Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2007 (31/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2007

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos al Reglamento. Articulo 2º.- Medicion de la eficacia del instrumento financiero derivado Incorporese como articulo 2º-A del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 2º-A.- Medicion de la eficacia del instrumento financiero derivado Para determinar si la relacion entre el resultado neto obtenido en el MORDAZA del instrumento financiero derivado y el resultado neto obtenido en el MORDAZA de contado o spot se encuentra en el rango de ochenta por ciento (80%) a ciento veinticinco por ciento (125%), de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del inciso b) del articulo 5º- A de la Ley, se aplicara la siguiente formula: RED = [RNMD / RNMS] * 100 Donde: RED : Ratio de eficacia del derivado.

en el MORDAZA parrafo del inciso a) del articulo 57º de la Ley, segun corresponda, sera el siguiente: a) Si se negocia en un mecanismo centralizado de negociacion que califique como MORDAZA reconocido, sera el valor que el instrumento financiero derivado tenga en el citado mecanismo a dicha fecha. De no existir un instrumento financiero derivado con la misma fecha de vencimiento, sera el valor que el subyacente tenga en el MORDAZA de contado o spot. b) Si no se negocia en un mecanismo centralizado de negociacion que califique como MORDAZA reconocido, sera el valor que el subyacente tenga en el MORDAZA de contado o spot. La forma en que el contratante medira la eficacia del instrumento financiero derivado, a la que hace mencion el item v) del MORDAZA parrafo del inciso b) del articulo 5º-A de la Ley y el penultimo parrafo del mismo inciso, esta referida a la documentacion que sirva para identificar el MORDAZA del derivado y el MORDAZA de contado o spot del cual se tomaran los valores para la determinacion del ratio de eficacia". Articulo 3º.- Instrumentos financieros derivados celebrados con fines de intermediacion financiera Incorporese como articulo 2º-B del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 2º-B.- Instrumentos financieros derivados celebrados con fines de intermediacion financiera Para efecto de lo dispuesto en la Ley, se considera que un instrumento financiero derivado ha sido celebrado con fines de intermediacion financiera cuando una empresa del Sistema Financiero lo celebra como parte del desarrollo de sus actividades habituales de captacion y colocacion de fondos, previstas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702. No se considera que tienen fines de intermediacion financiera los instrumentos financieros derivados celebrados por una empresa del Sistema Financiero para eliminar, evitar o atenuar el riesgo de pasivos relacionados a la adquisicion de activos fijos o de los activos no sujetos al riesgo crediticio a que se refiere el inciso h) del articulo 37º de la Ley o de los pasivos incurridos no relacionados a la actividad crediticia". Articulo 4º.- Instrumentos financieros derivados celebrados en mercados reconocidos ­ Subyacente de naturaleza igual o similar Incorporese como articulo 2º-C del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 2º-C.- Instrumentos financieros derivados celebrados en mercados reconocidos Los instrumentos financieros derivados celebrados con empresas del sistema financiero reguladas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, cuyo valor sea fijado tomando como referencia los precios o indicadores que MORDAZA de conocimiento publico y publicados en un medio impreso o electronico de amplia difusion, cuya fuente sea una autoridad publica o una institucion reconocida y/o supervisada en el MORDAZA correspondiente, se entenderan celebrados de la forma a la que se refiere el literal c) del numeral 14 de la quincuagesimo MORDAZA disposicion transitoria y final de la Ley. Para efecto de lo establecido en el numeral 14 de la quincuagesimo MORDAZA disposicion transitoria y final de la Ley, la aplicacion de precios o indicadores referidos a un subyacente de igual o similar naturaleza procedera cuando la naturaleza de los activos o bienes objeto de cobertura sea igual o similar a la del subyacente sobre el cual se estructura el instrumento financiero derivado". Articulo 5º.- Requisitos para gozar de la inafectacion y de la exoneracion Sustituyase el inciso b) del articulo 8º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 8º.- Requisitos para gozar de la inafectacion y de la exoneracion

RNMD : El resultado neto en el MORDAZA del derivado, es la diferencia expresada en valor absoluto que resulta de deducir del valor vigente del instrumento financiero derivado al cierre de cada ejercicio o al momento en que se produzca cualquiera de los hechos senalados en el MORDAZA parrafo del inciso a) del articulo 57º de la Ley -segun lo previsto en el tercer y MORDAZA parrafos del presente articulo- el valor del instrumento financiero derivado fijado en el contrato celebrado. RNMS : El resultado neto en el MORDAZA de contado o spot, es la diferencia expresada en valor absoluto que resulta de deducir del valor vigente del elemento subyacente al cierre de cada ejercicio o al momento en que se produzca cualquiera de los hechos senalados en el MORDAZA parrafo del inciso a) del articulo 57º de la Ley -segun lo previsto en el tercer y MORDAZA parrafos del presente articulo- el valor del elemento subyacente vigente en la fecha de la celebracion del instrumento financiero derivado. El resultado neto en el MORDAZA del derivado, el resultado neto en el MORDAZA de contado o spot y el ratio de eficacia del derivado seran redondeados considerando dos (2) decimales. Si el resultado neto en el MORDAZA de contado o spot es cero, se considerara que el ratio de eficacia no esta dentro del rango mencionado en el parrafo anterior. Tratandose de instrumentos financieros derivados que consideren como elemento subyacente exclusivamente el MORDAZA de cambio de una moneda extranjera, si al cierre de algun ejercicio o al momento en que se produzca cualquiera de los hechos senalados en el MORDAZA parrafo del inciso a) del articulo 57º de la Ley se determina que el ratio de eficacia del derivado se encuentra fuera del rango de ochenta por ciento (80%) a ciento veinticinco por ciento (125%), se considerara que el referido instrumento financiero no ha sido celebrado con fines de cobertura, cualquiera MORDAZA sido el resultado de las mediciones anteriormente efectuadas. Tratandose de instrumentos financieros derivados cuyo elemento subyacente no sea exclusivamente el MORDAZA de cambio de una moneda extranjera, unicamente calcularan el ratio de eficacia al momento en que se produzca cualquiera de los hechos senalados en el MORDAZA parrafo del inciso a) del articulo 57º de la Ley. Si se determina que dicho ratio se encuentra fuera del rango de ochenta por ciento (80%) a ciento veinticinco por ciento (125%), se considerara que el referido instrumento financiero no ha sido celebrado con fines de cobertura. El valor vigente de un instrumento financiero derivado, al cierre de cada ejercicio gravable o al momento en que se produzca cualquiera de los hechos senalados

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