Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2007 (31/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

362790

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2007

Que, en virtud a los acuerdos tomados y la labor efectuada en la COPRE se han presentado e impulsado diversas propuestas normativas, entre ellas, la Ley Organica del Poder Ejecutivo, la cual ha sido aprobada mediante Ley Nº 29158 y publicada el 20 de diciembre de 2007; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de reforma de la estructura y organizacion del Estado, es necesario garantizar una adecuada implementacion de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, a fin de poder ordenar a los Ministerios y a las entidades adscritas a ellos; Que, teniendo en cuenta que uno de los ejes para la modernizacion del Poder Ejecutivo es la reforma de la estructura del Estado, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Comision Presidencial de Reforma del Poder Ejecutivo, a efectos de poder implementar leyes de organizacion y funciones de los Ministerios, en las que se establezcan, entre otras, las funciones exclusivas y compartidas con los gobiernos subnacionales; Que, en virtud de la importancia de la promulgacion de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, la COPRE debe seguir vigente a fin de consolidar el MORDAZA de modernizacion y reforma del Estado; Que, considerando el numeral 2 del articulo 36º de la actual Ley Organica del Poder Ejecutivo, senala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal, se crean formalmente por Resolucion Suprema, la presente MORDAZA que amplia la vigencia de la COPRE se sujeta a lo dispuesto en el citado articulo 36º; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27658 y la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Plazo Ampliese el plazo previsto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 032-2007-PCM hasta el 31 de diciembre del 2008. Articulo 2º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 147488-7

realizar las investigaciones, estudios y obras necesarias para tales fines; Que, el inciso a) del articulo 10º del Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, senala que las reservas de agua que establezca el Estado tendran un plazo de dos (2) anos, renovable, cuando existan razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifiquen; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-AG, se reservo a favor del "Proyecto Afianzamiento Hidrico del MORDAZA de Tambo" por el plazo de dos (2) anos, 30.00 MMC/ano de aguas superficiales de libre disponibilidad procedentes de la parte alta de la MORDAZA del rio Tambo, provenientes de los MORDAZA Fundicion, Quemillone y Paltiture, con volumenes mensuales que se detallan en el citado Decreto Supremo; Que, mediante Oficio Nº 4299-2007-GRA/PR, el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, solicita prorroga de la reserva de agua senalada en el considerando precedente; Que, con Informe Nº 083-2007-INRENA-IRH-DIRHIMAN/ACF, la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, senala que en el punto de interes del Proyecto de Afianzamiento Hidrico del MORDAZA de Tambo, eje de la futura presa Paltiture, existe una disponibilidad hidrica anual de 101.91 MMC provenientes de los MORDAZA Fundicion, Quemillone y Paltiture, la cual es superior al volumen anual solicitado para la prorroga de reserva de agua y al destinado para satisfacer el deficit hidrico del MORDAZA de Tambo de 30.00 MMC; razon por la cual recomienda prorrogar la reserva de agua a favor del Proyecto Afianzamiento Hidrico del MORDAZA de Tambo del Gobierno Regional de Arequipa; Que, en consecuencia, habiendose vencido el plazo de vigencia del Decreto Supremo Nº 042-2005-AG, resulta necesario reservar las aguas superficiales de libre disponibilidad, provenientes de los MORDAZA Fundicion, Quemillone y Paltiture por un volumen anual de hasta 30.00 MMC a favor del Proyecto Afianzamiento Hidrico del MORDAZA de Tambo del Gobierno Regional de MORDAZA, por dos (2) anos, asi como adoptar las medidas necesarias para viabilizar la reserva y futuros otorgamientos de derechos de uso de agua con cargo a dicha reserva; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la Reserva de Agua Reservar, a favor del Proyecto Afianzamiento Hidrico del MORDAZA de Tambo del Gobierno Regional de MORDAZA, por el plazo de dos (2) anos a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, hasta un volumen anual de 30.00 MMC de aguas superficiales de libre disponibilidad procedentes de la parte alta de la MORDAZA del rio Tambo provenientes de los MORDAZA Fundicion, Quemillone y Paltiture, distribuidos de la siguiente manera:
Mes Volumen (MMC) Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Total 30

AGRICULTURA
Reservan volumen anual de aguas superficiales de libre disponibilidad, a favor del Proyecto Afianzamiento Hidrico del MORDAZA de Tambo del Gobierno Regional de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 031-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, segun el inciso a) del articulo 7º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, el Poder Ejecutivo podra reservar aguas para cualquier finalidad de interes publico; Que, el articulo 9º de la citada Ley declara de necesidad y utilidad publica el conservar, preservar e incrementar los recursos hidricos, regularizar el regimen de las aguas para obtener una racional, eficiente, economica y multiple utilizacion de los recursos hidricos; promover, financiar y

4.50 9.00 7.50 4.20 2.80 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 2.00

Articulo 2º.- Responsables de la Reserva de Agua La Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA y la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Tambo - Alto Tambo son responsables de cautelar el cumplimiento de la presente reserva de agua. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 147488-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.