Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2007 (31/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

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una actividad dentro de formas o margenes considerados normales, limitandola en el desempeno de un rol, funcion o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. 2. Se entiende por remuneracion cualquier retribucion por servicios que constituya renta de MORDAZA categoria para la Ley. 3. El porcentaje de deduccion adicional sera el siguiente:
Porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoria, calculado sobre el total de trabajadores Hasta 30 % Mas de 30% Porcentaje de deduccion adicional aplicable a las remuneraciones pagadas por cada persona con discapacidad 50 % 80 %

plazo establecido para presentar la declaracion jurada correspondiente al ejercicio, de conformidad con lo establecido en el inciso v) del articulo 37º de la Ley. 7. La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT dictara las normas administrativas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este inciso". Articulo 12º.- Depreciacion Incorporese como ultimo parrafo del inciso b) del articulo 22º del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 22º.- Depreciacion (...) b) (...) Tratandose de maquinaria y equipo, incluyendo los cedidos en arrendamiento, procedera la aplicacion del porcentaje previsto en el numeral 3 de la tabla contenida en el primer parrafo cuando la maquinaria y equipo MORDAZA sido utilizada durante ese ejercicio exclusivamente para las actividades minera, petrolera y de construccion". Articulo 13º.- Gastos no deducibles ­ Gastos no imputables directamente a instrumentos financieros derivados Incorporese como inciso e) del articulo 25º del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 25º.- Gastos no deducibles (...) e) Tratandose de gastos comunes a los instrumentos financieros derivados a que se refiere el numeral 1 del inciso q) del articulo 44º de la Ley, asi como a otros instrumentos financieros derivados y/o a la generacion de rentas distintas de las provenientes de tales contratos, no directamente imputables a ninguno de ellos, el integro de tales gastos no es deducible para la determinacion de la renta imponible de tercera categoria". Articulo 14º.Perdidas provenientes de instrumentos financieros derivados sin fines de cobertura Incorporese como inciso e) del primer parrafo del articulo 29º del Reglamento, asi como ultimo parrafo de dicho articulo, los siguientes textos: "Articulo 29º.- Compensacion de perdidas de tercera categoria (...) e) Las perdidas de fuente peruana devengadas en el ejercicio, provenientes de instrumentos financieros derivados con fines distintos a los de cobertura, se computaran de forma independiente y seran deducibles de las rentas de fuente peruana obtenidas en el mismo ejercicio provenientes de instrumentos financieros derivados que tengan el mismo fin. Si quedara algun saldo, este solo podra ser compensado contra las rentas de tercera categoria de los ejercicios posteriores, provenientes de instrumentos financieros derivados con fines distintos a los de cobertura, de conformidad con lo establecido en el articulo 50º de la Ley. (...) Las perdidas y las rentas netas a que se refiere el tercer parrafo del articulo 50º de la Ley corresponden unicamente al resultado obtenido en el MORDAZA del derivado y no incluyen los gastos asociados al instrumento financiero derivado del que proviene". Articulo 15º.- Ajuste a la determinacion del Impuesto a la Renta Incorporese como articulo 29º-C del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 29º-C.- Ajuste a la determinacion del Impuesto a la Renta Si en el transcurso de un ejercicio el instrumento financiero derivado deviene en uno sin fines de cobertura,

El monto adicional deducible anualmente por cada persona con discapacidad no podra exceder de veinticuatro (24) remuneraciones minimas vitales. Tratandose de trabajadores con menos de un ano de relacion laboral, el monto adicional deducible no podra exceder de dos (2) remuneraciones minimas vitales por mes laborado por cada persona con discapacidad. Para los efectos del presente parrafo, se tomara la remuneracion minima MORDAZA vigente al cierre del ejercicio. El porcentaje de personas con discapacidad que laboran para el generador de rentas de tercera categoria se debe calcular por cada ejercicio gravable. 4. El generador de rentas de tercera categoria debera acreditar la condicion de discapacidad del trabajador con el certificado correspondiente que aquel le presente, emitido por el Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior a traves de sus centros hospitalarios, y por el Seguro Social de Salud ­ ESSALUD. A tal efecto, el empleador debera conservar una MORDAZA del citado certificado, legalizada por notario, durante el plazo de prescripcion. 5. Para determinar el porcentaje de deduccion adicional aplicable en el ejercicio se seguira el siguiente procedimiento: i) Se determinara el numero de trabajadores que, en cada mes del ejercicio, han tenido vinculo de dependencia con el generador de rentas de tercera categoria, bajo cualquier modalidad de contratacion, y se sumara los resultados mensuales. Si el empleador inicio o reinicio actividades en el ejercicio, determinara el numero de trabajadores desde el inicio o reinicio de sus actividades. En caso el empleador inicie y reinicie actividades en el mismo ejercicio, se determinara el numero de trabajadores de los meses en que realizo actividades. ii) Se determinara el numero de trabajadores discapacitados que, en cada mes del ejercicio, han tenido vinculo de dependencia con el generador de rentas de tercera categoria, bajo cualquier modalidad de contratacion, y se sumara los resultados mensuales. Si el empleador inicio o reinicio actividades en el ejercicio, determinara el numero de trabajadores discapacitados desde el inicio o reinicio de sus actividades. En caso el empleador inicie y reinicie actividades en el mismo ejercicio, se determinara el numero de trabajadores discapacitados de los meses en que realizo actividades. iii) La cantidad obtenida en ii) se dividira entre la cantidad obtenida en i) y se multiplicara por 100. El resultado constituye el porcentaje de trabajadores discapacitados del ejercicio, a que se refiere la primera columna de la tabla contenida en el presente inciso. iv) El porcentaje de deduccion adicional aplicable en el ejercicio, a que se refiere la MORDAZA columna de la tabla, se aplicara sobre la remuneracion que, en el ejercicio, MORDAZA percibido cada trabajador discapacitado. v) Para efecto de lo establecido en el presente inciso, se entiende por inicio o reinicio de actividades cualquier acto que implique la generacion de ingresos, gravados o exonerados, o la adquisicion de bienes y/o servicios deducibles para efecto del Impuesto a la Renta. 6. La deduccion adicional procedera siempre que la remuneracion hubiere sido pagada dentro del

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