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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2007 362806 que corresponda por el período transcurrido desde su adquisición. Si el titular tiene varias empresas unipersonales, sólo se exigirá el requisito establecido en el párrafo precedente respecto de la empresa unipersonal que se reorganiza, salvo en el caso regulado en el segundo párrafo del artículo 72º. Las obligaciones sobre libros y registros contables se regirán por lo dispuesto en el artículo 65º de la Ley”. Artículo 26º.- Transferencia de créditos, saldos y otros en la reorganización de empresas unipersonales Incorpórese como segundo párrafo del artículo 72º del Reglamento, el siguiente texto: “Artículo 72º.- Transferencia de créditos, saldos y otros en la reorganización (...) En el caso de reorganización de empresas unipersonales a que se refi ere el inciso d) del artículo 65º, lo dispuesto en el párrafo anterior sólo procederá si todas las empresas unipersonales del mismo titular, incluso aquéllas que no se reorganicen, llevan su contabilidad de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 67º”. Artículo 27º.- Fecha de entrada en vigencia de la reorganización Incorpórese como último párrafo del artículo 73º del Reglamento, el siguiente texto: “Artículo 73º.- Fecha de entrada en vigencia de la reorganización (...) Tratándose de empresas unipersonales, la reorganización a que se refi ere el inciso d) del artículo 65º entra en vigencia en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución de sociedad o de aumento de capital en la que conste el aporte realizado por el titular de la empresa unipersonal, lo cual deberá ser comunicado a la SUNAT dentro de los diez (10) días hábiles siguientes”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Concepto de híbrido fi nanciero El híbrido fi nanciero defi nido en el numeral 7 de la quincuagésimo segunda disposición transitoria y fi nal de la Ley, será considerado como instrumento fi nanciero derivado si reúne las características establecidas en el primer párrafo del inciso a) del artículo 5º-A de la Ley. Segunda.- Efectos de las transferencias de créditos provenientes de operaciones de factoring Las transferencias de créditos realizadas a través de operaciones de factoring, descuento u otras operaciones reguladas por el Código Civil, por las cuales el factor, descontante o adquirente adquiere a título oneroso, de una persona, empresa o entidad (cliente o transferente), instrumentos con contenido crediticio, tienen los siguientes efectos para el Impuesto a la Renta: 1. Para el cálculo de los pagos a cuenta del impuesto, el cliente o transferente considerará los ingresos que se devenguen en la operación que dio origen al instrumento con contenido crediticio transferido. El monto percibido del adquirente del crédito no formará parte de la base de cálculo de tales pagos a cuenta. 2. En las transferencias de créditos en las que el adquirente asume el riesgo crediticio del deudor: 2.1 Para el factor o adquirente del crédito: La diferencia entre el valor nominal del crédito y el valor de transferencia constituye un ingreso por servicios, gravable con el Impuesto a la Renta. 2.2 Para el cliente o transferente del crédito: La transferencia del crédito le genera un gasto deducible, determinado por la diferencia entre el valor nominal del crédito y el valor de transferencia.3. En las transferencias de créditos en las que el adquirente no asume el riesgo crediticio del deudor: 3.1 Para el descontante o adquirente del crédito: La diferencia entre el valor nominal del crédito y el valor de transferencia constituirá interés por el servicio de fi nanciamiento. 3.2 Para el cliente o transferente del crédito: La diferencia entre el valor nominal del crédito y el valor de transferencia constituirá gasto deducible por concepto de intereses por el servicio de fi nanciamiento. Para efectos del Impuesto a la Renta las transferencias de créditos se sustentarán con el contrato correspondiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- En tanto la SUNAT no establezca la forma y oportunidad en que se emitirá y entregará el “Comprobante de recepción de donaciones”, las entidades benefi ciarias deberán extender y entregar a sus donantes un comprobante en el que se consigne la información detallada en los acápites i) y ii) del segundo párrafo del numeral 2.2 del inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase el Decreto Supremo Nº 102-2004- EF. 147488-3 Medidas de Austeridad, Racionalidad y gastos de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2008 para las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE DECRETO SUPREMO Nº 220-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 5 del artículo 2º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que la regulación general referida a materias presupuestarias es de aplicación a FONAFE y a las empresas bajo su ámbito -en el marco de la Ley Nº 27170-, sólo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la citada Ley General; Que, como parte de la implementación y aplicación de la política presupuestaria del Estado, y en ejercicio del principio de anualidad que rige tales materias, se aprobó la Ley Nº 29142 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la misma que por su naturaleza se encuentra regida por los alcances generales de la Ley Nº 28411; Que, de acuerdo al inciso a) de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29142 deberá aprobarse antes del 1 de enero de 2008, mediante decreto supremo las medidas de austeridad, racionalidad y gastos de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2008, para las empresas bajo el ámbito de FONAFE; Que, según lo dispuesto en la Ley Nº 27170, FONAFE se encarga de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado, para lo cual emite Directivas regulando diversos aspectos relacionados con la ejecución presupuestal de las empresas bajo su ámbito; De conformidad con lo establecido en el inciso a) de la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29142 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Medidas de austeridad para las empresas bajo el ámbito de FONAFE