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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2007 362807 Suspéndase la contratación de nuevo personal en las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE . Dicha suspensión no incluye: (i) Las contrataciones para el reemplazo del personal que hubiera sido contratado temporalmente en la empresa por efecto de un incremento de la producción o el inicio de una actividad. (ii) Las contrataciones requeridas para atender el incremento de la producción o el inicio de una actividad, de carácter temporal, para lo cual las empresas presentarán sus solicitudes al Directorio de FONAFE, debidamente aprobadas por sus directorios y acompañadas del sustento técnico y presupuestario correspondiente. La aprobación de las solicitudes podrá condicionarse al cumplimiento de metas de gestión por parte de las empresas. Artículo 2º.- Plaza presupuestada y vacanteEn el caso de los ex trabajadores que hayan optado por la reincorporación o reubicación laboral dentro del Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios dispuesto por la Ley Nº 27803, el benefi cio se ejecutará en las plazas presupuestadas y vacantes de empresas del Estado, informadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10º y 11º de la Ley Nº 27803. Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 147488-4 ENERGIA Y MINAS Aprueban Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-E DECRETO SUPREMO Nº 085-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política de! Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2001-EM, de fecha 30 de enero de 2001, se aprobó e! Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-E, ubicado en la provincia de Ucayali del departamento de Loreto, suscrito entre PERUPETRO S.A. y MAPLE PRODUCTION DEL PERÚ, SUCURSAL PERUANA; Que, por Decreto Supremo N° 037-2002-EM de fecha 23 de octubre de 2002, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-E, a efectos de incluir en las actividades exploratorias la ejecución de unidades de trabajo exploratorio en el programa mínimo de trabajo, así como la reducción en un 30% de los porcentajes de regalía para petróleo establecidos en los contratos en los que no se haya efectuado Descubrimiento Comercial de Petróleo; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2006-EM, de fecha 22 de marzo de 2006, se aprobó la Modifi cación de! Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-E, con el objeto de ampliar el plazo de la fase de exploración, asignar nuevas obligaciones, adecuarlo a las disposiciones del Decreto Supremo N° 017-2003-EM, que adiciona Metodologías para determinar la Regalía en los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos; y, establecer un porcentaje de regalía para la producción comercial de Yacimientos descubiertos antes de la Fecha de Suscripción del Contrato de Licencia; Que, el articulo 12° de! Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, mediante Carta N° MG-LEGL-L-0139-07 de fecha 13 de setiembre de 2007, MAPLE PRODUCTION DEL PERÚ, SUCURSAL PERUANA, comunicó a PERUPETRO S.A. que, como consecuencia de una reestructuración de las empresas MAPLE, tanto a nivel nacional como en el extranjero, MAPLE PRODUCTÍON DEL PERÚ LTD. decidió transformar a dicha sucursal en una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en el Perú, denominada MAPLE PRODUCTION DEL PERÚ S.R.L.; Que, mediante Carta N° MG-LEGL-L-0152-07 de fecha 5 de octubre de 2007, THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERÚ, SUCURSAL PERUANA, solicitó a PERUPETRO S.A. ser sustituido en su condición de Garante Corporativo por THE MAPLE COMPANIES, LIMITED; en consecuencia, la Garantía Corporativa será otorgada por esta última empresa; Que, mediante Carta Nº MP-LEGL-L-0156-07 de fecha 10 de octubre de 2007, MAPLE PRODUCTION DEL PERÚ S.R.L. comunicó a PERUPETRO S.A. que suscribió el acuerdo de reorganización simple a través del cual aportará el bloque patrimonial correspondiente al Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-E, a favor de MAPLE GAS CORPORATION DEL PERÚ S.R.L.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 141-2007, de fecha 12 de noviembre de 2007, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-E, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación de la Modifi cación del Contrato Aprobar fa Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en e! Lote 31-E, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2001-EM, y sucesivamente modifi cado por los Decretos Supremos N° 037-2002-EM y Nº 018-2006-EM, respectivamente; con el objeto de refl ejar la transformación de la sucursal denominada MAPLE PRODUCTION DEL PERÚ, SUCURSAL PERUANA, en una sociedad de responsabilidad limitada domiciliada en el Perú, denominada MAPLE PRODUCTION DEL PERÚ S.R.L.; la transferencia del bloque patrimonial correspondiente al Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-E, que efectúa MAPLE PRODUCTION DEL PERÚ S.R.L. a favor de MAPLE GAS CORPORATION DEL PERÚ S.R.L., por reorganización simple; y, la sustitución del Garante Corporativo THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERÚ, SUCURSAL PERUANA por THE MAPLE COMPANIES, LIMITED. Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con MAPLE GAS CORPORATION DEL PERÚ S.R.L., con la