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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 30 de diciembre de 2007 362144 complementario de los siguientes establecimientos de salud: - Atalaya- Callería- Aguaytía- Purús- Hospital Regional Hermilio Valdizán de Huánuco. En caso de que, al 31 de diciembre de 2012 no se hubieran iniciado o continuado las obras antes señaladas, la aplicación del Programa de Sustitución Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, así como lo dispuesto en el párrafo 2.2 del artículo 2º, se prorrogará hasta el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 7º.- Incentivo para la aplicación del Programa de Sustitución Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios para el departamento de Ucayali El Gobierno Nacional, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la entrada en vigencia de la presente Ley, transferirá a la Cuenta Recaudadora del Fideicomiso a que se refi ere el artículo 1º la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 37 000 000,00), por concepto de incentivo al acuerdo de racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios alcanzado. Artículo 8º.- Benefi cio para los Programas de Inversión para el departamento de Ucayali Desde el 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2013, se aplicará un benefi cio tributario respecto del Impuesto a la Renta por la ejecución de Programas de Inversión en el departamento de Ucayali, para los sujetos domiciliados en dicho departamento dedicados principalmente a las siguientes actividades económicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal, siempre que sean producidos en la zona. El benefi cio tributario consiste en que la parte de las utilidades que se reinviertan en obras de infraestructura y/o adquisición de bienes de capital orientados a incrementar los niveles de producción de los sujetos a que se refi ere el párrafo anterior, no estará sujeta al Impuesto a la Renta correspondiente. Los Programas de Inversión deberán ser presentados ante la autoridad del Sector correspondiente para su aprobación. Los Programas de Inversión con benefi cio tributario deberán efectuarse en un plazo máximo de cuatro (4) años. Se entenderá que una empresa se dedica principalmente a alguna de las actividades señaladas en el primer párrafo, cuando ésta sea igual o mayor al ochenta por ciento (80%) de sus ingresos netos totales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento. Para el goce del benefi cio tributario señalado en el presente artículo, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento, el cual deberá tener en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos, y que sus activos y/o producción se encuentren y se realicen en el departamento de Ucayali, en un porcentaje no menor al setenta por ciento (70%) del total de sus activos y/o producción. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo, dictará las normas complementarias y reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente disposición. Artículo 9º.- De las transferencias a favor del departamento de Ucayali La transferencia dispuesta por la presente Ley, así como las que se efectúen a partir del año 2008 por aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 978, están condicionadas a la aplicación de los Programas de Sustitución Inmediata y Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios y deberán ser restituidas al Tesoro Público en caso que se repongan las exoneraciones e incentivos tributarios comprendidos en tales Programas. La restitución a que hace referencia el párrafo precedente se efectuará con cargo al presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, de acuerdo a los procedimientos y mecanismos que se establezcan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, incluidas las modifi caciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente disposición. Artículo 10º.- Del uso de los recursos generados por la eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios del departamento de Ucayali Las transferencias efectuadas mediante el Decreto Supremo Nº 080-2007-EF, a favor del Gobierno Regional de Ucayali, por aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 978, ascendentes a SESENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60 000 000,00) serán utilizadas conforme a lo señalado en el artículo 4º del Decreto Legislativo mencionado. Artículo 11º.- Del Programa de Reducción Gradual de la Exoneración del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo para el departamento de Madre de Dios Para el departamento de Madre de Dios, el Programa de Reducción Gradual de la Exoneración del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, contenido en el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 978, empezará a aplicarse a partir del año 2012. Asimismo, los montos de las transferencias a que se refi ere el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 978, para el departamento de Madre de Dios empezará a aplicarse a partir del año 2012. Artículo 12º.- Incentivo por la aplicación del Programa de Sustitución Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios El Gobierno Nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de aprobada la presente Ley, efectuará por concepto de incentivo al acuerdo de racionalización de exoneraciones e incentivos tributarios alcanzado, las siguientes transferencias: 1. Para Amazonas: DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16 500 000,00). 2. Para Madre de Dios: VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 500 000,00). 3. Para las demás provincias o distritos de la Amazonía: DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.19 704 989,00), de los cuales CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00) serán para las provincias y distritos de Huánuco. Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir los citados montos, de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, en las cuentas a que se refi ere el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 978. Artículo 13º.- Del registro de recursosLos saldos no ejecutados al 31 de diciembre de 2007 por los gobiernos regionales y gobiernos locales, con cargo a los recursos transferidos por la Dirección Nacional del Tesoro Público, en aplicación de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Legislativo Nº 978, serán considerados en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. Asimismo, los recursos que deban ser transferidos, a partir del Año Fiscal 2008, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 978, a favor de los respectivos