Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2007 (31/12/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

362806

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2007

que corresponda por el periodo transcurrido desde su adquisicion. Si el titular tiene varias empresas unipersonales, solo se exigira el requisito establecido en el parrafo precedente respecto de la empresa unipersonal que se reorganiza, salvo en el caso regulado en el MORDAZA parrafo del articulo 72º. Las obligaciones sobre libros y registros contables se regiran por lo dispuesto en el articulo 65º de la Ley". Articulo 26º.Transferencia de creditos, saldos y otros en la reorganizacion de empresas unipersonales Incorporese como MORDAZA parrafo del articulo 72º del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 72º.- Transferencia de creditos, saldos y otros en la reorganizacion (...) En el caso de reorganizacion de empresas unipersonales a que se refiere el inciso d) del articulo 65º, lo dispuesto en el parrafo anterior solo procedera si todas las empresas unipersonales del mismo titular, incluso aquellas que no se reorganicen, llevan su contabilidad de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 67º". Articulo 27º.- Fecha de entrada en vigencia de la reorganizacion Incorporese como ultimo parrafo del articulo 73º del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 73º.- Fecha de entrada en vigencia de la reorganizacion (...) Tratandose de empresas unipersonales, la reorganizacion a que se refiere el inciso d) del articulo 65º entra en vigencia en la fecha de otorgamiento de la escritura publica de constitucion de sociedad o de aumento de capital en la que conste el aporte realizado por el titular de la empresa unipersonal, lo cual debera ser comunicado a la SUNAT dentro de los diez (10) dias habiles siguientes". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Concepto de hibrido financiero El hibrido financiero definido en el numeral 7 de la quincuagesimo MORDAZA disposicion transitoria y final de la Ley, sera considerado como instrumento financiero derivado si reune las caracteristicas establecidas en el primer parrafo del inciso a) del articulo 5º-A de la Ley. Segunda.- Efectos de las transferencias de creditos provenientes de operaciones de factoring Las transferencias de creditos realizadas a traves de operaciones de factoring, descuento u otras operaciones reguladas por el Codigo Civil, por las cuales el factor, descontante o adquirente adquiere a titulo oneroso, de una persona, empresa o entidad (cliente o transferente), instrumentos con contenido crediticio, tienen los siguientes efectos para el Impuesto a la Renta: 1. Para el calculo de los pagos a cuenta del impuesto, el cliente o transferente considerara los ingresos que se devenguen en la operacion que dio origen al instrumento con contenido crediticio transferido. El monto percibido del adquirente del credito no formara parte de la base de calculo de tales pagos a cuenta. 2. En las transferencias de creditos en las que el adquirente asume el riesgo crediticio del deudor: 2.1 Para el factor o adquirente del credito: La diferencia entre el valor nominal del credito y el valor de transferencia constituye un ingreso por servicios, gravable con el Impuesto a la Renta. 2.2 Para el cliente o transferente del credito: La transferencia del credito le genera un gasto deducible, determinado por la diferencia entre el valor nominal del credito y el valor de transferencia.

3. En las transferencias de creditos en las que el adquirente no asume el riesgo crediticio del deudor: 3.1 Para el descontante o adquirente del credito: La diferencia entre el valor nominal del credito y el valor de transferencia constituira interes por el servicio de financiamiento. 3.2 Para el cliente o transferente del credito: La diferencia entre el valor nominal del credito y el valor de transferencia constituira gasto deducible por concepto de intereses por el servicio de financiamiento. Para efectos del Impuesto a la Renta las transferencias de creditos se sustentaran con el contrato correspondiente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- En tanto la SUNAT no establezca la forma y oportunidad en que se emitira y entregara el "Comprobante de recepcion de donaciones", las entidades beneficiarias deberan extender y entregar a sus donantes un comprobante en el que se consigne la informacion detallada en los acapites i) y ii) del MORDAZA parrafo del numeral 2.2 del inciso s) del articulo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogase el Decreto Supremo Nº 102-2004EF. 147488-3

Medidas de Austeridad, Racionalidad y gastos de personal a aplicarse durante el Ano Fiscal 2008 para las empresas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE
DECRETO SUPREMO Nº 220-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del articulo 2º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que la regulacion general referida a materias presupuestarias es de aplicacion a FONAFE y a las empresas bajo su ambito -en el MORDAZA de la Ley Nº 27170-, solo y exclusivamente cuando asi lo senale expresamente la citada Ley General; Que, como parte de la implementacion y aplicacion de la politica presupuestaria del Estado, y en ejercicio del MORDAZA de anualidad que rige tales materias, se aprobo la Ley Nº 29142 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008, la misma que por su naturaleza se encuentra regida por los alcances generales de la Ley Nº 28411; Que, de acuerdo al inciso a) de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29142 debera aprobarse MORDAZA del 1 de enero de 2008, mediante decreto supremo las medidas de austeridad, racionalidad y gastos de personal a aplicarse durante el Ano Fiscal 2008, para las empresas bajo el ambito de FONAFE; Que, segun lo dispuesto en la Ley Nº 27170, FONAFE se encarga de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado, para lo cual emite Directivas regulando diversos aspectos relacionados con la ejecucion presupuestal de las empresas bajo su ambito; De conformidad con lo establecido en el inciso a) de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29142 Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2008 y el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Medidas de austeridad para las empresas bajo el ambito de FONAFE

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.