Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2007 (31/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

362802

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2007

ii) Mediante el "Comprobante de recepcion de donaciones" a que se refiere el numeral 2.2 del presente inciso, tratandose de donaciones a las demas entidades beneficiarias. 1.3 La donacion de bienes podra ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los siguientes hechos: i) Tratandose de efectivo, cuando se entregue el monto al donatario. ii) Tratandose de bienes inmuebles, cuando la donacion conste en escritura publica en la que se identifique el inmueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario. iii) Tratandose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia, cuando la donacion conste en un documento de fecha cierta en el que se identifique al bien donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso. iv) Tratandose de titulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos similares), cuando estos MORDAZA cobrados. v) Tratandose de otros bienes muebles, cuando la donacion conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus caracteristicas, valor y estado de conservacion. Adicionalmente, en el documento se dejara MORDAZA de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso. 1.4 Deberan declarar a la SUNAT las donaciones que efectuen, en la forma y plazo que la SUNAT establezca mediante Resolucion de Superintendencia. 1.5 En las donaciones efectuadas por sociedades, entidades y contratos de colaboracion empresarial a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 14º de la Ley, la donacion se considerara efectuada por las personas naturales o juridicas que las integran o que MORDAZA parte contratante, en proporcion a su participacion. 2. Los donatarios tendran en cuenta lo siguiente: 2.1 Deberan estar calificados perceptoras de donaciones: como entidades

En ambos documentos se debera indicar: i) Los datos de identificacion del donante: nombre o razon social, numero de Registro Unico de Contribuyente, o el documento de identidad personal que corresponda, en caso de carecer de RUC. ii) Los datos que permitan identificar el bien donado, su valor, estado de conservacion, fecha de vencimiento que figure impresa en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso, asi como la fecha de la donacion. iii) Cualquier otra informacion que la SUNAT determine mediante Resolucion de Superintendencia. 2.3 Deberan informar a la SUNAT de la aplicacion de los fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que esta establezca. 2.4 De conformidad con el Codigo Penal y la Ley Penal Tributaria, respectivamente, constituye delito contra la fe publica la emision de comprobantes de recepcion de donaciones por montos mayores a los efectivamente recibidos, y delito de defraudacion tributaria la deduccion de dicho mayor monto, siempre que en este ultimo caso el donante MORDAZA dejado de pagar, en todo o en parte, los tributos correspondientes. 3. En cuanto a los bienes donados: 3.1 Cuando las donaciones se refieran a bienes importados con liberacion de derechos, el valor que se les asigne quedara disminuido en el monto de los derechos liberados. 3.2 En el caso de donaciones en bienes muebles e inmuebles, el valor de las mismas no podra ser en ningun caso superior al costo computable de los bienes donados. 3.3 La donacion de bonos suscritos por mandato legal se computara por su valor nominal. En el caso que dichos bonos no hayan sido adquiridos por mandato legal, la donacion de los mismos se computara por el valor de mercado. 3.4 Los bienes perecibles deben ser entregados fisicamente al donatario MORDAZA de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso o, de no existir dicha fecha, dentro de un plazo que permita su utilizacion. 3.5 La donacion de dinero se debera realizar utilizando Medios de Pago, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 28194". Articulo 10º.- Gastos vinculados con instrumentos financieros derivados Incorporese como inciso w) del articulo 21º del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 21º.- Renta MORDAZA de tercera categoria (...) w) Los gastos necesarios para producir la renta y mantener su fuente que esten vinculados con instrumentos financieros derivados con o sin fines de cobertura, seran deducibles en su integridad". Articulo 11º.- Renta MORDAZA de tercera categoria - Deduccion adicional por trabajadores con discapacidad Incorporese como inciso x) del articulo 21º del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 21º.- Renta MORDAZA de tercera categoria (....)

i) Las entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del articulo 18º de la Ley, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones, con caracter permanente. No requieren inscribirse en el "Registro de entidades perceptoras de donaciones" a cargo de la SUNAT. ii) Las demas entidades beneficiarias deberan estar calificadas como perceptoras de donaciones por el Ministerio de Economia y Finanzas. Para estos efectos, las entidades deberan encontrarse inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes, Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y cumplir con los demas requisitos que se establezcan mediante Resolucion Ministerial. La calificacion otorgada tendra una validez de tres (3) anos, pudiendo ser renovada por igual plazo. El Ministerio de Economia y Finanzas remitira a la SUNAT, dentro de los diez (10) dias calendarios siguientes a su emision, MORDAZA de la Resolucion Ministerial mediante la cual califique o renueve la calificacion a la entidad como perceptora de donaciones, a fin que la SUNAT realice de oficio la inscripcion o actualizacion que corresponda en el "Registro de entidades perceptoras de donaciones". Los donatarios no estaran obligados a inscribirse ni a actualizar su inscripcion en el citado registro. 2.2 Emitiran y entregaran: i) Una MORDAZA autenticada de la resolucion que acredite que la donacion ha sido aceptada, tratandose de entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas. ii) El "Comprobante de recepcion de donaciones", tratandose de las demas entidades beneficiarias. Este se emitira y entregara en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT.

x) Para efecto de aplicar el porcentaje adicional a que se refiere el inciso z) del articulo 37º de la Ley, se tomara en cuenta lo siguiente: 1. Se considera persona con discapacidad a aquella que tiene una o mas deficiencias evidenciadas con la perdida significativa de alguna o algunas de sus funciones fisicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminucion o ausencia de la capacidad de realizar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.