Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2007 (31/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

362801

(...) b) Las entidades senaladas en los incisos c) y d) del articulo 18º de la Ley y en los incisos a) y b) del articulo 19º de la Ley deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1. Para efecto de su inscripcion en la SUNAT:

Articulo 6º.- Intereses y demas ganancias en el caso de primas pagadas o descuentos obtenidos sobre el valor nominal de adquisicion de valores o contratos Sustituyase el primer parrafo del inciso a) del articulo 9º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 9º.- Exoneracion de intereses y ganancias

1.1 Las fundaciones deberan: i) Exhibir el original y presentar fotocopia simple del instrumento de constitucion y del estatuto correspondiente, asi como de sus modificatorias y aclaratorias posteriores, de ser el caso, inscritas en los Registros Publicos. ii) Presentar fotocopia simple de la ficha de inscripcion o partida registral, con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias calendario. iii) Adjuntar fotocopia simple de la MORDAZA de inscripcion vigente en el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. 1.2 Las entidades de MORDAZA mutuo, sociedades o instituciones religiosas y asociaciones deberan: i) Exhibir el original y presentar fotocopia simple del instrumento de constitucion, sus modificatorias y aclaratorias posteriores, asi como del estatuto correspondiente, de ser el caso, y sus modificatorias y aclaratorias posteriores, inscritos en los Registros Publicos. ii) Presentar fotocopia simple de la ficha de inscripcion o partida registral, o acreditar la vigencia de la inscripcion en el Registro de entidades e instituciones de cooperacion tecnica internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, segun corresponda, con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias calendario. 1.3 Los partidos politicos deberan: i) Exhibir el original y presentar fotocopia simple del acta de fundacion y del estatuto correspondiente, asi como de sus modificatorias y aclaratorias posteriores, inscritos en el Registro de organizaciones politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones. ii) Acreditar la vigencia de la inscripcion en el Registro de organizaciones politicas, con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias calendario. 2. La inscripcion en la SUNAT debera ser actualizada cada vez que se modifiquen los estatutos en lo referente a: 2.1 Los fines de la entidad, tratandose de fundaciones inafectas, entidades de MORDAZA mutuo y sociedades o instituciones religiosas. 2.2 Los fines de la entidad, destino de las rentas y destino del patrimonio en caso de disolucion, tratandose de fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro, asi como de partidos politicos. 2.3 Los fines de la entidad y el destino de las rentas, tratandose de entidades e instituciones de cooperacion tecnica internacional (ENIEX) constituidas en el exterior. Para tal efecto, deberan: "Articulo 21º.- Renta MORDAZA de tercera categoria i) Exhibir el original y presentar fotocopia simple de todos los instrumentos de modificacion correspondientes, debidamente inscritos en los Registros Publicos pertinentes. ii) Presentar fotocopia simple de la ficha de inscripcion o partida registral, acreditar la vigencia de la inscripcion en el Registro de organizaciones politicas y en el Registro de entidades e instituciones de cooperacion tecnica internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, segun corresponda, con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias calendario. iii) Adicionalmente, las fundaciones deberan adjuntar la MORDAZA de inscripcion vigente en el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones. 3. La SUNAT solicitara cualquier otra informacion o documentacion que considere conveniente. La inscripcion a que se refieren los incisos c) y d) del articulo 18º de la Ley e incisos a) y b) del articulo 19º de la Ley es declarativa y no constitutiva de derechos". (...) s) Tratandose de la deduccion por donaciones prevista en el inciso x) del articulo 37º de la Ley: 1. Los donantes deberan considerar lo siguiente: 1.1 Solo podran deducir la donacion si las entidades beneficiarias se encuentran calificadas previamente por el Ministerio de Economia y Finanzas como entidades perceptoras de donaciones. 1.2 La realizacion de la donacion se acreditara: i) Mediante el acta de entrega y recepcion del bien donado y una MORDAZA autenticada de la resolucion correspondiente que acredite que la donacion ha sido aceptada, tratandose de donaciones a entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas. 2) Las rentas atribuidas a los contribuyentes perceptores de rentas de tercera categoria se imputaran en el ejercicio gravable en que se devenguen". Articulo 8º.- Renta MORDAZA de tercera categoria Deduccion de gastos comunes Incorporese como tercer parrafo del inciso p) del articulo 21º del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 21º.- Renta MORDAZA de tercera categoria (...) p) (...) Los margenes y retornos que exigen las camaras de compensacion y liquidacion de instrumentos financieros derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el contrato no se tomaran en cuenta para efectuar la atribucion proporcional de gastos a que se refiere el presente inciso". Articulo 9º.- Renta MORDAZA de tercera categoria Deduccion del gasto por donaciones Sustituyase el inciso s) del articulo 21º del Reglamento, por el siguiente texto: a) La exoneracion a que se refiere el inciso h) del articulo 19º de la Ley, comprende a los intereses y demas ganancias netos de la parte proporcional que corresponda al ejercicio por cualquier prima pagada o descuento obtenido sobre el valor nominal de adquisicion de valores mobiliarios representativos de operaciones de creditos concedidos a los organismos y entidades a que se refiere el primer parrafo del articulo 7º, asi como a las Empresas de Derecho Publico sin excepcion alguna y Empresas Estatales de Derecho Privado del Sector Financiero de Fomento". Articulo 7º.- Atribucion de rentas y perdidas netas por parte de fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y fideicomisos bancarios Sustituyase el numeral 2 del inciso a) del articulo 18ºA del Reglamento por el siguiente texto: "Articulo 18º-A.- Atribucion de rentas y perdidas netas por parte de fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y fideicomisos bancarios (...) a) (...)

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