Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2007 (31/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES

362805

Articulo 22º.- Reexpresion en moneda nacional de elementos del patrimonio expresados en moneda extranjera para la determinacion del incremento patrimonial no justificado Incorporese como inciso d1) del articulo 60º del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 60º.- Metodos de determinacion de incremento patrimonial cuyo origen no puede ser justificado (...) d1) Tipos de cambio aplicables 1. Para la determinacion del incremento patrimonial conforme al Metodo del Balance mas Consumo se debera tener en cuenta lo siguiente: 1.1 El importe del patrimonio inicial del ejercicio sujeto a fiscalizacion sera el que corresponda al patrimonio final al 31 de diciembre del ejercicio precedente, el cual se determinara conforme a lo senalado en el numeral 1.2. 1.2. En la determinacion del patrimonio final del ejercicio sujeto a fiscalizacion se debera considerar lo siguiente: i) A fin de reexpresar en moneda nacional los elementos del patrimonio al 31 de diciembre de dicho ejercicio, que se encuentren expresados en moneda extranjera, tratandose de activos o pasivos se utilizara el MORDAZA de cambio promedio ponderado compra cotizacion de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de dicha fecha. ii) Para reexpresar en moneda nacional las adquisiciones de bienes cuya contraprestacion se pacto en moneda extranjera, se utilizara el MORDAZA de cambio promedio ponderado compra cotizacion de oferta y demanda que corresponda al cierre de operaciones de la fecha en que se efectuo dicha adquisicion. 1.3 Para la determinacion del consumo se utilizara el MORDAZA de cambio promedio ponderado compra cotizacion de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de las fechas que se senalan a continuacion: i) A fin de reexpresar en moneda nacional los consumos cuya contraprestacion es pactada en moneda extranjera, incluyendo las adquisiciones de bienes cuya contraprestacion es pactada en moneda extranjera y que al final del ejercicio no se reflejan en el patrimonio del deudor tributario, se utilizara el MORDAZA de cambio que corresponde a la fecha en que se efectuaron tales consumos. ii) Para retiros de moneda extranjera de las cuentas en entidades del Sistema Financiero, asi como retiros de efectivo en moneda extranjera del patrimonio del deudor tributario, y de los cuales se desconoce el destino dado a los mismos, se utilizara el MORDAZA de cambio que corresponde a la fecha en que se efectuaron tales retiros. 2. Tratandose del Metodo de Adquisiciones y Desembolsos, para la determinacion del incremento patrimonial del ejercicio sujeto a fiscalizacion, se utilizara el MORDAZA de cambio promedio ponderado compra cotizacion de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de las fechas que se senalan a continuacion: 2.1 A fin de reexpresar en moneda nacional las adquisiciones de bienes cuya contraprestacion es pactada en moneda extranjera, se utilizara el MORDAZA de cambio que corresponde a la fecha en que se efectue dicha adquisicion. 2.2 A fin de reexpresar en moneda nacional los gastos y desembolsos expresados en moneda extranjera, se utilizara el MORDAZA de cambio que corresponde a la fecha en que estos se efectuen. 2.3 A fin de reexpresar en moneda nacional los depositos en moneda extranjera en las cuentas en entidades del Sistema Financiero, se utilizara el MORDAZA de cambio que corresponde a la fecha en que se efectuen tales depositos. 3. Para efecto de la determinacion del incremento patrimonial no justificado, la venta o compra de moneda extranjera se considerara efectuada segun el MORDAZA de cambio promedio ponderado compra o venta,

respectivamente, cotizacion de oferta y demanda, que corresponde al cierre de operaciones de la fecha en que se efectuen tales operaciones. 4. A fin de reexpresar en moneda nacional las rentas e ingresos a que se refiere el numeral 1 del inciso e), percibidos por el deudor tributario en moneda extranjera, asi como las donaciones u otras liberalidades a que se refiere el numeral 2 del mismo inciso, expresadas en moneda extranjera, se utilizara el mismo MORDAZA de cambio que se emplee en la determinacion del incremento patrimonial para la reexpresion en moneda nacional de los conceptos expresados en moneda extranjera, que se justifiquen con tales rentas, ingresos, donaciones u otras liberalidades, segun corresponda. 5. Los tipos de cambio referidos en el presente inciso son los publicados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en su pagina web o en el Diario Oficial El Peruano. Si la referida Superintendencia no publica el MORDAZA de cambio promedio ponderado compra y/o promedio ponderado venta correspondiente a las fechas senaladas en el presente inciso, se debera utilizar el MORDAZA de cambio que corresponde al cierre de operaciones del ultimo dia anterior a tales fechas, segun corresponda. Para este efecto, se considera como ultimo dia anterior al ultimo dia respecto del cual la citada Superintendencia hubiere efectuado la publicacion correspondiente, aun cuando dicha publicacion se efectue con posterioridad a las fechas senaladas en los numerales anteriores". Articulo 23º.- De las formas de reorganizacion Incorporese como inciso d) del articulo 65º del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 65º.- De las formas de reorganizacion (...) d. El aporte de la totalidad del activo y pasivo de una o mas empresas unipersonales, realizado por su titular, a favor de las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades, teniendo en consideracion lo dispuesto en el inciso c) del articulo 67º". Articulo 24º.- De las sociedades o empresas que pueden reorganizarse Sustituyase el articulo 66º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 66º.- De las sociedades o empresas que pueden reorganizarse En relacion con lo previsto en el articulo anterior, se entiende por sociedades o empresas a las comprendidas en la Ley General de Sociedades o aquella que la sustituya, asi como a las empresas individuales de responsabilidad limitada y a las empresas unipersonales, para los supuestos expresamente senalados". Articulo 25º.- De los limites de la reorganizacion Incorporese como inciso c) del articulo 67º del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 67º.- De los limites de la reorganizacion (...) c. La reorganizacion de empresas unipersonales a que se refiere el inciso d) del articulo 65º solo procede si la contabilidad que llevan permite distinguir: i) El patrimonio de la empresa unipersonal del patrimonio que corresponde al titular y que no se encuentra afectado a la actividad empresarial. ii) El valor de cada uno de los bienes o derechos afectados a la actividad empresarial, el cual debera ser igual al costo de adquisicion, produccion o construccion o, en su caso, al valor de ingreso al patrimonio del titular, menos la depreciacion que hubiera correspondido aplicar por el periodo transcurrido desde su ingreso al patrimonio del titular hasta el dia anterior a la fecha de su afectacion a la empresa unipersonal. Tratandose de activos intangibles de duracion limitada, el valor sera igual al precio pagado menos la amortizacion

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