Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2007 (07/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 7 de enero de 2007

Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 009-2006-DE/ EP del 10 de enero de 2006, se autorizo el viaje al exterior en Mision de Estudios al CADETE II Ano GANDULIAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para realizar estudios en la Academia Militar "AGHULAS NEGRAS" de la Republica Federativa de Brasil, en el periodo comprendido del 16 de enero al 31 de diciembre de 2006; Que, el senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito, aprobo ampliar la permanencia en el exterior en Mision de Estudios al CADETE III Ano GANDULIAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de continuar sus estudios en la Academia Militar las "AGHULAS NEGRAS" de la Republica Federativa de Brasil, en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007; Que, el pago correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, debera ser considerado con cargo al presupuesto del Ano Fiscal 2007; Que, el numeral 17.1 del Articulo 17º de la Ley N° 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que la autoridad administrativa, podra disponer en el mismo acto administrativo que este tenga eficacia anticipada a su emision; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, Ley N° 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enero de 2006 y su modificatoria con el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 7 de MORDAZA del 2006, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero del 2004, y su modificatoria con el D.S. Nº 008-2004-DE/SG de 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Con eficacia anticipada, ampliar la permanencia en el exterior en Mision de Estudios al CADETE III Ano GANDULIAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para continuar sus estudios en la Academia Militar las "AGHULAS NEGRAS" de la Republica Federativa de Brasil, en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007. Articulo 2°.- El Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, efectuara el pago que corresponda, de acuerdo al concepto siguiente: Compensacion Extraordinaria Mensual Servicio en el Extranjero US$ 500.00 x 12 meses x 1 Cadete. por

Autorizan viaje de personal militar FAP en Crucero de Instruccion al Extranjero, que incluira visita a puertos de MORDAZA, Mexico, EE.UU., Panama y Ecuador
RESOLUCION SUPREMA N° 009-2007-DE/FAP MORDAZA, 6 de enero de 2007 Visto el Oficio G.1000-0567 del 30 de octubre de 2006 del Comandante General de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y Oficio NC-50-COFA-CIFO-Nº 0510 del 11 de diciembre de 2006 del Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, el Comandante General de la MORDAZA de MORDAZA del Peru hace un ofrecimiento al Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru, para que 1 Oficial subalterno y 6 Cadetes de la Escuela de Oficiales de la Fuerza Aerea del Peru, participen en el Crucero de Instruccion al Extranjero (CRUEX-2007) a bordo del B.A.P. "MOLLENDO" (ATC131), del 7 de enero al 6 de marzo del 2007, e incluira la visita a los puertos de Valparaiso (Chile), Acapulco (Mexico), San MORDAZA y San MORDAZA (Estados Unidos de America) y Balboa (Panama) y Guayaquil (Ecuador); Que, el Personal de la Fuerza Aerea del Peru que se indica en la parte resolutiva ha sido propuesto para ser nombrado en Comision de Servicio a los paises de MORDAZA MORDAZA indicados, con la finalidad de participar en el Crucero de Instruccion; Que, en la realizacion del Crucero de Instruccion, el B.A.P. "MOLLENDO" (ATC-131) permanecera 41 dias en alta mar y 18 dias en los puertos de los paises MORDAZA indicados; De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley N° 27860 ­ Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de MORDAZA de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio, del 7 de enero al 6 de marzo del 2007, al Personal Militar FAP que se indica a continuacion, con la finalidad de participar en el Crucero de Instruccion al Extranjero (CRUEX-2007) a bordo del B.A.P. "MOLLENDO" (ATC-131), programado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru, e incluira la visita a los puertos de Valparaiso (Chile), Acapulco (Mexico), San MORDAZA y San MORDAZA (Estados Unidos de America) y Balboa (Panama) y Guayaquil (Ecuador): Capitan FAP Cadete IV Ano FAP Cadete IV Ano FAP Cadete IV Ano FAP Cadete IV Ano FAP Cadete IV Ano FAP Cadete IV Ano FAP MORDAZA ULLMAN MORDAZA MORDAZA WONG MORDAZA MORDAZA MORDAZA GIUSTI MORDAZA Giancarlos VICUNA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELLINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino de la autorizacion al que se refiere el articulo 1º, sin exceder el periodo total establecido. Articulo 4°.- El pago del concepto MORDAZA mencionado se efectuara con cargo al presupuesto del Ano Fiscal 2007. Articulo 5°.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6°.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 13046-7

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Para un Oficial Subalterno US $ 40.00 x 18 dias x 1 Oficial Para seis Cadetes US $ 21.00 x 18 dias x 6 Cadetes Articulo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion

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