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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362154 artículo 8º, numeral 8.2 del Decreto Supremo Nº 063- 2004-PCM; Que, por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, asignándole en éste las funciones que corresponden a la Secretaría de Descentralización, entre otras, en el artículo 38º, dirigir y conducir el proceso de descentralización; en el artículo 39º, numeral 39.13, aprobar normas en materia de Descentralización y en el numeral 39.18, administrar el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 078 - CND - P – 2004, de fecha 22 de octubre de 2004, el Consejo Nacional de Descentralización reconoció la constitución de la “Junta de Coordinación Interregional Ayacucho – Huancavelica – Ica”, integrada por los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Huancavelica e Ica; Que, acorde con la Resolución Presidencial Nº 009- CND-P-2005, de fecha 01 de febrero de 2005, se formalizó el Estatuto de la “Junta de Coordinación Interregional Ayacucho-Huancavelica- Ica”; Que, en el Acta de Sesión de la “Junta de Coordinación Interregional Ayacucho – Huancavelica – Ica”, suscrita el 10 de noviembre de 2007, en la ciudad de Huacho, Provincia de Huaura, Departamento de Lima, los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, Lima y Pasco, acordaron lo siguiente: a) La “Junta de Coordinación Interregional Ayacucho – Huancavelica – Ica”, en adelante tendrá la denominación de: “CONSEJO INTERREGIONAL CENTRO SUR - CENSUR”; b) Incorporar a los Gobiernos Regionales de Huánuco, Junín, Pasco, Apurímac y Lima en la Junta de Coordinación Interregional – CONSEJO INTERREGIONAL CENTRO SUR - CENSUR; y c) Aprobar el Estatuto de la Junta de Coordinación Interregional – CONSEJO INTERREGIONAL CENTRO SUR - CENSUR; Que, acorde al informe de vistos, corresponde emitir la Resolución de Secretaría de Descentralización, para reconocer el cambio de denominación de la Junta de Coordinación Interregional, reconocer la incorporación de otros Gobiernos Regionales y formalizar el Estatuto de la Junta de Coordinación Interregional – CONSEJO INTERREGIONAL CENTRO SUR - CENSUR; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones; Ley Nº 28997, Ley que modifica a la Ley Nº 28274; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28274; Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM; y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denominación de la Junta de Coordinación Interregional. Reconocer en adelante, la denominación de Junta de Coordinación Interregional – “CONSEJO INTERREGIONAL CENTRO SUR - CENSUR”, en reemplazo de “Junta de Coordinación Interregional Ayacucho – Huancavelica – Ica”. Artículo 2º.- Reconocimiento de incorporación de los Gobiernos Regionales de Huánuco, Junín, Pasco, Apurímac y Lima en la Junta de Coordinación Interregional. Reconocer la incorporación de los Gobiernos Regionales de Huánuco, Junín, Pasco, Apurímac y Lima en la Junta de Coordinación Interregional - “CONSEJO INTERREGIONAL CENTRO SUR - CENSUR”. Artículo 3º.- Formalización de Estatuto.Formalizar el Estatuto de la Junta de Coordinación Interregional – CONSEJO INTERREGIONAL CENTRO SUR - CENSUR”, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4º.- Registro de Estatuto.Incorporar la presente Resolución en el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional. Artículo 5º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 3º de la presente Resolución, será publicado en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd. Artículo 6º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GROVER PANGO VILDOSO Secretario de Descentralización 147438-1 Aprueban Directiva sobre Normas Específicas para la Transferencia de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social del INABIF RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 053-2007-PCM/SD Mirafl ores, 27 de diciembre de 2007 VISTO: El Informe Nº 045-2007-PCM/SD-WST, y el Ofi cio Nº 554-2007-MIMDES/VMDS, por el cual se solicita la aprobación de la “Normas específi cas para la Transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES incluidas en el Decreto Supremo N° 036-2007-PCM”. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2007- PCM, se aprobó la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización - CND, a la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM; disponiéndose que las funciones, competencias, atribuciones y toda referencia normativa al Consejo Nacional de Descentralización - CND, las asumirá la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, que en su artículo 38º señala que la Secretaría de Descentralización es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización; y, en su artículo 39º, numeral 39.13, le asigna la función de aprobar normas en materia de Descentralización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, el cual dispuso que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo social inicie la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia y Juntas de Participación Social y de los Hogares a cargo del INABIF, a los Gobiernos Locales Provinciales; De conformidad a la Ley Nº 27783, Ley Nº 27972, Ley Nº 28273, y sus normas modifi catorias y complementarias; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por D.S. Nº 063-2007-PCM.