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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2007 (31/12/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de diciembre de 2007 362804 se deberá recalcular el Impuesto a la Renta de los ejercicios precedentes de acuerdo con lo señalado en el inciso e) del artículo 29º. El ajuste que corresponda se efectuará en el ejercicio en que el instrumento fi nanciero derivado devino en uno sin fi nes de cobertura”. Artículo 16º.- Determinación de la renta por operaciones en moneda extranjera Incorpórese como inciso g) del artículo 34º del Reglamento, el siguiente texto: “Artículo 34º- Determinación de la renta por operaciones en moneda extranjera (...) g) Conforme a lo establecido en el tercer párrafo del inciso a) del artículo 57º de la Ley, las rentas y pérdidas provenientes de instrumentos fi nancieros derivados con fi nes de cobertura cuyo elemento subyacente sea el tipo de cambio incidirán en la determinación del Impuesto a la Renta conforme con lo siguiente: i. Afectarán el valor de los inventarios o activos fi jos u otros activos permanentes, ya sea que se encuentren en tránsito o en existencia, siempre que se originen en pasivos en moneda extranjera relacionados y plenamente identifi cables. ii. Tratándose de supuestos distintos a los señalados en el acápite precedente, se reconocerán en el ejercicio en que se devenguen”. Artículo 17º.- Pagos a cuenta mensuales de las empresas de construcción Sustitúyase el inciso a) del artículo 36º del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 36º.- Pagos a cuenta mensuales de las empresas de construcción (...) a) Las que se acojan a los métodos señalados en los incisos a) y c) del artículo 63º de la Ley considerarán como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de obra. Las empresas que se hubieran acogido al método señalado en el inciso c) del artículo 63º de la Ley considerarán como ingresos netos los importes cobrados en cada mes por avance de las obras que se encontraran en el último ejercicio de su ejecución. Tratándose de obras a plazos mayores a tres años, los pagos a cuenta se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 63º de la Ley”. Artículo 18º.- Sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fi deicometidos y fi duciarios de fi deicomisos bancarios Sustitúyase el numeral 2 del artículo 39º-A del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 39º-A.- Sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, sociedades titulizadoras de patrimonios fi deicometidos y fi duciarios de fi deicomisos bancarios (...) 2) Cuando se atribuyan las rentas a que se refi ere el inciso h) del artículo 24º de la Ley, distintas a la distribución de dividendos u otras formas de distribución de utilidades efectuada por otras personas jurídicas, se aplicará la tasa del 15% en caso que el perceptor de tales ingresos sea una persona natural, una sociedad conyugal que optó por tributar como tal, o una sucesión indivisa; 30% o la tasa a la que se encuentre sujeto, en caso que el contribuyente sea una persona perceptora de rentas de tercera categoría, o la tasa del Impuesto fi jada en los artículos 54º ó 56º de la Ley, según corresponda, cuando el perceptor sea un no domiciliado. Cuando el perceptor sea una sociedad, entidad o contrato a que se refi ere el cuarto párrafo del artículo 14º de la Ley, se procederá conforme a lo previsto en el segundo párrafo del numeral 1 o en el presente numeral, según corresponda. Las retenciones antes mencionadas procederán siempre que se trate de utilidades, rentas o ganancias de capital por las cuales se deba pagar el Impuesto”. Artículo 19º.- Deducción de las donaciones de las rentas de quinta categoría Sustitúyase el inciso c) del artículo 40º del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 40º.- Retenciones por rentas de quinta categoría (...) c) A la suma que se obtenga por aplicación de los incisos anteriores se le restará el monto equivalente a las siete (7) Unidades Impositivas Tributarias a que se refi ere el artículo 46º de la Ley. Si el trabajador sólo percibe rentas de quinta categoría, el gasto por concepto de donaciones a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 49º de la Ley sólo podrá ser deducido en el mes de diciembre con motivo de la regularización anual. Las donaciones efectuadas se acreditarán con los documentos señalados en los items i) o ii) del numeral 1.2 del inciso s) del artículo 21º, según corresponda”. Artículo 20º.- Obligados a presentar declaraciónSustitúyase el inciso h) artículo 47º del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 47º.- Obligados a presentar declaración (...)h) Las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores o de los Fondos de Inversión, empresariales o no, así como las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos o los fi duciarios de un Fideicomiso Bancario, presentarán una declaración jurada anual en la que se incluirá la información que corresponda a cada fondo o patrimonio que administren, de acuerdo a lo siguiente: 1. Por las rentas que constituyen rentas de tercera categoría para quien las obtiene, determinarán las rentas o pérdidas netas atribuibles al cierre de cada ejercicio, debiendo distinguir su condición de gravadas, exoneradas o inafectas y efectuarán el pago de la retención a que se refi ere el artículo 73º-B de la Ley. Asimismo, informarán de las rentas rescatadas o redimidas y los importes retenidos durante el ejercicio gravable a que correspondan dichas rentas. 2. Por las rentas distintas a las señaladas en el numeral anterior, se informará de los importes devengados o percibidos por los respectivos contribuyentes y los impuestos retenidos durante el ejercicio gravable. La declaración anual que corresponda al ejercicio gravable se presentará hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias que corresponden al mes de febrero del siguiente ejercicio, según el calendario de vencimientos que corresponde a tales sociedades o fiduciarios. La SUNAT determinará la forma y condiciones para efectuar la presentación de la declaración jurada”. Artículo 21º.- Retención a cuenta en el caso de rentas empresariales provenientes de fondos de inversión empresarial y fi deicomisos Sustitúyase el inciso a) del artículo 54º-A del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 54º-A.- Retención a cuenta en el caso de rentas empresariales provenientes de fondos de inversión empresarial y fi deicomisos (...) a) La renta neta devengada en el ejercicio sobre la cual se efectúa la retención del Impuesto es la renta a que se refi ere el inciso j) del artículo 28º de la Ley y las rentas comprendidas en el inciso h) del artículo 24º de la Ley, cuando éstas constituyan para su benefi ciario rentas de tercera categoría”.