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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362162 Exoneran de proceso de selección la adquisición de bienes y servicios destinados a damnificados por sismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 783-2007-AG Lima, 28 de diciembre de 2007 VISTOS:El Informe Técnico Nº 019-2007-AG-OGA, el Informe Legal Nº 613-2007-AG-OGAJ, el Ofi cio Nº 2305-2007/ DOP/STEC y el Informe Legal Nº 889-2007-AG-OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007 generó grandes perjuicios en extensas áreas agrícolas de la zona sur del departamento de Lima y el departamento de Ica, quedando damnifi cada gran parte de la población dedicada a actividades agrícolas; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en estado de emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, mientras que en virtud al artículo 2º del citado dispositivo legal se dispuso que el Ministerio de Agricultura, entre otros, ejecute las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas por el sismo; Que, en virtud a lo anterior, el Ministerio de Agricultura procedió a la contratación directa de una serie de bienes y servicios para ser destinados a la población afectada por el sismo, indicada en el primer considerando de la presente Resolución, con cargo a ser regularizados de conformidad con las normas antes citadas, teniendo en cuenta lo estrictamente necesario para la atención de la emergencia; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas según la citada Ley; Que, de conformidad con el artículo 22º de la referida Ley, se entiende como situación de emergencia aquélla en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, quedando la Entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley; Que, por su parte, el artículo 142º del Reglamento de la citada Ley, vigente al momento de ocurrida la situación de emergencia, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan; Que, asimismo el precitado artículo 142º señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 532-2007- AG, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 02 de setiembre de 2007, se aprobó la exoneración del proceso de selección, por causal de emergencia, para la adquisición de los bienes y servicios indicados en los considerandos precedentes, la cual fue observada por la Dirección de Operaciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, mediante Ofi cio Nº 2305-2007/DOP/STEC; Que, en tal sentido, corresponde emitir la Resolución Ministerial correspondiente, a fi n de regularizar las contrataciones detalladas en el Informe Técnico Nº 019-2007-AG-OGA, antes citado, debiendo incluirse en el mencionado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Agricultura para el año 2007; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-004-PCM, respectivamente; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modifi catorias y complementarias y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, por causal de situación de emergencia, para la adquisición de los bienes y servicios detallados en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución por la suma total de S/. 66,440.31 (Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y 31/100 Nuevos Soles), para los fi nes indicados en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura sea la encargada de realizar la adquisición exonerada en virtud a la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que las adquisiciones exoneradas realizadas en mérito a la presente Resolución sean efectuadas con cargo al Pliego Presupuestal Nº 013 – Ministerio de Agricultura, siendo atendidas por las fuentes de fi nanciamiento de recursos ordinarios. Artículo 4º.- Modifi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC del Ministerio de Agricultura a fi n de incluir las contrataciones y adquisiciones realizadas dentro del plazo previsto en el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, según el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como del informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, y demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura