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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de enero de 2007 337109 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Incluyen integrante en el Comité de Selección encargado de convocar, evaluar y seleccionar a los Presidentes de los Organismos Reguladores RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 001-2007-PCM Lima, 4 de enero del 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 444-2006- PCM se designó a los representantes del Comité de Selección encargado de convocar, evaluar y seleccionar a los Presidentes de los Organismos Reguladores; Que, por Ley Nº 28948, se da reconocimiento al Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; Que, resulta conveniente que el Comité de Selección encargado de convocar, evaluar y seleccionar a los Presidentes de los Organismos Reguladores, se encuentre integrado por un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; De conformidad con lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 355-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incluir como integrante del Comité de Selección conformado por la Resolución Ministerial Nº 444-2006-PCM a la Sra. Maria Eusebia Bazán Naupay, Presidenta del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 12526-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Ponen en ejecución Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 58, suscrito entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República del Perú, en el Marco del Tratado de Montevideo 1980 DECRETO SUPREMO N° 001-2007-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la integración económica regional constituye uno de los principales instrumentos que tienen los países de América Latina para avanzar en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos;Que, en el marco del Tratado de Montevideo, los representantes plenipotenciarios de los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Gobierno de la República del Perú, con fecha 30 de noviembre de 2005, suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica N° 58; Que, el citado Acuerdo de Complementación Económica busca consolidar un área de libre comercio entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República del Perú, estableciendo reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión; Que, los representantes plenipotenciarios del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Estado Parte del MERCOSUR, y del Gobierno de la República del Perú, con fecha 24 de agosto de 2006, acordaron suscribir el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, el mismo que modi fi ca las preferencias otorgadas entre Uruguay y Perú; Que, corresponde al Gobierno Peruano poner en ejecución el Tercer Protocolo al Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, así como señalar los mecanismos relativos a dicha acción; Que, conforme al artículo 2° e inciso 5) del artículo 5° de la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, negocia suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo, modi fi cado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. DECRETA:Artículo 1°.- Puesta en ejecución Póngase en ejecución el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 58, suscrito entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Estado Parte del MERCOSUR, y el Gobierno de la República del Perú, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980. Artículo 2°.- AplicaciónEl Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Protocolo Adicional, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, a los seis días del mes de enero de dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 13046-1 Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ al Reino de los Países Bajos y Alemania, para participar en ferias internacionales de turismo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2007-MINCETUR Lima, 6 de enero de 2007 Vista, la Carta Nº C.781-2006/PP.GG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú;