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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2007 (07/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de enero de 2007 337123 y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Articulo 1º.- Otorgar a CIELOS DEL PERU S.A., de conformidad a los instrumentos internacionales vigentes y/o el principio de reciprocidad, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. El presente permiso de Operación tiene carácter administrativo. Para realizar operaciones aéreas CIELOS DEL PERU S.A., requiere el correspondiente Certi fi cado de Explotador, así como las Especi fi caciones Técnicas de Operación, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica- fi nanciera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación, y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. El Permiso de Operación está sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO:-Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Internacional.ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN:- AMERICA DEL NORTE: EEUU, CANADA Y MEXICO. - AMERICA DEL SUR: ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, CHILE, COLOMBIA, ECUADOR, PARAGUAY, URUGUAY, VENEZUELA Y GUYANAS. - AMERICA CENTRAL: BAHAMAS, BARBADOS, BELICE, COSTA RICA, CUBA, GUATEMALA, HONDURAS, JAMAICA, NICARAGUA, EL SALVADOR, HAITI, PANAMA, REPUBLICA DOMINICANA Y SANTA LUCIA. - EUROPA: ALEMANIA, AUSTRIA, ALBANIA, ANDORRA, BELARUS, BOSNIA Y HERZEGOVINA, BULGARIA, BELGICA, CROACIA, DINAMARCA, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTONIA, ESPAÑA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, HUNGRIA, HOLANDA, IRLANDA, ISLANDIA, INGLATERRA, ITALIA, LITUANIA, LUXEMBURGO, MALTA, MONACO, NORUEGA, PAISES BAJOS, POLONIA, PORTUGAL, REINO UNIDO, REPUBLICA CHECA, RUMANIA, RUSIA, SUECIA, SUIZA Y YUGOSLAVIA. - ASIA: ARABIA SAUDITA, ARMENIA, AZERBAIYAN, BAHREIM, BANGLADESH, COREA DEL SUR, EMIRATOS ARABES UNIDOS, FILIPINAS, HONG KONG, INDIA, INDONESIA, IRAK, IRAN, ISRAEL, JAPON, JORDANIA, KUWAIT, LAOS, LIBANO, MALASIA, MONGOLIA, NEPAL, PAKISTAN, QATAR, RUSIA, SINGAPUR, TAILANDIA, TAIWAN, TURQUIA. - OCEANIA: AUSTRALIA, ISLAS FIJI, NUEVA ZELANDA, PAPUA NUEVA GUINEA. - AFRICA: ANGOLA, ARGELIA, BENIN, BOTSWANA, CABO VERDE, CAMERUN, COSTA DE MARFIL, EGIPTO, ETIOPIA, GAMBIA, GHANA, KENIA, MADAGASCAR, MALI, MARRUECOS, MAURITANIA, MOZAMBIQUE, REPUBLICA DEL CONGO, SUDAFRICA, TANZANIA, TUNEZ. MATERIAL AERONÁUTICO:- DC-10. - MD-11.- MD-80. - B727- B737.- B747.- B757.- B767. BASE Y SUB BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Jorge Chavez, Lima - CallaoArtículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a CIELOS DEL PERU S.A., deben estar provistas del correspondiente Certi fi cado de Matrícula vigente, expedido – de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de su Certi fi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certi fi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En los casos que CIELOS DEL PERU S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- CIELOS DEL PERU S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Articulo 5º.- CIELOS DEL PERU S.A., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6°.- CIELOS DEL PERU S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certi fi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la bene fi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- CIELOS DEL PERU S.A., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Articulo 10º.- CIELOS DEL PERU S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de Junio y 31 de Diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Articulo 11º.- CIELOS DEL PERU S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Articulo 12° - CIELOS DEL PERU S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Articulo 13°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a CIELOS DEL PERU S.A., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales