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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2007 362801 (...) b) Las entidades señaladas en los incisos c) y d) del artículo 18º de la Ley y en los incisos a) y b) del artículo 19º de la Ley deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Para efecto de su inscripción en la SUNAT: 1.1 Las fundaciones deberán:i) Exhibir el original y presentar fotocopia simple del instrumento de constitución y del estatuto correspondiente, así como de sus modifi catorias y aclaratorias posteriores, de ser el caso, inscritas en los Registros Públicos. ii) Presentar fotocopia simple de la fi cha de inscripción o partida registral, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. iii) Adjuntar fotocopia simple de la constancia de inscripción vigente en el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. 1.2 Las entidades de auxilio mutuo, sociedades o instituciones religiosas y asociaciones deberán: i) Exhibir el original y presentar fotocopia simple del instrumento de constitución, sus modifi catorias y aclaratorias posteriores, así como del estatuto correspondiente, de ser el caso, y sus modifi catorias y aclaratorias posteriores, inscritos en los Registros Públicos. ii) Presentar fotocopia simple de la fi cha de inscripción o partida registral, o acreditar la vigencia de la inscripción en el Registro de entidades e instituciones de cooperación técnica internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. 1.3 Los partidos políticos deberán: i) Exhibir el original y presentar fotocopia simple del acta de fundación y del estatuto correspondiente, así como de sus modifi catorias y aclaratorias posteriores, inscritos en el Registro de organizaciones políticas del Jurado Nacional de Elecciones. ii) Acreditar la vigencia de la inscripción en el Registro de organizaciones políticas, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. 2. La inscripción en la SUNAT deberá ser actualizada cada vez que se modifi quen los estatutos en lo referente a: 2.1 Los fi nes de la entidad, tratándose de fundaciones inafectas, entidades de auxilio mutuo y sociedades o instituciones religiosas. 2.2 Los fi nes de la entidad, destino de las rentas y destino del patrimonio en caso de disolución, tratándose de fundaciones afectas y asociaciones sin fi nes de lucro, así como de partidos políticos. 2.3 Los fi nes de la entidad y el destino de las rentas, tratándose de entidades e instituciones de cooperación técnica internacional (ENIEX) constituidas en el exterior. Para tal efecto, deberán: i) Exhibir el original y presentar fotocopia simple de todos los instrumentos de modifi cación correspondientes, debidamente inscritos en los Registros Públicos pertinentes. ii) Presentar fotocopia simple de la fi cha de inscripción o partida registral, acreditar la vigencia de la inscripción en el Registro de organizaciones políticas y en el Registro de entidades e instituciones de cooperación técnica internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. iii) Adicionalmente, las fundaciones deberán adjuntar la constancia de inscripción vigente en el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. 3. La SUNAT solicitará cualquier otra información o documentación que considere conveniente. La inscripción a que se refi eren los incisos c) y d) del artículo 18º de la Ley e incisos a) y b) del artículo 19º de la Ley es declarativa y no constitutiva de derechos”.Artículo 6º.- Intereses y demás ganancias en el caso de primas pagadas o descuentos obtenidos sobre el valor nominal de adquisición de valores o contratos Sustitúyase el primer párrafo del inciso a) del artículo 9º del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 9º.- Exoneración de intereses y ganancias a) La exoneración a que se refi ere el inciso h) del artículo 19º de la Ley, comprende a los intereses y demás ganancias netos de la parte proporcional que corresponda al ejercicio por cualquier prima pagada o descuento obtenido sobre el valor nominal de adquisición de valores mobiliarios representativos de operaciones de créditos concedidos a los organismos y entidades a que se refi ere el primer párrafo del artículo 7º, así como a las Empresas de Derecho Público sin excepción alguna y Empresas Estatales de Derecho Privado del Sector Financiero de Fomento”. Artículo 7º.- Atribución de rentas y pérdidas netas por parte de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y fideicomisos bancarios Sustitúyase el numeral 2 del inciso a) del artículo 18º- A del Reglamento por el siguiente texto: “Artículo 18º-A.- Atribución de rentas y pérdidas netas por parte de fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, patrimonios fi deicometidos de sociedades titulizadoras y fi deicomisos bancarios (...) a) (...)2) Las rentas atribuidas a los contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoría se imputarán en el ejercicio gravable en que se devenguen”. Artículo 8º.- Renta neta de tercera categoría - Deducción de gastos comunes Incorpórese como tercer párrafo del inciso p) del artículo 21º del Reglamento, el siguiente texto: “Artículo 21º.- Renta neta de tercera categoría (...)p) (...) Los márgenes y retornos que exigen las cámaras de compensación y liquidación de instrumentos fi nancieros derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el contrato no se tomarán en cuenta para efectuar la atribución proporcional de gastos a que se refi ere el presente inciso”. Artículo 9º.- Renta neta de tercera categoría - Deducción del gasto por donaciones Sustitúyase el inciso s) del artículo 21º del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 21º.- Renta neta de tercera categoría (...)s) Tratándose de la deducción por donaciones prevista en el inciso x) del artículo 37º de la Ley: 1. Los donantes deberán considerar lo siguiente:1.1 Sólo podrán deducir la donación si las entidades benefi ciarias se encuentran califi cadas previamente por el Ministerio de Economía y Finanzas como entidades perceptoras de donaciones. 1.2 La realización de la donación se acreditará: i) Mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de donaciones a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.