Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2007 (30/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

362199

Autorizan al Touring y Automovil Club del Peru como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP y realizar inspecciones
RESOLUCION DIRECTORAL N° 15894-2007-MTC/15 MORDAZA, 13 de diciembre de 2007 VISTO: El expediente Nº 2007-102393 presentado por el TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU mediante el cual solicita autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP para realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Licuado de Petroleo-GLP y del vehiculo originalmente disenado para combustion de GLP (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), asi como, la inspeccion inicial del taller que pretenda ser acreditado por la DGTT, tratandose de las Regiones de MORDAZA Metropolitana, Callao y MORDAZA Provincias o por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre en su correspondiente jurisdiccion, tratandose del resto del MORDAZA, como Taller de Conversion Autorizado y la inspeccion anual del Taller de Conversion Autorizado, con el proposito de asegurar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 0142004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Licuado de Petroleo-GLP, a fin de que estas se realicen con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 145402007-MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 005-2007MTC/15, la misma que regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Entidad Certificadoras de Conversiones a GLP ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis del expediente presentado por el TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU, se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: · Solicitud firmada por el representante legal del TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU; · Fotocopia del Testimonio de Escritura Publica de Estatutos de fecha 16 de junio de 1992 otorgado por TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU, ante Notario Publico MORDAZA MORDAZA y MORDAZA y MORDAZA del testimonio de

Escritura Publica de Modificacion de Estatutos, de fecha 30 de octubre de 1987, otorgado ante Notario Publico MORDAZA MORDAZA Tomatis, mediante el cual se acredita la personeria juridica del solicitante; · MORDAZA simple de documento registral, correspondiente a la Partida Nº 11011789, que acredita las facultades de representacion de la persona natural que actua en representacion del solicitante, debidamente inscrito en los Registros Publicos, y Certificado de Vigencia de dicho poder expedido por la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP); · Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante senalando que el TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; · Declaracion jurada suscrita por el representante legal de la solicitante senalando que el TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU presta servicios y desarrolla actividades de control de calidad o inspecciones en el MORDAZA automotriz y que cuenta con la experiencia requerida por el numeral 5.1.1.3. de la Directiva Nº 0052007-MTC/15, acompanada de MORDAZA de los documentos sustentatorios correspondientes; · Relacion del personal tecnico de la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP que incluye MORDAZA simple del tItulo profesional y demas documentos que sustentan la experiencia en instalaciones e inspecciones del sistema de combustion a GLP; · Registro de firma de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ingeniero acreditado y autorizado para firmar los Certificados de Conformidad de Conversion a GLP; · MORDAZA simple de la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Nº 1201-511735 suscrita con la compania de seguros y reaseguros MORDAZA Seguros por el por el importe de US$ 750,000 con 00/100 dolares americanos, conforme a los terminos senalados en numeral 5.2.7 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; · Carta Fianza Bancaria Nº 010086668-000 emitida por el Banco Scotiabank con fecha 15 de noviembre del 2007, por el importe total de US$ 100,000.00 (cien mil con 00/100 dolares americanos), conforme a los terminos senalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 005-2007MTC/15; · Documentos que acrediten la propiedad de los equipos exigidos por el numeral 5.1.3. de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15; · MORDAZA de la Resolucion de homologacion vigente del analizador de gases expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a lo establecido en las normas vigentes. · MORDAZA fedateada de la Resolucion Directoral Nº 0672007-MTC/16, de fecha 12 de MORDAZA del 2007, expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante el cual se autoriza a la solicitante el uso del analizador de gases acreditado. De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, la Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de dos (2) anos, a contarse desde la publicacion de la presente resolucion, al TOURING Y AUTOMOVIL CLUB DEL PERU como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP para operar a nivel nacional y realizar la inspeccion fisica del vehiculo convertido al uso de Gas Licuado de Petroleo-GLP y del vehiculo originalmente disenado para combustion de GLP (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), asi como, realizar la inspeccion inicial del taller que pretenda ser acreditado por la DGTT, tratandose de las Regiones de MORDAZA Metropolitana, Callao y MORDAZA Provincias o por las

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