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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362150 CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 602-2007-MDC/A el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Coporaque de la provincia de Espinar del departamento del Cusco, solicita la emisión de la Resolución Suprema de exoneración de la prohibición para adquirir vehículos, establecida en el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; con la fi nalidad que le permita adquirir una (1) camioneta, que permitirá facilitar el acceso rápido y el apoyo a las actividades de las rondas campesinas y la supervisión del correcto cumplimiento de sus tareas; Que, mediante Informe Nº 0038-2007-OPP-MDC/E del Jefe (e) de la Unidad de Planifi cación y Presupuestos de la Municipalidad Distrital de Coporaque, certifi ca que existe disponibilidad presupuestaria por la suma de S/. 102,300.00 (Ciento Dos mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles) para la adquisición de una (1) camioneta 4x4 con turbo, según la siguiente Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos: Función : 05 Protección y Previsión Social Programa : 022 Orden Interno Subprograma : 0182 Seguridad Ciudadana Proyecto : 2056834 Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana de Coporaque, Distrito de Coporaque Espinar - Cusco Rubro : 07 Fondo de Compensación Municipal Categoría del Gasto : 6 Gastos de Capital Grupo Genérico de Gasto : 5 InversionesModalidad de Aplicación : 11 Aplicaciones DirectasEspecí fi ca del Gasto : 51 Equipamiento y Bienes Duraderos Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certifi cación de que se cuenta con el crédito presupuestario sufi ciente para atender el gasto”; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, a la Municipalidad Distrital de Coporaque de la provincia de Espinar del departamento del Cusco, con la fi nalidad que le permita adquirir una (1) camioneta, conforme a los considerandos de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- La Municipalidad Distrital de Coporaque es responsable del cumplimiento de la normatividad vigente, del correcto uso de la Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos, así como de las acciones necesarias, para llevar a cabo la adquisición de la camioneta referida en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 147486-9Exoneran a PROABONOS de lo dispuesto en la Ley Nº 28927 para la adquisición de vehículos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 336-2007-PCM Lima, 29 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 4998-2007-AG-SEGMA el Secretario General del Ministerio de Agricultura, solicita la emisión de la Resolución Suprema de exoneración de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, con la fi nalidad que le permita al Proyecto Especial Promoción de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, adquirir dos (2) camionetas petroleras 4x4, para destinarlas a complementar los trabajos de recolección de guano en las islas Guañapate Norte, Guañapate Sur y Macabí, del departamento de La Libertad, considerados en el Plan de Recolección de Guano de las Islas, período 2008-2009; Que, mediante Informe Nº 249-2007-AG- PROABONOS/PRES, del Especialista en Presupuesto del Proyecto Especial Promoción de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, certifi ca la existencia de disponibilidad presupuestal, en la Cadena Funcional Función: 4, Programa: 009, Subprograma: 0045 Promoción Agraria, Proyecto: 2.00547 Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas, siendo distribuido para el componente 2.000303 Comercialización de Guano de islas, Meta: 01469 Venta del Guano de Isla, Específi ca de Gasto 6.5.11.51: Equipamiento y Bienes Duraderos el importe de S/. 95,000.00 (Noventa y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), y para el Componente 2.000651 Extracción de Guano de Isla, Meta: 00822 Extracción de Guano de Isla, Específi ca de Gasto 6.5.11.51 Equipamiento y Bienes Duraderos el importe de 95,000.00 (Noventa y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), haciendo el importe de S/. 190,000.00 (Ciento Noventa Mil y 00/100 Nuevos Soles), para iniciar las acciones tendentes a la convocatoria de la adquisición de las unidades móviles, siendo distribuido de la siguiente manera: 1) Adquisición de una (01) camioneta pick up doble cabina 4x4 motor petrolero y 2) Adquisición de una (1) camioneta cerrada 4x4 motor petrolero; Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certifi cación de que se cuenta con el crédito presupuestario sufi ciente para atender el gasto”; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, al Ministerio de Agricultura, con la fi nalidad que le permita al Proyecto Especial Promoción de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS, adquirir dos (02) camionetas petroleras 4x4, conforme a los considerandos de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El Ministerio de Agricultura es responsable del cumplimiento de la normatividad vigente, del correcto uso de la Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos, así como de las acciones necesarias para llevar