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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362153 Aprueban “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública para el Año 2008” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 430-2007-PCM Lima, 28 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, el Pan Operativo Informático – POI, constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite defi nir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles; Que, el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 604, señala que respecto de los órganos del Sistema Nacional de Estadística e Informática, las Ofi cinas Sectoriales de Estadística e Informática son las encargadas de la producción y del servicio estadístico e informático en su sector; y que en cada Organismo Central, Institución Pública Descentralizada y Empresa del Estado se constituirá una ofi cina de estadística y/o informática para realizar actividades de producción y servicio estadístico e informático; Que, el Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, establece que los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática están conformados, por los niveles siguientes: Central: El Instituto Nacional de Estadística e Informática - (INEI); las Ofi cinas Sectoriales de Estadística e Informática y demás Ofi cinas de Estadística e Informática de los Ministerios; de los Organismos Centrales, de las Instituciones Públicas Descentralizadas; de las Empresas del Estado; así como de los Poderes Públicos y Organismos Autónomos; Departamental: Las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI, las Ofi cinas de Estadísticas e Informática de los Consejos Transitorios de Administración Regional y de los Sectores; así como de las Empresas Públicas y demás Organismos Públicos en este ámbito; y, Local: Los Órganos de Estadística e Informática de las Municipalidades y demás entidades públicas del ámbito local; Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 066-2003-PCM, se decreta la Fusión por Absorción de la Subjefatura de Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de su Secretaría de Gestión Pública; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, se constituye en el Órgano Técnico Especializado dependiente jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros, y se encarga de dirigir, como Ente Rector, el Sistema Nacional de Informática, y de implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática; Que, la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha propuesto la formulación y evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública para el año 2008 y su respectiva guía de elaboración; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública para el Año 2008” y su respectiva Guía de elaboración, que forma parte de la presente Resolución, documento que será publicado en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), y en el Portal de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, (www.ongei.gob.pe). Artículo 2º.- Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Estadística e Informática se sujetarán a lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial. Dichas entidades deberán registrar en la página Web del Portal del Estado Peruano de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.peru.gob.pe/poi), el Plan Operativo Informático - POI correspondiente al año 2008, antes del último día hábil del mes de Febrero de 2008, y la Evaluación del Plan Operativo Informático – POI, antes del último día hábil del mes de Enero de 2009. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 147466-3 Reconocen la denominación de Junta de Coordinación Interregional “CONSEJO INTERREGIONAL CENTRO SUR - CENSUR” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 052-2007-PCM/SD Lima, 26 de diciembre de 2007 VISTOS:El Acta de Sesión de la “Junta de Coordinación Interregional Ayacucho – Huancavelica – Ica”, suscrita el 10 de noviembre de 2007; y el Informe Nº 050-2007-PCM-SD/MIRA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 190º, último párrafo, de la Constitución Política, señala que mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí; Que, el artículo 8º, numeral 14 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, expresa que la gestión regional se rige, entre otros, por el principio de integración, orientado a la promoción de la integración intrarregional e interregional; Que, el artículo 91º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que a iniciativa de los Gobiernos Regionales pueden establecer, de común acuerdo, Juntas de Coordinación Interregional como espacios de coordinación de proyectos, planes y acciones conjuntas, procurando la consolidación de corredores económicos y ejes de integración y desarrollo, con la fi nalidad de establecer futuros espacios macrorregionales; Que, el artículo 3º, numeral 3.3, de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, modifi cada por la Ley Nº 28997, establece que los acuerdos de las Juntas de Coordinación Interregional se adoptan, al menos, por los dos tercios de sus miembros; Que, el funcionamiento de las Juntas de Coordinación Interregional se regula mediante sus Estatutos, los mismos que deben formalizarse mediante la resolución correspondiente y publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme al procedimiento establecido en el