Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 158

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DISTRITAL DE MORDAZA ROSA;

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

VISTO: El Concejo Municipal del Distrito de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria Publica de la fecha, estando a lo dispuesto en los Articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica del Peru y a la parte perteneciente de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Ley de Tributacion Municipal Decreto Legislativo Nº 776; y demas normas legales y administrativas de la materia y al Oficio Nº 004090-00004170 de la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a efectos de dar cumplimiento de las precitada MORDAZA legales y documentos administrativos referidos, se hace necesario emitir la presente Ordenanza que aprueba los montos de los arbitrios municipales correspondiente al ano 2008, para los efectos de solicitar su ratificacion al Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de conformidad con lo establecido por las Ordenanzas Metropolitanas de la materia y demas disposiciones reglamentarias y directivas que este organo de administracion tributaria municipal metropolitano ha emitido para tal efecto como son las Directivas Nº 001006-0000001 y Nº 001-006-00000006 del Servicio de Administracion Tributaria-SAT; Por lo que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 8 del Articulo 9º y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; debatido en el pleno, con dispensa de lectura y aprobacion de acta, por unanimidad, el Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y LA DETERMINACION DE TASAS PARA EL ANO 2008 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Del Objeto de la presente Ordenanza La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto establecer para el ano 2008, el MORDAZA Legal del Regimen Tributario de lo Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos, que se presta en el distrito de MORDAZA Rosa; y efectuar la distribucion del costo que demanda la prestacion de estos servicios en ese ano, en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, mediante sentencias recaidas en los Expedientes Nº's 00412004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC; y con las recomendaciones efectuadas por la Defensoria del Pueblo mediante el Informe Defensorial Nº 106, en lo que sea posible su aplicacion, de acuerdo y en conformidad a la composicion demografica y a la realidad socioeconomica del distrito Articulo Segundo.- DEL ALCANCE O AMBITO DE APLICACION En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, por la presente Ordenanza, se aplicara en la Jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, el presente MORDAZA legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos y determinacion de tasas correspondientes al ejercicio fiscal del ano 2008. Articulo Tercero.- De las Definiciones Tecnicas Para efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza se entendera por: a) Arbitrios: Tasa que se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico real o potencial individualizado a favor del contribuyente. En el caso

del distrito de MORDAZA MORDAZA, comprende el servicio de limpieza publica y el mantenimiento de parques y jardines publicos. b) Arbitrios de Limpieza publica: Tasa que se paga por la prestacion del servicio de limpieza publica y que comprende la implementacion, organizacion y mantenimiento del servicio de recoleccion domiciliaria, de residuos solidos comunes y escombros provenientes de los predios, asi como su transporte, descarga, transferencia y disposicion final en lugares autorizados. Asimismo, en este servicio se encuentra comprendido el servicio recojo de desperdicios de malezas, de barrido de calles, MORDAZA de pistas, veredas parques y plazas, malecones y otras zonas publicas del distrito. c) Arbitrio de Parques y Jardines Publicos: Tasa que se paga por la prestacion del servicio de mantenimiento de parques y jardines publicos y que comprende el servicio de organizacion integral, mejoras y mantenimiento e implementacion de areas verdes de parques publicos, plazas publicas, jardines, berma central y laterales de las principales calles y avenidas del distrito, asi como de las alamedas y otras areas verdes. d) Predio: Se entiende por predio, para los efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o inmueble, terreno sin construir, unidad habitacional, local, oficina, deposito, estacionamientos o para estos mismos efectos de la determinacion de los arbitrios cualquier forma de ocupacion de la via publica, ubicado en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Rosa. No tendra la calidad de predio, para efectos de calculo de arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria de una unidad inmobiliaria, como son los aires, azoteas, tendales, closets o estacionamientos y depositos, con excepcion de aquellos espacios que pudieran tener o cuenten con Certificado de Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento. Cada predio o unidad inmobiliaria generara una liquidacion de pago de los arbitrios municipales, sin considerar si en dicho predio existe un regimen de copropiedad o condominio, salvo que se comunique oportunamente a la Municipalidad el nombre de los condominios y la participacion que le corresponde a cada uno. e) Propietario de Predio: Persona natural o juridica que acredite mediante titulo de propiedad o documento MORDAZA ejercer derechos efectivos y reales sobre un predio. f) Poseedor: Persona natural o juridica que ejerce solo derechos de uso y usufructo de un predio. Similar a tenedor o ocupante. g) Sujeto Obligado: Es la persona natural o juridica configurada como deudora tributaria de los arbitrios municipales, dada su calidad de contribuyente por cuenta propia o como responsable solidario por cuenta ajena. Articulo Cuarto.- Del Hecho Imponible El presupuesto de hecho cuya realizacion determina el nacimiento de la obligacion tributaria de los arbitrios de limpieza publica y parques y jardines publicos, lo constituye la prestacion de los servicios publicos referidos, siendo un beneficio que puede darse y recibirse de manera directa o real o indirecta o potencial. Articulo Quinto.- Del Contribuyente o Sujeto Pasivo Son sujetos pasivos u obligados al pago de los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercer poseedor o tenedor use el predio bajo cualquier titulo que no se derive actos ilicitos en cuyo caso la responsabilidad sera solidaria. Es responsable solidario de la obligacion tributaria el poseedor del predio que realice actividades comerciales, de servicios u otros que MORDAZA obtenido el respectivo Certificado de Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar o ubicar al propietario adquirira la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor o tenedor del predio. El poseedor o tenedor del predio sera responsable del cumplimiento de la obligacion atribuida al contribuyente, cuando se verifique su situacion vinculante respecto al

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