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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (31/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2007 362802 ii) Mediante el “Comprobante de recepción de donaciones” a que se refi ere el numeral 2.2 del presente inciso, tratándose de donaciones a las demás entidades benefi ciarias. 1.3 La donación de bienes podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los siguientes hechos: i) Tratándose de efectivo, cuando se entregue el monto al donatario. ii) Tratándose de bienes inmuebles, cuando la donación conste en escritura pública en la que se identifi que el inmueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario. iii) Tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se identifi que al bien donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso. iv) Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos similares), cuando éstos sean cobrados. v) Tratándose de otros bienes muebles, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se especifi quen sus características, valor y estado de conservación. Adicionalmente, en el documento se dejará constancia de la fecha de vencimiento que fi gure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso. 1.4 Deberán declarar a la SUNAT las donaciones que efectúen, en la forma y plazo que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia. 1.5 En las donaciones efectuadas por sociedades, entidades y contratos de colaboración empresarial a que se refi ere el último párrafo del artículo 14º de la Ley, la donación se considerará efectuada por las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante, en proporción a su participación. 2. Los donatarios tendrán en cuenta lo siguiente: 2.1 Deberán estar califi cados como entidades perceptoras de donaciones: i) Las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del artículo 18º de la Ley, se encuentran califi cadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácter permanente. No requieren inscribirse en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones” a cargo de la SUNAT. ii) Las demás entidades benefi ciarias deberán estar califi cadas como perceptoras de donaciones por el Ministerio de Economía y Finanzas. Para estos efectos, las entidades deberán encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y cumplir con los demás requisitos que se establezcan mediante Resolución Ministerial. La califi cación otorgada tendrá una validez de tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo. El Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a la SUNAT, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su emisión, copia de la Resolución Ministerial mediante la cual califi que o renueve la califi cación a la entidad como perceptora de donaciones, a fi n que la SUNAT realice de ofi cio la inscripción o actualización que corresponda en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones”. Los donatarios no estarán obligados a inscribirse ni a actualizar su inscripción en el citado registro. 2.2 Emitirán y entregarán: i) Una copia autenticada de la resolución que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas. ii) El “Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de las demás entidades benefi ciarias. Éste se emitirá y entregará en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT.En ambos documentos se deberá indicar: i) Los datos de identifi cación del donante: nombre o razón social, número de Registro Único de Contribuyente, o el documento de identidad personal que corresponda, en caso de carecer de RUC. ii) Los datos que permitan identifi car el bien donado, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento que fi gure impresa en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso, así como la fecha de la donación. iii) Cualquier otra información que la SUNAT determine mediante Resolución de Superintendencia. 2.3 Deberán informar a la SUNAT de la aplicación de los fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que ésta establezca. 2.4 De conformidad con el Código Penal y la Ley Penal Tributaria, respectivamente, constituye delito contra la fe pública la emisión de comprobantes de recepción de donaciones por montos mayores a los efectivamente recibidos, y delito de defraudación tributaria la deducción de dicho mayor monto, siempre que en este último caso el donante haya dejado de pagar, en todo o en parte, los tributos correspondientes. 3. En cuanto a los bienes donados: 3.1 Cuando las donaciones se refi eran a bienes importados con liberación de derechos, el valor que se les asigne quedará disminuido en el monto de los derechos liberados. 3.2 En el caso de donaciones en bienes muebles e inmuebles, el valor de las mismas no podrá ser en ningún caso superior al costo computable de los bienes donados. 3.3 La donación de bonos suscritos por mandato legal se computará por su valor nominal. En el caso que dichos bonos no hayan sido adquiridos por mandato legal, la donación de los mismos se computará por el valor de mercado. 3.4 Los bienes perecibles deben ser entregados físicamente al donatario antes de la fecha de vencimiento que fi gure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso o, de no existir dicha fecha, dentro de un plazo que permita su utilización. 3.5 La donación de dinero se deberá realizar utilizando Medios de Pago, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 28194”. Artículo 10º.- Gastos vinculados con instrumentos fi nancieros derivados Incorpórese como inciso w) del artículo 21º del Reglamento, el siguiente texto: “Artículo 21º.- Renta neta de tercera categoría (...)w) Los gastos necesarios para producir la renta y mantener su fuente que estén vinculados con instrumentos fi nancieros derivados con o sin fi nes de cobertura, serán deducibles en su integridad”. Artículo 11º.- Renta neta de tercera categoría - Deducción adicional por trabajadores con discapacidad Incorpórese como inciso x) del artículo 21º del Reglamento, el siguiente texto: “Artículo 21º.- Renta neta de tercera categoría (....)x) Para efecto de aplicar el porcentaje adicional a que se refi ere el inciso z) del artículo 37º de la Ley, se tomará en cuenta lo siguiente: 1. Se considera persona con discapacidad a aquella que tiene una o más defi ciencias evidenciadas con la pérdida signifi cativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la capacidad de realizar