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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362200 Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre en su correspondiente jurisdicción, tratándose del resto del país, como Taller de Conversión Autorizado y la inspección anual del Taller de Conversión Autorizado, con el propósito de asegurar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles. Artículo 2º.- Corresponde a la empresa autorizada, bajo responsabilidad, renovar oportunamente la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de la misma a efectos que dicha póliza respalde las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, durante todo el plazo de la autorización, debiendo precisarse en la póliza de renovación que ésta cubre las actividades que son materia de la presente autorización. Artículo 3º.- Remítase a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimiento, la Carta Fianza Bancaria Nº 010086668-000 emitida por el Banco Scotiabank con fecha 15 de noviembre del 2007, por el importe total de US$ 100,000.00 (cien mil con 00/100 dólares americanos), para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la solicitante conforme a los términos señalados en numeral 5.2.8 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 145090-1 VIVIENDA Aprueban transferencias financieras a favor de diversas municipalidades distritales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 745-2007-VIVIENDA Lima, 28 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, como consecuencia del sismo ocurrido en el sur del país, el día 15 de agosto de 2007, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, y por los Decretos Supremos N°s. 071 y 075-2007-PCM, se amplía la declaración del Estado de Emergencia a otras zonas afectadas por el mencionado sismo; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007- PCM, señala que la ejecución de acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas, estarán a cargo, entre otros, por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por los Gobiernos Locales respectivos, en el marco de sus competencias; Que, hasta la fecha el Gobierno Central ha venido otorgando ayudas económico – sociales a la población damnifi cada por el sismo, entre ellas, el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica; sin embargo dichas ayudas no han logrado mitigar de manera defi nitiva los daños ocasionados por la magnitud del desastre, por lo que es necesario que se realicen, desde las zonas afectadas y con la participación directa de los gobiernos locales, actividades destinadas a la reconstrucción y rehabilitación de tales zonas; Que, el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala que dicha entidad tiene entre sus funciones diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento. Asimismo, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, mediante el Ofi cio Nº 1884-2007-A/MDPN, y en el marco de los dispositivos antes señalados, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ha solicitado al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, transferencia de recursos que le permitan cofi nanciar actividades en materia de vivienda, dirigidas a la rehabilitación de las zonas de su jurisdicción declaradas en emergencia; Que, la Dirección Nacional de Vivienda ha opinado favorablemente sobre la transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo que permitirá el cofi nanciamiento de las actividades de vivienda, en el marco del Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 068-2007-VIVIENDA y sus modifi catorias; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, modifi cado por la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto para el Sector Público para el Año 2007”, sólo se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, entre otras, las Transferencias Financieras que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para actividades de Vivienda; Con la opinión favorable del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, la Dirección Nacional de Vivienda, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 28411 “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”; el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus modifi catorias; y, la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/. 150 000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo. Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para cofi nanciar actividades en materia de vivienda, dirigidas a la rehabilitación de las zonas de su jurisdicción declaradas en emergencia. Artículo 2°.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2007, del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente. Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co a suscribirse entre la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Vivienda y la Unidad Ejecutora 002 – Vivienda y Urbanismo, son responsables del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de las acciones contenidas en el mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 147429-1