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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2007 362799 CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Hugo Andrés TORRES Santa María, a fi n que participe en el Crucero de Instrucción a bordo del Buque Escuela Porta Helicóptero “JEANNE D’ARC”, de la Marina Nacional de Francia, debiendo embarcarse en la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, del 11 de febrero al 4 de junio de 2008; Que, el primer, segundo y tercer puesto de la promoción de egreso de la Escuela Naval con fecha 1 enero 2007, fueron nombrados en viajes de instrucción durante el presente año, de acuerdo a las invitaciones recibidas por los países de Chile, Argentina y Colombia; por tal motivo el citado Ofi cial ha sido propuesto para participar en el presente crucero de instrucción al haber ocupado el cuarto puesto en el orden de mérito de egreso de la Escuela Naval del Perú promoción 1 de enero de 2007; Que, el período de duración del mencionado viaje, es de TRES (3) meses y VEINTICUATRO (24) días, abarcando el año académico 2008, por lo que el pago correspondiente al período comprendido del 11 de febrero al 4 de junio de 2008, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Alférez de Fragata Hugo Andrés TORRES Santa María, CIP. 01005248 y DNI. 43313764, para que participe en el Crucero de Instrucción a bordo del Buque Escuela Porta Helicóptero “JEANNE D’ARC”, de la Marina Nacional de Francia, a partir del 11 de febrero al 4 de junio de 2008, siendo el embarque en la ciudad de Río de Janeiro - BRASIL, con permanencia en puertos extranjeros por un total de CUARENTA Y DOS (42) días. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago correspondiente al período comprendido del 11 de febrero al 4 de junio de 2008, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Río de Janeiro (BRASIL) US$ 810.80 x 1 Ofi cial (Ida)Brest - (FRANCIA) - LimaUS$ 1,939.18 x 1 Ofi cial (Retorno) Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: US$ 40.00 x 42 días x 1 Ofi cialViáticos: US$ 260.00 x 1 día x 1 Ofi cial Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 Ofi cial Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la Misión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El mencionado Ofi cial revistará en la Dirección General de Instrucción de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 5º.- El citado Ofi cial deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones ExterioresEncargado del Despacho de Defensa 147488-10 ECONOMIA Y FINANZAS Se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta DECRETO SUPREMO Nº 219-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias se ha aprobado el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el Decreto Legislativo Nº 970 introdujo modifi caciones al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el Reglamento vigente de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi caciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Apruébese las modifi caciones al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, que consta de veintisiete (27) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, que como anexo forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con excepción de lo dispuesto en los artículos 12º y 22º que entrarán en vigencia el 1 de enero de 2008. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Artículo 1º.- Defi niciones Para efecto del presente Decreto se entenderá por: 1. Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias. 2. Reglamento : Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias.