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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362151 a cabo la adquisición de las camionetas referidas en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 147486-10 Aprueban transferencias financieras de recursos a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 428-2007-PCM Lima, 28 de diciembre de 2007 Vistos, el Ofi cio Nº 794-2007/VIVIENDA-DM del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ofi cio Nº 252-2007-FORSUR-GG, del Gerente General del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29078 se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 y modifi catorias, denominado FORSUR, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en Unidad Ejecutora y cuya fi nalidad es lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 068-2007 y sus ampliaciones, constituyendo sus recursos, entre otros, las transferencias que realice el “Fondo para la Reconstrucción - Sismo del 15 de agosto de 2007” a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 026-2007; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 29078, modifi cado por la Ley Nº 29136 establece que son funciones del Directorio de FORSUR, entre otras, realizar la evaluación general de los efectos del sismo del 15 de agosto de 2007 sobre las zonas declaradas en emergencia; aprobar los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción necesarios para el cumplimiento de los fi nes del FORSUR; priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los ministerios, empresas públicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros, en el marco de los planes y proyectos de rehabilitación, construcción y reconstrucción integral de las zonas declaradas en estado de emergencia, antes referidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 202-2007-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 hasta por S/. 7 448 738,00, destinada a la ejecución de acciones del FORSUR en concordancia con lo señalado en la Ley N° 29078 y modifi catorias. Asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 426-2007-PCM se aprobó la desagregación de recursos autorizada según el mencionado Decreto Supremo; Que, el Directorio de FORSUR mediante el Acuerdo N° 011-04-2007-D-FORSUR de fecha 3 de diciembre de 2007, priorizó la asignación de recursos para la ejecución de 18 proyectos de rehabilitación de saneamiento en los departamentos de Lima e Ica, solicitada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29136 autorizó incorporar como Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29078, el siguiente texto: “TERCERA.- Inclúyese a los recursos del FORSUR en los alcances del literal e) del párrafo 75.4 del artículo 75º de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, Ley Nº 28411”; Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de Diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modifi cado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático; Contando con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 29136, Ley que modifi ca los artículos 1º, 4º, 5º, 7º y 8º de la Ley Nº 29078 Ley que crea el FORSUR y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar una transferencia fi nanciera del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros al Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/. 7 448 738,00 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA y OCHO y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con la fi nalidad exclusiva de atender la ejecución de 18 proyectos de rehabilitación de saneamiento en los departamentos de Lima e Ica, priorizados en el Acuerdo Nº 011-04-2007-D-FORSUR de fecha 3 de diciembre de 2007, conforme hace referencia el tercer considerando del Decreto Supremo Nº 202-2007-EF. Artículo 2°.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 014 Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 – FORSUR, Función 07 Defensa y Seguridad Nacional, Programa 024 Prevención y Atención de Desastres, Sub-Programa 0066 Defensa Civil, Actividad 1.029434 Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, y la correspondiente disponibilidad de Calendario de Compromisos. Artículo 3°.- Encargar al Gerente General del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 – FORSUR, las acciones necesarias que se requieran para garantizar el cumplimiento de la presente transferencia fi nanciera. Artículo 4°.- En el marco de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, publicará en su página web, el resultado de las acciones y detalle de gastos realizados, dentro del primer trimestre de fi nalizado el año 2007, de los recursos autorizados con Decreto Supremo Nº 202-2007-EF, materia de la presente transferencia fi nanciera, sin perjuicio de las acciones de control que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 147466-1