Parques y Jardines Públicos es asumida por lo, propietarios de los predios, en los siguientes casos: 1. Cuando no comuniquen en forma oportuna a la administración tributaria de la Municipalidad del Distrito de Santa Rosa los datos de identifi cación del inquilino u ocupante del predio de su propiedad. 2. Cuando no comuniquen en forma oportuna a la administración Tributaria de la Municipalidad del Distrito de Santa Rosa el cambio de inquilino u ocupante de su predio con anticipación a la fecha de producido el hecho. 3. Cuando no comuniquen en forma oportuna a la administración tributaria de la Municipalidad distrital de Santa Rosa, la existencia o inicio de acciones por desahucio o aviso de despedida, respecto a los inmuebles de su propiedad. Asimismo, tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de la construcción se considerara como contribuyente por la totalidad del predio la propiedad de la construcción. El pago tiene solo efectos de prestación de naturaleza tributaria, por lo que no constituye en si reconocimiento de otros derechos de naturaleza civil, comercial u otros distintos a los tributarios. Precisase que respecto a los predios del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideraran contribuyentes o sujetos obligados al pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos, salvo que dichos predios que sean de propiedad del gobierno central estén destinados a prestar servicios públicos en benefi cio o interés de la comunidad santarrosina de salud, como centros asistenciales y postas médicas menores; de educación como centros iniciales e instituciones educativas de primaria; de cultura cuyos locales de funcionamiento no sobrepasen los 200 m2; de deporte que se practiquen en establecimientos o campo abierto al público permanentemente; de orden interno como comisarías; de defensa nacional como cuarteles y otros similares sean utilizados únicamente para actividades netamente de defensa nacional, lo que implica que dentro de ellas no están considerados los centros vacacionales de esparcimiento o recreación de los miembros de las instituciones de orden interno o de defensa. Los Centros Vacacionales de Esparcimiento o de Recreación que se encuentren dentro del distrito de Santa Rosa, sean de naturaleza privada o pública, lo que incluye en este último a las propiedades de las instituciones de orden interno o de defensa nacional, no están comprendidos en inafectación o exoneración alguna por concepto de arbitrios municipales, por lo que estos Centros Vacacionales tienen la obligación de asumir y pagar estos tributos. Artículo Sexto.- Del Nacimiento de la Obligación Tributario La condición de contribuyente se confi gura al primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la propiedad. Artículo Séptimo.- De la Periodicidad, Determinación y Vencimiento Los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de Santa Rosa los determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales, siendo el día de vencimiento el último día hábil de cada mes, salvo disposición legal en el que se establezca prórroga. Cuando un contribuyente asuma su condición de tal, sin que se cumpla el periodo trimestral como consecuencia del nacimiento de la obligación tributaria a que se refi ere el artículo que antecede, la determinación y recaudación se hará en forma proporcional sobre el periodo de meses que corresponda, sin sobrepasarse del natural periodo trimestral a que se hace referencia líneas arriba y las siguientes. Para este efecto se establece que la obligación de pago de las cuotas trimestrales vence el último día hábil de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre; podrá optarse por la cancelación de todas la cuotas (04 cuotas trimestrales), dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota, en cuyo caso la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, concederá como benefi cio un descuento del 10% (diez por ciento) del monto insoluto a pagar, el mismo cuyo costo será asumido por la Municipalidad. Los contribuyentes que cuenten con algún benefi cio o exoneración no se encuentran comprendidos en el presente descuento. En el mencionado descuento no se incluye a los gastos administrativos. Artículo Octavo.- Del Rendimiento y Destino de los Arbitrios El importe recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; y, será destinado única y exclusivamente a fi nanciar el costo de los servicios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos. Artículo Noveno.- De las InafectacionesSe encuentran inafectos al pago de los arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos, los predios que se ubican dentro de la jurisdicción del distrito de Santa Rosa, que sean propiedad de: a) La Municipalidad del Distrito de Santa Rosa.b) La Municipalidad Metropolitana de Lima, siempre que esté destinado a proporcionar servicios públicos en benefi cio o interés de la comunidad santarrosina. c) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de ofi cinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. d) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios de Perú. e) Dependencias del Gobierno Central, destinados a prestar servicios públicos en benefi cio o interés de la comunidad santarrosina, de salud, educación, cultura, deporte, orden interno y defensa nacional; especifi cadas en el penúltimo párrafo del artículo 4ª de la presente ordenanza. f) Locales comunales reconocidos como tales por la Municipalidad de Santa Rosa que se encuentran en actividad, para el fi n comunal en su benefi cio o interés de la comunidad santarrosina. g) Las entidades religiosas que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos, siempre y cuando no produzcan rentas y sean destinados a cumplir sus fi nes; los que estarán inafectos sólo al pago del Arbitrio de Limpieza Pública. Artículo Décimo.- Del Descuento a los Pensionistas Se otorgará un descuento del cincuenta por ciento (50%) por arbitrios de limpieza pública y, de parques y jardines a los pensionistas cesantes cuyo ingreso bruto esté constituido sólo por la pensión que reciban y esta no exceda una Unidad Impositiva Tributaria, que sean propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal que esté destinado a vivienda de los mismos, cuya base imponible del impuesto predial sea un máximo equivalente a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigente al 1 de enero del 2008. la Municipalidad Distrital de Santa Rosa asumirá los costos por este descuento. El uso parcial del inmueble con fi nes productivos, comerciales y/o de servicios, con aprobación respectiva de la Municipalidad, no afecta la deducción que establece el presente artículo. Artículo Décimo Primero.- De las Exoneraciones Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprende a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. La exoneración de los mencionados tributos procede a solicitud de parte, respecto a los