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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362296 DISTRITAL DE SANTA ROSA; VISTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santa Rosa, en Sesión Ordinaria Publica de la fecha, estando a lo dispuesto en los Artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú y a la parte perteneciente de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo Nº 776; y demás normas legales y administrativas de la materia y al Ofi cio Nº 004-090-00004170 de la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a efectos de dar cumplimiento de las precitada norma legales y documentos administrativos referidos, se hace necesario emitir la presente Ordenanza que aprueba los montos de los arbitrios municipales correspondiente al año 2008, para los efectos de solicitar su ratifi cación al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con lo establecido por las Ordenanzas Metropolitanas de la materia y demás disposiciones reglamentarias y directivas que este órgano de administración tributaria municipal metropolitano ha emitido para tal efecto como son las Directivas Nº 001-006-0000001 y Nº 001-006-00000006 del Servicio de Administración Tributaria-SAT; Por lo que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; debatido en el pleno, con dispensa de lectura y aprobación de acta, por unanimidad, el Concejo Municipal de Santa Rosa, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y LA DETERMINACIÓN DE TASAS PARA EL AÑO 2008 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Del Objeto de la presente Ordenanza La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto establecer para el año 2008, el Marco Legal del Régimen Tributario de lo Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos, que se presta en el distrito de Santa Rosa; y efectuar la distribución del costo que demanda la prestación de estos servicios en ese año, en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, mediante sentencias recaídas en los Expedientes Nº’s 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC; y con las recomendaciones efectuadas por la Defensoría del Pueblo mediante el Informe Defensorial Nº 106, en lo que sea posible su aplicación, de acuerdo y en conformidad a la composición demográfi ca y a la realidad socioeconómica del distrito Artículo Segundo.- DEL ALCANCE O ÁMBITO DE APLICACIÓN En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú y leyes complementarias, por la presente Ordenanza, se aplicara en la Jurisdicción del distrito de Santa Rosa, el presente marco legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines Públicos y determinación de tasas correspondientes al ejercicio fi scal del año 2008. Artículo Tercero.- De las Defi niciones Técnicas Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por: a) Arbitrios: Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio publico real o potencial individualizado a favor del contribuyente. En el caso del distrito de Santa Rosa, comprende el servicio de limpieza pública y el mantenimiento de parques y jardines públicos. b) Arbitrios de Limpieza publica: Tasa que se paga por la prestación del servicio de limpieza pública y que comprende la implementación, organización y mantenimiento del servicio de recolección domiciliaria, de residuos sólidos comunes y escombros provenientes de los predios, así como su transporte, descarga, transferencia y disposición fi nal en lugares autorizados. Asimismo, en este servicio se encuentra comprendido el servicio recojo de desperdicios de malezas, de barrido de calles, lavado de pistas, veredas parques y plazas, malecones y otras zonas públicas del distrito. c) Arbitrio de Parques y Jardines Públicos: Tasa que se paga por la prestación del servicio de mantenimiento de parques y jardines públicos y que comprende el servicio de organización integral, mejoras y mantenimiento e implementación de áreas verdes de parques públicos, plazas publicas, jardines, berma central y laterales de las principales calles y avenidas del distrito, así como de las alamedas y otras áreas verdes. d) Predio: Se entiende por predio, para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o inmueble, terreno sin construir, unidad habitacional, local, ofi cina, deposito, estacionamientos o para estos mismos efectos de la determinación de los arbitrios cualquier forma de ocupación de la vía pública, ubicado en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa. No tendrá la calidad de predio, para efectos de cálculo de arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria de una unidad inmobiliaria, como son los aires, azoteas, tendales, closets o estacionamientos y depósitos, con excepción de aquellos espacios que pudieran tener o cuenten con Certifi cado de Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento. Cada predio o unidad inmobiliaria generará una liquidación de pago de los arbitrios municipales, sin considerar si en dicho predio existe un régimen de copropiedad o condominio, salvo que se comunique oportunamente a la Municipalidad el nombre de los condominios y la participación que le corresponde a cada uno. e) Propietario de Predio: Persona natural o jurídica que acredite mediante título de propiedad o documento cierto ejercer derechos efectivos y reales sobre un predio. f) Poseedor: Persona natural o jurídica que ejerce solo derechos de uso y usufructo de un predio. Similar a tenedor o ocupante. g) Sujeto Obligado: Es la persona natural o jurídica confi gurada como deudora tributaria de los arbitrios municipales, dada su calidad de contribuyente por cuenta propia o como responsable solidario por cuenta ajena. Artículo Cuarto.- Del Hecho ImponibleEl presupuesto de hecho cuya realización determina el nacimiento de la obligación tributaria de los arbitrios de limpieza pública y parques y jardines públicos, lo constituye la prestación de los servicios públicos referidos, siendo un benefi cio que puede darse y recibirse de manera directa o real o indirecta o potencial. Artículo Quinto.- Del Contribuyente o Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos u obligados al pago de los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercer poseedor o tenedor use el predio bajo cualquier titulo que no se derive actos ilícitos en cuyo caso la responsabilidad será solidaria. Es responsable solidario de la obligación tributaria el poseedor del predio que realice actividades comerciales, de servicios u otros que haya obtenido el respectivo Certifi cado de Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento. Excepcionalmente, cuando no sea posible identifi car o ubicar al propietario adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor o tenedor del predio. El poseedor o tenedor del predio será responsable del cumplimiento de la obligación atribuida al contribuyente, cuando se verifi que su situación vinculante respecto al