Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

NORMAS LEGALES
- MD-80. - B727 - B737. - B747. - B757. - B767. BASE Y SUB BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto MORDAZA MORDAZA, MORDAZA - Callao

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y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CIELOS DEL PERU S.A., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el MORDAZA de reciprocidad, Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contado a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. El presente permiso de Operacion tiene caracter administrativo. Para realizar operaciones aereas CIELOS DEL PERU S.A., requiere el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, tecnica y economica-financiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. El Permiso de Operacion esta sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: -Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACION: - MORDAZA DEL NORTE: EEUU, CANADA Y MEXICO. - MORDAZA DEL SUR: MORDAZA, BOLIVIA, BRASIL, MORDAZA, COLOMBIA, ECUADOR, MORDAZA, URUGUAY, VENEZUELA Y GUYANAS. - MORDAZA CENTRAL: BAHAMAS, BARBADOS, BELICE, COSTA RICA, MORDAZA, GUATEMALA, HONDURAS, JAMAICA, NICARAGUA, EL MORDAZA, HAITI, PANAMA, REPUBLICA DOMINICANA Y MORDAZA LUCIA. - EUROPA: ALEMANIA, AUSTRIA, ALBANIA, ANDORRA, BELARUS, BOSNIA Y HERZEGOVINA, BULGARIA, BELGICA, CROACIA, DINAMARCA, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTONIA, ESPANA, FINLANDIA, MORDAZA, MORDAZA, HUNGRIA, HOLANDA, IRLANDA, ISLANDIA, INGLATERRA, ITALIA, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALTA, MONACO, NORUEGA, PAISES BAJOS, MORDAZA, MORDAZA, REINO UNIDO, REPUBLICA CHECA, RUMANIA, RUSIA, SUECIA, SUIZA Y YUGOSLAVIA. - ASIA: MORDAZA SAUDITA, MORDAZA, AZERBAIYAN, BAHREIM, BANGLADESH, COREA DEL SUR, EMIRATOS ARABES UNIDOS, FILIPINAS, HONG MORDAZA, MORDAZA, INDONESIA, IRAK, IRAN, MORDAZA, JAPON, JORDANIA, KUWAIT, LAOS, LIBANO, MALASIA, MONGOLIA, NEPAL, PAKISTAN, QATAR, RUSIA, SINGAPUR, TAILANDIA, TAIWAN, TURQUIA. - OCEANIA: AUSTRALIA, ISLAS FIJI, NUEVA ZELANDA, PAPUA NUEVA GUINEA. - AFRICA: ANGOLA, MORDAZA, BENIN, BOTSWANA, CABO MORDAZA, CAMERUN, COSTA DE MARFIL, EGIPTO, ETIOPIA, GAMBIA, GHANA, KENIA, MADAGASCAR, MALI, MARRUECOS, MAURITANIA, MOZAMBIQUE, REPUBLICA DEL CONGO, SUDAFRICA, TANZANIA, TUNEZ. MATERIAL AERONAUTICO: - DC-10. - MD-11.

Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a CIELOS DEL PERU S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido ­ de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En los casos que CIELOS DEL PERU S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- CIELOS DEL PERU S.A. debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- CIELOS DEL PERU S.A., esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6°.- CIELOS DEL PERU S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- CIELOS DEL PERU S.A., debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- CIELOS DEL PERU S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11º.- CIELOS DEL PERU S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 12° - CIELOS DEL PERU S.A. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 13°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a CIELOS DEL PERU S.A., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales

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