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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362148 Actividad 1 000682 Desarrollo Económico Social y Regional y Cadena de Gasto 6.7.21.40 Subvenciones Sociales, en la Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias. Artículo 3º.- Los Gobiernos Regionales de Ayacucho y Huancavelica se constituyen como únicos responsables de la transferencia fi nanciera señalada en el artículo 1º del presente dispositivo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 147486-3 Aprueban Convenio de Administración de Recursos a ser suscrito entre el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y el PNUD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 332-2007-PCM Lima, 29 de diciembre de 2007 VISTO:El Ofi cio Nº 211-2007-CGBVP/CG, el Ofi cio Nº 234- 2007-CGBVP/CG y el Ofi cio Nº 237-2007-CGBVP/CG del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 047-2007 se ha autorizado a las Entidades del Gobierno Nacional a suscribir con organismos o instituciones internacionales Convenios de Administración de Recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, para encargarles la administración de sus Recursos provenientes de la Ley Nº 28880, normas modifi catorias y ampliatorias, las cuales deben previamente de contar con el informe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de la respectiva Entidad, en el que se demuestre las ventajas y benefi cios de su concertación así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento, y aprobarse por resolución suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, asimismo, en el artículo 2º del mencionado Decreto de Urgencia se ha establecido que lo dispuesto en la precitada norma, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado por la Ley Nº 28880, normas modifi catorias y ampliatorias, aprobado para la respectiva Entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, mediante la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 se ha autorizado a las entidades del Gobierno Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administración Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos. Dichas modalidades deben contar, previamente, con un informe de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y benefi cios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento, y aprobarse por resolución suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; Que, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú ha solicitado la aprobación de un Convenio de Administración de Recursos a ser suscrito con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, al amparo de las normas antes mencionadas; Que, mediante el Ofi cio Nº 450-2007-CGBVP/ OFIPLAN, el Ofi cio Nº 468-2007-CGBVP/OFIPLAN, el “Informe sobre aplicación del D.U. Nº 041-2007” y el “Informe sobre aplicación de la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142”, el Director de la Ofi cina de Planifi cación del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú ha demostrado las ventajas y benefi cios que conllevaría la suscripción del precitado Convenio, así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento; Que, teniendo en cuenta la labor voluntaria de los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y la necesidad de adquisición de equipos y la ejecución de obras que requiere dicha institución, resulta pertinente atender su solicitud; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 28880, Ley Nº 28979, la Ley Nº 29142 y el Decreto de Urgencia Nº 041-2007; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Administración de Recursos a ser suscrito entre el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 047-2007 y la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. Artículo 2º.- El Convenio de Administración de Recursos a ser suscrito entre el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, deberá ser publicado conjuntamente con una copia de la presente Resolución Suprema, en la página Web del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú en un plazo de dos (2) días calendario de suscrito. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema sera publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 147486-6 Exoneran a las Municipalidades Distritales de Vicco, Santa Rosa y Coporaque de lo dispuesto en la Ley Nº 28927 para la adquisición de vehículos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 333-2007-PCM Lima, 29 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 288-2007-MDV/A el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Vicco de la provincia y departamento de Pasco, solicita exoneración de la prohibición para adquirir vehículos, establecida en el