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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2007 362790 Que, en virtud a los acuerdos tomados y la labor efectuada en la COPRE se han presentado e impulsado diversas propuestas normativas, entre ellas, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la cual ha sido aprobada mediante Ley Nº 29158 y publicada el 20 de diciembre de 2007; Que, en el marco del proceso de reforma de la estructura y organización del Estado, es necesario garantizar una adecuada implementación de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, a fi n de poder ordenar a los Ministerios y a las entidades adscritas a ellos; Que, teniendo en cuenta que uno de los ejes para la modernización del Poder Ejecutivo es la reforma de la estructura del Estado, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Comisión Presidencial de Reforma del Poder Ejecutivo, a efectos de poder implementar leyes de organización y funciones de los Ministerios, en las que se establezcan, entre otras, las funciones exclusivas y compartidas con los gobiernos subnacionales; Que, en virtud de la importancia de la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la COPRE debe seguir vigente a fi n de consolidar el proceso de modernización y reforma del Estado; Que, considerando el numeral 2 del artículo 36º de la actual Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal, se crean formalmente por Resolución Suprema, la presente norma que amplía la vigencia de la COPRE se sujeta a lo dispuesto en el citado artículo 36º; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658 y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Plazo Amplíese el plazo previsto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 032-2007-PCM hasta el 31 de diciembre del 2008. Artículo 2º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 147488-7 AGRICULTURA Reservan volumen anual de aguas superficiales de libre disponibilidad, a favor del Proyecto Afianzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 031-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, según el inciso a) del artículo 7º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, el Poder Ejecutivo podrá reservar aguas para cualquier fi nalidad de interés público; Que, el artículo 9º de la citada Ley declara de necesidad y utilidad pública el conservar, preservar e incrementar los recursos hídricos, regularizar el régimen de las aguas para obtener una racional, efi ciente, económica y múltiple utilización de los recursos hídricos; promover, fi nanciar y realizar las investigaciones, estudios y obras necesarias para tales fi nes; Que, el inciso a) del artículo 10º del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, señala que las reservas de agua que establezca el Estado tendrán un plazo de dos (2) años, renovable, cuando existan razones técnicas o planes específi cos que así lo justifi quen; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-AG, se reservó a favor del “Proyecto Afi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo” por el plazo de dos (2) años, 30.00 MMC/año de aguas superfi ciales de libre disponibilidad procedentes de la parte alta de la cuenca del río Tambo, provenientes de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture, con volúmenes mensuales que se detallan en el citado Decreto Supremo; Que, mediante Ofi cio Nº 4299-2007-GRA/PR, el Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, solicita prórroga de la reserva de agua señalada en el considerando precedente; Que, con Informe Nº 083-2007-INRENA-IRH-DIRHI- MAN/ACF, la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, señala que en el punto de interés del Proyecto de Afi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo, eje de la futura presa Paltiture, existe una disponibilidad hídrica anual de 101.91 MMC provenientes de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture, la cual es superior al volumen anual solicitado para la prórroga de reserva de agua y al destinado para satisfacer el défi cit hídrico del Valle de Tambo de 30.00 MMC; razón por la cual recomienda prorrogar la reserva de agua a favor del Proyecto Afi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa; Que, en consecuencia, habiéndose vencido el plazo de vigencia del Decreto Supremo Nº 042-2005-AG, resulta necesario reservar las aguas superfi ciales de libre disponibilidad, provenientes de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture por un volumen anual de hasta 30.00 MMC a favor del Proyecto Afi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa, por dos (2) años, así como adoptar las medidas necesarias para viabilizar la reserva y futuros otorgamientos de derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- De la Reserva de Agua Reservar, a favor del Proyecto Afi anzamiento Hídrico del Valle de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa, por el plazo de dos (2) años a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, hasta un volumen anual de 30.00 MMC de aguas superfi ciales de libre disponibilidad procedentes de la parte alta de la cuenca del río Tambo provenientes de los ríos Fundición, Quemillone y Paltiture, distribuidos de la siguiente manera: Mes Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total Volumen (MMC)4.50 9.00 7.50 4.20 2.80 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2.00 30 Artículo 2º.- Responsables de la Reserva de AguaLa Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA y la Administración Técnica del Distrito de Riego Tambo - Alto Tambo son responsables de cautelar el cumplimiento de la presente reserva de agua. Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 147488-1