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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2007 (07/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 7 de enero de 2007 337114 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 009-2006-DE/ EP del 10 de enero de 2006, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios al CADETE II Año GANDULIAS JIMÉNEZ Jonathan Hipólito, para realizar estudios en la Academia Militar “AGHULAS NEGRAS” de la República Federativa de Brasil, en el período comprendido del 16 de enero al 31 de diciembre de 2006; Que, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó ampliar la permanencia en el exterior en Misión de Estudios al CADETE III Año GANDULIAS JIMÉNEZ Jonathan Hipólito, a fi n de continuar sus estudios en la Academia Militar las “AGHULAS NEGRAS” de la República Federativa de Brasil, en el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007; Que, el pago correspondiente al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, deberá ser considerado con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2007; Que, el numeral 17.1 del Artículo 17º de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que la autoridad administrativa, podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga e fi cacia anticipada a su emisión; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto de Urgencia Nº 002-2006 del 19 de enero de 2006 y su modi fi catoria con el Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 7 de mayo del 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de 26 de enero del 2004, y su modi fi catoria con el D.S. Nº 008-2004-DE/SG de 30 de junio del 2004; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Con e fi cacia anticipada, ampliar la permanencia en el exterior en Misión de Estudios al CADETE III Año GANDULIAS JIMÉNEZ Jonathan Hipólito, para continuar sus estudios en la Academia Militar las “AGHULAS NEGRAS” de la República Federativa de Brasil, en el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo al concepto siguiente: Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero US$ 500.00 x 12 meses x 1 Cadete. Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización al que se re fi ere el artículo 1º, sin exceder el período total establecido. Artículo 4°.- El pago del concepto antes mencionado se efectuará con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2007. Artículo 5°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 13046-7Autorizan viaje de personal militar FAP en Crucero de Instrucción al Extranjero, que incluirá visita a puertos de Chile, Mexico, EE.UU., Panamá y Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2007-DE/FAP Lima, 6 de enero de 2007Visto el O fi cio G.1000-0567 del 30 de octubre de 2006 del Comandante General de la Marina de Guerra del Perú y Ofi cio NC-50-COFA-CIFO-Nº 0510 del 11 de diciembre de 2006 del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO:Que, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú hace un ofrecimiento al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, para que 1 O fi cial subalterno y 6 Cadetes de la Escuela de O fi ciales de la Fuerza Aérea del Perú, participen en el Crucero de Instrucción al Extranjero (CRUEX-2007) a bordo del B.A.P. “MOLLENDO” (ATC-131), del 7 de enero al 6 de marzo del 2007, e incluirá la visita a los puertos de Valparaíso (Chile), Acapulco (México), San Francisco y San Diego (Estados Unidos de América) y Balboa (Panamá) y Guayaquil (Ecuador); Que, el Personal de la Fuerza Aérea del Perú que se indica en la parte resolutiva ha sido propuesto para ser nombrado en Comisión de Servicio a los países de América antes indicados, con la fi nalidad de participar en el Crucero de Instrucción; Que, en la realización del Crucero de Instrucción, el B.A.P. “MOLLENDO” (ATC-131) permanecerá 41 días en alta mar y 18 días en los puertos de los países antes indicados; De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27860 – Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de Urgencia Nº 006-2006 del 3 de mayo de 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del 7 de enero al 6 de marzo del 2007, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, con lafi nalidad de participar en el Crucero de Instrucción al Extranjero (CRUEX-2007) a bordo del B.A.P. “MOLLENDO” (ATC-131), programado por la Marina de Guerra del Perú, e incluirá la visita a los puertos de Valparaíso (Chile), Acapulco (México), San Francisco y San Diego (Estados Unidos de América) y Balboa (Panamá) y Guayaquil (Ecuador): Capitán FAP BRAVO ULLMAN Christian Israel Cadete IV Año FAP WONG HIDALGO Yolanda PaolaCadete IV Año FAP GIUSTI CHAVEZ GiancarlosCadete IV Año FAP VICUÑA CRIALES Cesar SantiagoCadete IV Año FAP CELESTINO BELLINA PercyCadete IV Año FAP PALOMINO SAAVEDRA Percy AntonioCadete IV Año FAP VILLARREAL FRANCIA Fiorella Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Para un O fi cial Subalterno US $ 40.00 x 18 días x 1 O fi cial Para seis CadetesUS $ 21.00 x 18 días x 6 Cadetes Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización