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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2007 362791 Dan por concluida la transferencia de maquinaria y equipos agrícolas efectuada por el Ministerio de Agricultura a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Cajamarca, Cusco, Huánuco e Ica DECRETO SUPREMO Nº 032-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, se incorporó en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, la transferencia de 1,667 equipos de maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP), del Ministerio de Agricultura a favor de 23 Gobiernos Regionales para la ejecución de obras de encauzamiento de ríos, defensas ribereñas y prestación de servicios de mecanización agrícola dentro de sus respectivas jurisdicciones, cuyo número fue modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-PCM a 1,662 equipos, con un monto estimado de S/. 171’883,293.00 (Ciento Setenta y Un Millones Ochocientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Noventa y Tres y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Resolución Presidencial Nº 100- CND-P-2006, se aprobaron las normas específi cas para la transferencia de bienes del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada (PMAAP) del Ministerio de Agricultura a los Gobiernos Regionales, previo cumplimiento de los procedimientos, plazos y mecanismos de verifi cación fi jados por la mencionada norma, estableciendo que el proceso de transferencia concluye con la dación del respectivo Decreto Supremo por parte del Ministerio de Agricultura; Que, en mérito a la norma legal glosada en el considerando precedente, mediante Resolución Ministerial Nº 01513-2006-AG, el Ministerio de Agricultura conformó la Comisión de Transferencia de Entrega de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del PMAAP a los Gobiernos Regionales; Que, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros ha expedido las Resoluciones Secretariales Nºs. 001 y 002-2007-PCM, declarando que los Gobiernos Regionales de los departamentos de Cajamarca, Cusco, Huánuco e Ica, entre otros, han cumplido con todos los mecanismos de verifi cación requeridos, declarándolos aptos para acceder a la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas incluidas en el Plan Anual de Transferencia del año 2006, debiendo el Ministerio de Agricultura continuar el procedimiento establecido en la Resolución Presidencial Nº 100-CND-P-2006;Que, mediante la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción de fechas 7 de diciembre del 2007, el Ministerio de Agricultura ha transferido a los Gobiernos Regionales de Ica, Cusco, Huánuco y Cajamarca, 128, 122, 27 y 24 equipos (maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas) con un valor neto patrimonial ascendente a S/. 17’211,048.67, S/. 7’422,437.85, S/. 1’805,744.15 y S/. 1’402,588.42 respectivamente, para la ejecución de obras de encauzamiento, defensas ribereñas y prestación de servicios de mecanización agrícola dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, conforme al numeral 4.10 de las normas específi cas para la transferencia de equipos de maquinarias, aprobada por Resolución Presidencial Nº 100-CND-P-2006, corresponde dictar el correspondiente Decreto Supremo que da por concluida la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas del Ministerio de Agricultura a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Cajamarca, Cusco, Huánuco e Ica; En uso de las facultades conferidas por el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; DECRETA: Artículo 1º.- Transferencia de Maquinaria Agrícola y Pesada, Implementos y Equipos Agrícolas a los Gobiernos Regionales Dar por concluida la transferencia de la maquinaria agrícola y pesada, implementos y equipos agrícolas, efectuada por el Ministerio de Agricultura a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Cajamarca, Cusco, Huánuco e Ica, cuyas características y valores se detallan en el Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Procedimientos administrativos para la transferencia de los equipos a los Gobiernos Regionales Autorizar a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura a efectuar las acciones administrativas necesarias para formalizar la transferencia a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo, conforme a los valores que fi guran en el Anexo adjunto. Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura