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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362146 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 147486-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 051-2007 FONDO PARA EL PAGO DE DEUDAS DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 037-94 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Décima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28927 se creó la Comisión Especial encargada de evaluar, cuantifi car y proponer recomendaciones sobre los adeudos sociales de los pliegos en razón del Decreto de Urgencia Nº 037-94, de cuyo resultado se obtuvo información relativa a las entidades y número de personas comprendidas, así como los montos adeudados a nivel nacional, problemática a la que amerita dar solución progresiva, conforme a la disponibilidad fi nanciera y, al mismo tiempo, sin descuidar la atención de los servicios públicos en perjuicio de la comunidad, expresados en metas y objetivos a cargo de las entidades públicas; Que, en dicho contexto, resulta necesario constituir el fondo denominado “Fondo DU Nº 037-94”, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del benefi cio establecido en el citado Decreto de Urgencia, para lo cual se autoriza a la Dirección Nacional del Tesoro Público a transferir de manera directa, la suma de S/. 100 000 000,00 a la cuenta que determine dicha Dirección Nacional a nombre del citado fondo; Que, por lo antes indicado, es de interés nacional dictar una medida de carácter económico fi nanciero que permita atender las obligaciones económicas a cargo del Estado y que, de no aprobarse con carácter de urgencia conllevaría a incrementar la carga fi nanciera de las entidades públicas respecto de la atención de sus adeudos en materia del Decreto de Urgencia Nº 037-94, y con ello restar capacidad de gestión administrativa institucional en el cumplimiento de los servicios públicos a su cargo y la atención de sus metas y objetivos hacia la colectividad; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Fondo DU Nº 037-94Constitúyase el fondo denominado “Fondo DU N° 037- 94”, de carácter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del benefi cio establecido en el Decreto de Urgencia Nº 037-94. Para efecto de lo antes dispuesto, la Dirección Nacional del Tesoro Público queda autorizada a transferir de manera directa, la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) a la cuenta que dicha Dirección Nacional determine a nombre del citado fondo. Artículo 2º.- Del incremento al Fondo El “Fondo DU N° 037-94” podrá ser incrementado con nuevos recursos del Tesoro Público en función a la disponibilidad fi nanciera y acorde con la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y modifi catorias. Artículo 3º.- De la aplicación del Fondo 3.1 La atención de las deudas con cargo al “Fondo DU N° 037-94” será efectuada a través de una unidad transitoria de pago que se implementará en la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas y se realiza, mediante el abono del monto que corresponda, en las cuentas bancarias que se utilizan para el abono de remuneraciones y pensiones del personal activo y cesante. 3.2 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se incorporan presupuestalmente los recursos en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas para efecto de lo señalado en el numeral 3.1 del presente artículo. Artículo 4º.- De la excepción a la regla del artículo 7º de la Ley Nº 27245 Los recursos del mencionado fondo, no se consideran para efecto de lo establecido en el artículo 7º, numeral 7.1, inciso a), de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y modifi catorias. Artículo 5º.- De la reglamentación Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas se establecen los procedimientos orientados a determinar y realizar el pago de las deudas con cargo al “Fondo DU N° 037-94” a que hace referencia el artículo 1º de la presente norma. Dicho reglamento deberá comprender, entre otros aspectos, los montos, requisitos, sustentación documentaria, plazos y cronogramas que se estimen necesarios para los respectivos abonos a ser efectuados con cargo al Fondo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 147486-2