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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362143 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29175 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE COMPLEMENTA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 978 Artículo 1º.- Del destino de los recursos que se generen para el departamento de Ucayali por la eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios Los recursos a ser transferidos, a partir del año 2008, como consecuencia de la aplicación de los Programas de Sustitución Inmediata y Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios dispuestos por el Decreto Legislativo Nº 978, serán depositados por la Dirección Nacional del Tesoro Público a nombre del Gobierno Regional de Ucayali, en la Cuenta Recaudadora de un Fideicomiso administrado por la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, como fi duciario, actuando el referido Gobierno Regional como fi deicomitente. Dichos recursos deberán ser utilizados por el Gobierno Regional de Ucayali, prioritariamente, en la ejecución de proyectos de inversión y mantenimiento de su infraestructura, y en gasto social, de acuerdo a lo que apruebe el Consejo de Coordinación Regional de Ucayali. Los recursos antes señalados se registrarán en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados. Artículo 2º.- De la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes para el departamento de Ucayali 2.1 A partir de la vigencia de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará para el departamento de Ucayali la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, a la que se refi ere el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 978. 2.2 A partir del 1 de enero de 2013 lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 978 se aplicará para el departamento de Ucayali conforme a lo siguiente: a) Los contribuyentes por las operaciones a que se refi ere el párrafo 2.1 determinarán el Impuesto General a las Ventas a pagar de acuerdo a las normas que regulan el citado Impuesto. b) Desde el 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2016, por dichas operaciones, los contribuyentes tendrán derecho a deducir del impuesto a pagar un crédito equivalente a:  En el año 2013: ochenta por ciento (80%) del Impuesto a pagar.  En el año 2014: sesenta por ciento (60%) del Impuesto a pagar.  En el año 2015: cuarenta por ciento (40%) del Impuesto a pagar. En el año 2016: veinte por ciento (20%) del Impuesto a pagar. Artículo 3º.- Del monto de transferencia por la eliminación de la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes para el departamento de Ucayali 3.1 El monto que se transferirá, como consecuencia de lo señalado en el artículo 2º, ascenderá anualmente a TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 600 000,00). Dicho monto se transferirá conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias, de acuerdo a la periodicidad y porcentajes que se indican a continuación:  Por el año 2013: veinte por ciento (20%) del monto total a transferir.  Por el año 2014: cuarenta por ciento (40%) del monto total a transferir.  Por el año 2015: sesenta por ciento (60%) del monto total a transferir.  Por el año 2016: ochenta por ciento (80%) del monto total a transferir.  Por el año 2017 y hasta el año 2055: cien por ciento (100%) del monto total a transferir. 3.2 El monto señalado en el párrafo 3.1 se actualizará anualmente sobre la base del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, contemplado en los supuestos macroeconómicos utilizados para elaborar los respectivos Proyectos de Presupuesto del Sector Público. Artículo 4º.- Del monto de transferencia por aplicación del Programa de Sustitución Inmediata de Exoneraciones e Incentivos Tributarios para el departamento de Ucayali Los recursos que se transferirán al departamento de Ucayali, a partir del año 2008, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto por los artículos 6º y 7º del Decreto Legislativo Nº 978, ascenderán anualmente a VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 400 000,00). Artículo 5º.- Suspensión del Programa de Sustitución Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios para el departamento de Ucayali Suspéndese por los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 el inicio del Programa de Sustitución Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios dispuesto por el Título III del Decreto Legislativo Nº 978 para el departamento de Ucayali y para las localidades del departamento de Huánuco, mencionadas en el literal e) del artículo 3º de la Ley Nº 27037. Artículo 6º.- Inicio del Programa de Sustitución Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios en el departamento de Ucayali y en las localidades y zonas del departamento de Huánuco, mencionadas en el literal e) del artículo 3º de la Ley Nº 27037 Para el inicio del Programa de Sustitución Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios en el departamento de Ucayali y en las localidades y zonas del departamento de Huánuco, mencionadas en el literal e) del artículo 3º de la Ley Nº 27037, así como de lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2º, el Gobierno Nacional realizará las acciones pertinentes para iniciar o continuar las siguientes obras: a) Culminar el mejoramiento y rehabilitación de la Carretera Federico Basadre (Tingo María Aguaytía Pucallpa). b) Culminar la rehabilitación del Terminal Portuario de Pucallpa. c) Culminar el mejoramiento y rehabilitación de la Carretera Huánuco La Unión en el departamento de Huánuco. d) Construcción de la infraestructura y equipamiento